Se aprueba el Acuerdo relativo a los servicios postales de pago, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008 (Acuerdo relativo a los servicios postales de pago) Colombia
Acuerdo relativo a los servicios postales de pago
- Artículo 1. Alcance del acuerdo
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Designación del operador
- Artículo 4. Atribuciones de los países miembros
- Artículo 5. Atribuciones operativas
- Artículo 6. Pertenencia de los fondos de los servicios postales de pago
- Artículo 7. Lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros
- Artículo 8. Confidencialidad
- Artículo 9. Neutralidad tecnológica
- Artículo 10. Principios generales
- Artículo 11. Calidad de servicio
- Artículo 12. Interoperabilidad
- Artículo 13. Seguridad de los intercambios electrónicos
- Artículo 14. Seguimiento y localización
- Artículo 15. Depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de pago
- Artículo 16. Verificación y puesta a disposición de los fondos
- Artículo 17. Importe máximo
- Artículo 18. Reembolso
- Artículo 19. Reclamaciones
- Artículo 20. Responsabilidad de los operadores designados con relación a los usuarios
- Artículo 21. Obligaciones y responsabilidades recíprocas de los operadores designados
- Artículo 22. Exoneración de la responsabilidad de los operadores designados
- Artículo 23. Reservas en materia de responsabilidad
- Artículo 24. Reglas contables y financieras
- Artículo 25. Liquidación y compensación
- Artículo 26. Reservas presentadas durante el congreso
- Artículo 27. Disposiciones finales
- Artículo 28. Entrada en vigor y duración del acuerdo relativo a los servicios postales de pago
Otras regulaciones
Se promueve el uso de vehículos eléctricos Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica Se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador AmbientalMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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