Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986 (Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones) Colombia
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
- Artículo 1o. Creación y naturaleza jurídica del organismo
- Artículo 2o. Objetivo y finalidades
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Miembros
- Artículo 5o. Capital
- Artículo 6o. Suscripción de acciones
- Artículo 7o. División y requerimientos de pago del capital suscrito
- Artículo 8o. Pago de la suscripción de acciones
- Artículo 9o. Valoración de monedas
- Artículo 10. Reembolsos
- Artículo 11. Riesgos cubiertos
- Artículo 12. Inversiones admisibles
- Artículo 13. Inversionistas admisibles
- Artículo 14. Países receptores admisibles
- Artículo 15. Aprobación del país receptor
- Artículo 16. Términos y condiciones
- Artículo 17. Pago de reclamaciones
- Artículo 18. Subrogación
- Artículo 19. Relaciones con organismos nacionales y regionales
- Artículo 20. Reaseguro de entidades nacionales y regionales
- Artículo 21. Cooperación con aseguradores privados y reaseguradores
- Artículo 22. Límites de la garantía
- Artículo 23. Promoción de las inversiones
- Artículo 24. Garantias de inversiones patrocinadas
- Artículo 25. Administración financiera
- Artículo 26. Primas y comisiones
- Artículo 27. Distribución de los ingresos netos
- Artículo 28. Presupuesto
- Artículo 29. Cuentas
- Artículo 30. Estructura del organismo
- Artículo 31. El consejo
- Artículo 32. La junta de directores
- Artículo 33. Presidente y funcionarios
- Artículo 34. Prohibición de realizar actividades políticas
- Artículo 35. Relaciones con otros organismos internacionales
- Artículo 36. Ubicación de la sede
- Artículo 37. Depositarios de los activos
- Artículo 38. Comunicación con los miembros
- Artículo 39. Derechos de voto y ajustes de las suscripciones
- Artículo 40. Votaciones en el consejo
- Artículo 41. Elección de directores
- Artículo 42. Votaciones en la junta de directores
- Artículo 43. Finalidades del capítulo
- Artículo 44. Acciones judiciales
- Artículo 45. Activos
- Artículo 46. Archivos y comunicaciones
- Artículo 47. Impuestos
- Artículo 48. Funcionarios del organismo
- Artículo 49. Aplicación de este capítulo
- Artículo 50. Renuncia
- Artículo 51. Retiro
- Artículo 52. Suspensión de miembros
- Artículo 53. Derechos y deberes de los estados que dejan de ser miembros
- Artículo 54. Suspensión de las operaciones
- Artículo 55. Liquidación
- Artículo 56. Interpretación y aplicación del convenio
- Artículo 57. Diferencias entre el organismo y sus miembros
- Artículo 58. Diferencias en las que intervienen tenedores de una garantía o reaseguro
- Artículo 59. Enmiendas introducidas por el consejo
- Artículo 60. Procedimiento
- Artículo 61. Entrada en vigor
- Artículo 62. Reunión inaugural
- Artículo 63. Depositario
- Artículo 64. Registro
- Artículo 65. Notificación
- Artículo 66. Aplicación territorial
- Artículo 67. Revisiones periódicas
Otras regulaciones
La Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de Neira La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de la fundación del municipio de La Unión Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llanera Se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 añosMejores juristas
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El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.
Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
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