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Nombre: Montenegro Galindo Abogados

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 08/11/19
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
WhatsApp: 573057709651
Comienzo de la práctica jurídica: 2000
Año de nacimiento: 1972
Educación: Universidad Nacional de Colombia

Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas tardes. Hace 20 días la Defensoría del pueblo le solicitó a la alcaldía municipal donde resido con mi familia, para que me hicieran una visita humanitaria con el fin de valorar el estado crítico económico en el que vivo con mi familia, la alcaldía municipal hasta la fecha no me han contactado o han hecho la visita humanitaria. Como puedo interponer una demanda por omisión al ciudadano y negligencia a las familias en estado de pobreza extrema y vulnerabilidad."

Respondemos: Debe volver a la Defensoría e informarles de esto.


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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.


Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas noches: vivo en un apto y deseo remodelar mi cocina por un concepto de cocina abierta, para ello debo tumbar un muro de 1.50 que separa la cocina de la sala y no es estructural, para ello requiero de algún permiso? gracias por su colaboración./"

Respondemos: En principio debe solicitar la licencia de remodelación en la curaduría urbana.


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Saludos. Yo adquirí la prima de un local el cual funciona como peluquería el servicio de agua es compartido con otro local (tienda) del dueño de ambos locales. La empresa de servicios públicos me envió una carta exigiéndome en un plazo de 15 días separar la acometida del acueducto ?Pueden ellos multarme o cortar el servicio?. Los pagos están al día."

Respondemos: Sí señor, pueden multarlo y cortar el servicio. Sin embargo, es deber del propietario que pague esta acometida nueva.


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buen día, sucede que mi esposo es militar con 8 años de profesional y le han dado la orden de movilizarse a otra base militar en zona roja pero de civil con todos los materiales militares y sin armamento. que se puede hacer para lograr que se replante esta orden y que les brinden las garantías de seguridad. Gracias"

Respondemos: Puede contactarnos y le ayudamos a que se replantee esta orden. No es díficil, y si llegase a ocurrirle algo a su esposo, dios no quiera, se deja la constancia.


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Cordial saludo,

A su pregunta: "disculpa yo soy auxiliar contable y fui contrata para ello, pero ahora me dicen que soy de manejo y confianza que debo estar 24/7 para la empresa y que debo hacer las cosas que le corresponden al contador y que si no las hago no sirvo para nada me gustaría saber como me puedo defender por que están buscando como echarme mandándome memos por no hacer la declaración de renta los estados financieros y todo lo referido que tengo conocimiento que es manejo del contador, otra cosa el contador es el que da las ordenes yo no tengo manejo de personal y no tengo ni voz ni voto para tomar decisiones con tal soy de manejo y confianza".

Respondemos: Su empleador puede darle órdenes más allá de lo escrito en el contrato, siempre que sea una relación laboral y no de prestación de servicios. Ahora bien, ya es distinto que usted no pueda cumplir una orden por ser simples imposible. En el último caso usted puede defenderse argumentando esto cuando le envíen memorandos. Finalmente, en caso de que la despidan, puede contactarnos para revisar si se puede hacer algo.


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Cordial saludo,

A su pregunta: "LA EQUIDAD SEGUROS ME DICE ESTO: En virtud de lo anterior, es necesario precisar que la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, en el amparo de daños a bienes de terceros, otorgada mediante la póliza AA013022 orden 1070 tiene establecido un deducible de 10% de la perdida mínimo 1 SMMLV, que para el año 2020 asciende a $ 877.803, el cual deberá conciliar directamente con el asegurado, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1103 del Código de Comercio.  Yo debo negociar con la persona que choco mi carro un salario mínimo y no con el seguro."

Respondemos: ¿Cuál es su pregunta o cómo quisiera qué lo ayudáramos?


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A su pregunta: "firme una letra de cambio en blanco y sin fecha hace 4 años, el tenedor la lleno por una suma muchísimo mayor a la deuda real y la protesto, hoy reconoció por medio de celular wasap, que la letra fue entregada a el hace 4 años y que el valor era muchísimo menor , que puedo hacer ?"

