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Código del Menor Artículo 224 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código del Menor
Artículo 224.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Para la debida protección y rehabilitación de los menores con deficiencias físicas, mentales o sensoriales y en procura de garantizar su igualdad con todos lo demás, El Estado:

1. Vigilará el cumplimiento, por parte de la familia, de las obligaciones que le corresponden en orden a lograr la rehabilitación del menor, con pleno respeto por la dignidad humana para que pueda gozar de los privilegios y beneficios que le permitan el ejercicio igualitario los derechos fundamentales, y colaborará con ella en la efectividad de estos objetivos.

2. Propiciará, con la participación de los Ministerios de Educación Nacional, de Salud y demás organismos competentes, los programas dirigidos tanto a la prevención de la deficiencia mediante campañas educativas y profilácticas, como a la rehabilitación de los deficientes, y con la promoción de la educación especial, la integración a la educación regular, la creación de talleres para su capacitación, la recreación, así como las olimpiadas especiales y demás medios dirigidos a la rehabilitación integral de los deficientes.



Colombia Art. 224 Código del Menor
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria


Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?


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