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Abogado Jesús Crúz Olivella
Los mensajes de datos se presumen auténticos, pero esto no equivale a tener por probado automáticamente su contenido, origen, recepción y acceso. La parte contra quien se hacen valer como prueba, puede alegar su autenticidad, integridad o correspondencia con los hechos que se pretenden acreditar. Si existe una impugnación seria, sobre la identidad de las partes que remitieron y recepcionaron el mensaje o la integridad de la conversación, puede ser necesario acudir a otros medios de prueba, como la exhibición del dispositivo electrónico, la exportación completa del chat, información del proveedor o una prueba pericial.
La libertad probatoria permite utilizar diversos medios para demostrar la recepción de la comunicación, pero los mensajes de datos deben ser valorarlos de manera conjunta y conforme a la sana crítica. Por tanto, una captura de pantalla que coincida con otros elementos —por ejemplo, respuestas del destinatario, identificación del número, acuse automático o conducta posterior relacionada con el contenido— puede resultar suficiente mientras no se ponga en duda; en cambio, una imagen aislada, incompleta o sin datos verificables puede ser apenas un indicio y el juzgado podría solicitar más demostración de su autenticidad, pertinencia y utilidad
Este art 247 distingue entre el mensaje de datos en su formato original o en un formato que lo reproduzca con exactitud y la simple reproducción física del contenido. El primero puede valorarse como mensaje de datos; la impresión en papel, una fotografía o una captura de pantalla constituye una reproducción documental y debe valorarse conforme a las reglas generales de los documentos. La falta de aportación del formato electrónico original no afecta automáticamente toda la eficacia de la prueba, pero sí puede alegarse la autenticidad, integridad y fuerza demostrativa del elemento aportado.
En consecuencia, una captura de pantalla puede ser suficiente para introducir el contenido de una comunicación al expediente, pero no necesariamente demuestra por sí sola todos los hechos relevantes de la notificación. El juzgado debe examinar conjuntamente la autoría, la integridad del contenido, la identificación del destinatario, la fecha y hora, la recepción y, cuando sea necesario, los documentos que acrediten la idoneidad del canal que se utilizó.
La persona interesada puede demostrar, por cualquier medio pertinente, conducente y útil, que el mensaje y sus anexos fueron enviados al canal digital adecuado y que llegaron a la persona destinataria o que esta pudo acceder a su contenido. Por ello, son admisibles, entre otros elementos, el acuse de recibo expreso, las confirmaciones automáticas del correo, la exportación del chat, las certificaciones de empresas especializadas y las capturas de pantalla.
La prueba de la notificaicón no se cumple con demostrar únicamente que se realizó una transmisión electrónica. Debe existir algún elemento objetivo que permita establecer la recepción o el acceso al mensaje por parte del destinatario. En el caso de WhatsApp, los dos indicadores de envío y recepción (chulitos) pueden ser relevantes, pero su utilidad dependerá de que permitan identificar el número del destinatario, la fecha, el contenido remitido y la correspondencia entre el mensaje y sus anexos.
Existen decenas de incidentes indicados taxativamente, está el del apoderado sustituido o revocado, la multa y perjuicios por temeridad o mala fe, la regulación de perjuicios por retiro de la demanda, la liquidación de condena, frutos, intereses, mejoras o perjuicios,las controversias derivadas de la cesión de derechos litigiosos, el beneficio de competencia, los incidentes relacionados con entrega, secuestro y oposición a medidas sobre bienes, los del los arts 23, 35, 44, 68, 76, 86, 92, 186, 283, 284, 308, 310, 377, 379, 395, 399, etc
Según el art 129 del Cód General del proceso, los incidentes pueden proponerse fuera de audiencia (i) cuando ya se haya proferido sentencia; (ii) cuando una norma autorice expresamente su promoción por fuera de audiencia; y (iii) cuando el incidente planteado en una audiencia no guarde relación con el objeto de esta. En el tercer caso, se corre traslado del escrito a la contraparte por tres días y, vencido ese término, el juez convoca a audiencia para decretar y practicar las pruebas pertinentes.
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Los bienes incluidos en una fiducia si son embargables, esto en atención a lo que indica el artículo 594 del cód general del proceso, no obstante hay que tener en cuenta que son embargables por deudas de quien sea el propietario en su momento.
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Código Civil Artículo 794. Propiedad fiduciaria
Sobre la restitución y protección de inmuebles que menciona este artículo 190 del cod Nal de Seguridad y Convivencia Ciudadana (antiguo cod de policía) es importante recordar que en Colombia está vigente el decreto 747 de 1992, el cual trata sobre las medidas policivas con el fin de prevenir las invasiones en predios rurales específicamente. En este decreto se indica que la autoridad de policía (inspector, alcalde etc) podrá tomar una medida temporal para restituir la tenencia o posesión de un predio que haya sido invadido, mientras entra a decidir al respecto el juez del lugar. Esta decisión deberá sustentarse en lo que logre demostrarse sobre quién realmente ha estado explotando el predio, para lo cual hay una amplitud de pruebas a las que podrá acudir el campesino. Es importante presentar la querella ante la autoridad de policía antes de que pasen 15 días después de la invasión del terreno que se quiere proteger.
