Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas) Colombia
Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Disposiciones generales
- Artículo 3o. Obligaciones generales
- Artículo 4o. Establecimiento de áreas protegidas
- Artículo 5o. Medidas de protección
- Artículo 6o. Régimen de planificación y manejo para áreas protegidas
- Artículo 7o. Programa de cooperación para las áreas protegidas y su registro
- Artículo 8o. Establecimiento de zonas de amortiguación
- Artículo 9o. Áreas protegidas y zonas de amortiguación contiguas a fronteras internacionales
- Artículo 10. Medidas nacionales para la protección de la flora y fauna silvestres
- Artículo 11. Medidas de cooperación para la protección de la flora y fauna silvestres
- Artículo 12. Introducción de especies exóticas o alteradas genéticamente
- Artículo 13. Evaluación del impacto ambiental
- Artículo 14. Exenciones para las actividades tradicionales
- Artículo 15. Cambios en la situación de las áreas o especies protegidas
- Artículo 16. Divulgación, información, concientización y educación de la población
- Artículo 17. Investigación científica, técnica y de manejo
- Artículo 18. Asistencia mutua
- Artículo 19. Notificaciones e informes a la organización
- Artículo 20. Comité asesor científico y técnico
- Artículo 21. Establecimiento de directrices y criterios comunes
- Artículo 22. Disposiciones institucionales
- Artículo 23. Reuniones de las partes
- Artículo 24. Financiamiento
- Artículo 25. Vínculos con otros convenios relacionados con la protección especial de la flora y fauna silvestres
- Artículo 26. Disposición transitoria
- Artículo 27. Entrada en vigor
- Artículo 28. Firma
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No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.
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En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar
La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
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