Respondemos: Depende de lo que diga el mensaje, pero en principio no lo debe borrar. Adicionalmente, si lo llegan a demandar, debe escribirnos inmediatamente, para que nosotros ante el juez le presentemos nuestra defensa en incumplimiento del ordenamiento jurídico.


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A su pregunta: "Buenos dias, soy asalariado y debo declarar, en 2019 adquiri un inmueble(apartamento) pagué parte de este inmueble con un credito, porque valor debo declararlo por el valor comercial o el Avaluo Catastral?"

Respondemos: El valor catastral según el certificado de catastro. Ya es distinto que en su declaración entre el pasivo de la deuda.


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A su pregunta: "Con relación a los secretarios de concejos municipales, la norma indica que ante la falta absoluta de este, se procederá a una nueva elección por el periodo restante, mi pregunta es, si tan solo faltan dos meses para que se termine el año, se debe realizar la convocatoria pública? es un desgaste fuerte. Hay otra forma de proveer esa falta definitiva del secretario?"

Respondemos: Sí se puede nombrar provisionalmente un secretario, pero igual es necesario por lo menos iniciar el proceso para uno nuevo, así no se culmine.


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A su pregunta: "Buenos días; en un fideicomiso civil, el fideicomitente, puede nombrar dos fiduciarios que a su vez sean los beneficiarios a la muerte del fideicomitente ?"

Respondemos: Sí se puede, por supuesto.


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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, respecto de su derecho de petición, lo que se informó por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que una vez sea tomada una decisión respectoa su petición así será respondida. Efectivamente no es una respuesta de fondo, porque aún no se la han brindado, esté pendiente que seguramente será respondida.


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https://leyes.co/user/2890.htm

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Buenas noches, paso a pedirle el favor de orientarme como le parece que instaure ante la oficina de registro instrumentos publicas un derecho de petición donde pedía el registro de la escritura y `por lo tanto la restitución del turno.

y precisamente hoy me dan respuesta que dada a las dos solicitudes dicha oficina da como respuesta lo siguiente "teniendo en cuanta que su derecho de petición hace referencia a la restitución del turno, se le informa que la misma se encuentra en el tramite correspondiente, el cual debe realizarse conforme al procedimiento plasmado en la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 motivo por el cual una vez se adopte una desiciòn sobre el particular se les estará comunicando en su dirección de notificación".

considero que la respuesta no esta dando solución a la solicitud hecha siendo que no una respuesta de fondo a lo solicitado y revisada la ley no habla de tiempos para lo que se solicito, me podría indicar cabe una tutela.

muchas gracias

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Buenos días, el contrato de obra o labor determinada es un contrato laboral, por lo tanto, salarial y prestacionalmente hablando cuenta con todos los derechos, uno de ellos que las comisiones por ventas sean conisderadas salario así como base para liquidación de prima de servicios. Si es viable un reclamo para la reliqudiación.


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Buenos días en la empresa donde trabajo tenía contrato por obra y labor, junio firme un otro si para cambio de contrato a indefinido pero, noe liquidaron me dijeron que se daba continuidad al contrato pero la empresa no me pagó prima con comisiones según ellos por el tipo de contrato. Puedes pedir reintegro?

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Buen día, le habla la firma TORRES B ABOGADOS, la forma de realizar lo que requieren es dirigirse directamente a la casa de la justicia de su localidad o, en su defecto, a la Inspección de Policia de su localidad, para dirimir el conflicto.

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Hola buenas buenos días, tenemos una casa de campo y a nuestro lado hay otra casa de campo y existía una cerca viva medianera, pero hubo una avalancha y se llevó dicha cerca.

Ahora yo quiero construir una pared que rodee mi propiedad para seguridad en caso de que pasara de nuevo lo de la avalancha, pero mi vecina no quiere que haya una pared medianera. Entonces mi pregunta es la siguiente, es viable que se coloque una cerca de medianera entre las dos propiedades hecha de estacones y alambre de pua, y así detrás de esa cerca yo hacer mi muro,que quedaría dentro de mi propiedad, ya que lo menos que queremos es problemas con los vecinos. 

le agradezco su respuesta por favor 

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