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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 190. Restitución y protección de bienes inmuebles
Sobre la multa que menciona este artículo 77 del Código de Convivencia Ciudadana (Comportamientos contrarios a la posesión y tenencia de bienes inmuebles), es necesario aclarar que en Colombia las multas se clasifican así: Multa Tipo 1: Cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes; Multa Tipo 2: Ocho salarios mínimos diarios legales vigentes; Multa Tipo 3: Dieciséis salarios mínimos diarios legales vigentes y Multa Tipo 4: Treinta y dos salarios mínimos diarios legales vigentes (Para el año 2022 el salario mínimo diario está en $33.333). La persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento. En algunos lugares del país, las multas tipo 1 y 2 se pueden condonar con actividades pedagógicas.
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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles
Sobre las deudas que se pueden hacer valer en un proceso de sucesión, que indican este artículo 1016 del Cod Civil, es necesario aclarar que sólo se pueden cobrar deudas que estén contenidas en un título ejecutivo (letra, pagaré, conciliación, contrato, sentencia etc) o la deuda que los herederos acepten reconocer expresamente. Si la persona fallecida tenía una deuda pero esta no estaba en un título ejecutivo, habría que iniciar un proceso aparte para que un juez declare que existe dicha deuda (artículo 81 cód general del proceso), de lo contrario las deudas que se tenían con alguien que falleció no podrían cobrarse. Así mismo, si al morir la persona, los bienes que dejó no alcanzan a cubrir las deudas que tenía y los herederos no quieren hacerse cargo de esas deudas, no hay cómo cobrarlas.
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Código Civil Artículo 1016. Deducciones
Además de las personas mencionadas en el artículo 335 del código civil, puede impugnar la maternidad cualquier persona que demuestre que la maternidad supuesta perjudica sus derechos sobre una sucesión y tal como se deduce del propio artículo, no hay un término máximo para impugnar. No obstante, en atención al art 386 del cod general del proceso, tanto para la paternidad como para la maternidad, la prueba principal y casi que obligatoria para todos los casos, es el examen de ADN.
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Código Civil Artículo 335. Impugnacion de la maternidad
Sobre el justo título de este art 765 del cod civil, en primer lugar debe tenerse presente que la palabra título es empleada para designar la causa misma de la adquisición del bien y no el instrumento en que esa adquisición consta, es decir no el documento, sino la razón del negocio que se hizo. Para que sea justo, debe tener la finalidad de trasmitir el dominio del objeto de la obligación, es decir que la trasmisión a que tal título se refiere, ha hecho nacer en el poseedor la convicción de que adquiría la propiedad de la cosa. Esto último implica que tal convicción haya surgido de haber cumplido las solemnidades propias del negocio, así, quien haya realizado el negocio para entregar la cosa, carezca de la propiedad o haya cualquier otro error que impida haber podido entregar lo que se decía se entregaba.
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Código Civil Artículo 765. Justo titulo
Sobre las cuotas de alimentos no pagadas es necesario aclarar que, mientras se sea menor de edad, la prescripción se empieza a contar 10 años después de que se debe la cuota, desde ese momento hay que contar cinco años más para poder decir que una cuota debida prescribió (esto, con base en el artículo 2536 del Código Civil). Es decir, si una cuota se dejó de pagar por ejemplo en el año 2010, sólo hasta el 2020 se pueden empezar a contar los 5 años para que prescriba, haciendo que en la práctica se tengan que esperar 15 años, esto mientras la persona a quien se le deben los alimentos sea menor de edad. Pues si ya es mayor de edad, los 5 años empiezan a contar desde que se cumplieron los 18 años. Así las cosas, no es recomendable dejar pasar más de 15 años sin reclamar los alimentos debidos de un hijo o hija menor de edad o ya siendo mayor de edad, no hay que dejar pasar 5 años para reclamar lo que no se recibió por alimentos, sino las cuotas debidas prescriben.
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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 133. Prohibiciones en relación con los alimentos
Sobre el artículo 1133 del Cód Civil es necesario aclarar que el aparte "a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación" ya no aplica, pues fue declarado inexequible desde el año 2013, ya que violaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad del asignatario(a). Según la Corte Constitucional implicaba una interferencia en la capacidad de elegir la opción de vida que se considere más conveniente para sí mismo, sea decidiendo permanecer o no en estado de viudez.
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Código Civil Artículo 1133. Condicion de permanecer en estado de viudez
El término "quiebra" que menciona este artículo 726 del Cod de Comercio fue derogado expresamente por la Ley 222 de 1995, introduciendo el concepto de "trámite de liquidación obligatoria".
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Código de Comercio Artículo 726.
Este derecho del acreedor a oponerse al pago antes del vencimiento de la deuda que indica el artículo 694 del Cod de Comercio, es un derecho que se aplica igualmente a las deudas soportadas con pagarés (según indica expresamente el artículo 711 del mismo Cod Comercio). Al respecto es bueno aclarar que no es posible impedir pagos anticipados o sancionar al deudor de manera alguna, cuando se hacen pagos anticipados en el marco de créditos hipotecarios de vivienda a largo plazo, así estén garantizados con pagarés.
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Código de Comercio Artículo 694. Posibilidad del tenedor para no recibir el pago de la letra de cambio antes del vencimiento