Constitución Política de Colombia Artículo 304 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 304.
El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores.
Su régimen de inhabilidades e incompatibilidades no será menos estricto que el establecido para el Presidente de la República.
Colombia Art. 304 Constitución Política de Colombia
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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Código Penal Militar Artículo 547. Prestación del servicio de peritos Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado Artículo 7o. Inclusión de productos químicos en el anexo iii Código de Extinción de Dominio Artículo 64. Inimpugnabilidad Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 3o. Autoridades de tránsitoRecomendados
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