Código del Menor Artículo 341 Colombia
Código del Menor
Artículo 341.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> El representante legal del menor o la persona de quien dependa, presentará ante el respectivo funcionario petición escrita expresando con claridad y precisión los hechos y circunstancias que la motivan, el tiempo de permanencia del menor en el exterior y las personas que puedan declarar sobre la veracidad de los hechos objeto de la petición.
A la solicitud se anexará copia del registro civil de nacimiento del menor de matrimonio de sus padres, o de defunción según el caso y las demás pruebas que se pretenda hacer valer.
Colombia Art. 341 Código del Menor
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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