Imprimir

Constitución Política de Colombia Artículo 373 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023

Constitución Política de Colombia
Artículo 373.

El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 53, 95 y 100

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

Colombia Art. 373 Constitución Política de Colombia
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...371 372 373 374 375 ...380

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Soy dueño de una edificación de 3 pisos , somos 2 hermanos . yo hice toda la construcción ya la he ocupado desde hace 25 años. ella no aporto nada y esta reclamando el 50%. debera la otra parte pagar todas las mejoras hechas por mi? además esta fuera del pais hace mas de 15 años y no se ha reportado . también se puede reclamar pertenencia? Gracias por su respuesta

[email protected]


Buenos días,agradezco su ayuda con una situación en la cual aducen el Art.2057, se reitiio a la lavandería para su lavado un vestido de novia, infortunadamente, a pesar de las recomendaciones y de la confirmación de la lavandería que sí era posible su lavado, el vestido se dañó, la confirmación de la lavandería es que me reconocen $250.000 y NO ME DEVUELVEN el vestido, esto a pesar que en el recibo dice que son 10 veces el valor del lavado que para este caso serían $350.000.

Es legal que ellos se queden con el vestido?, el costo del mismo es superior.

Puedo alegar algo para su devolución?

Muchas gracias


que consecuencia penales hay al comerte lesiones personales


Hola, ningún funcionario ha aceptado incluir en el REDAM al padre moroso indicando q aún no se les ha hecho la hecho por parte del estado la socialización de la ley ni se les ha dado usuario para solicitar la inscripción, qué puedo hacer?


Si el perro de mi vecino en al apto; arriba del mio, late seguidamente , porque desde su balcón lo atraen las mariposas, gatos, perros, transeúntes, por todo late y ese ruido se amplifica en mi apto, generando una situación muy incomoda cuando lo hace por horas seguidamente,

cual es el procedimiento que podría seguir, dado que ya le hable varias veces de la situación a mi vecina y opto por decir que es mi problema q su perro es asi, q esa es la casa del perro....anudado a ello,, hay mas de 14 caninos en el edificio ,situación que genera mucho estrés en mi, pór el continuo ruido de unos latiendo, otros llorando, y vecinos que salen a laborar y deben dejarlos solos todo el dia y otros hasta altas horas de la noche


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse