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Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales
Artículo 3o.

Independientemente de este recurso, los estados contratantes juzgan útil y deseable que uno o varios estados extranjeros al conflicto ofrezcan por iniciativa propia, cuando las circunstancias se presten a ello, sus buenos oficios o su mediación a los Estados en conflicto.

El derecho de ofrecer los Buenos Oficios o la mediación pertenece a los estados ajenos al conflicto, aun durante el curso de las hostilidades.

El ejercicio de este derecho no puede jamás ser considerado por una u otra de las partes en litigio como un acto poco amistoso.

Colombia Art. 3o Se aprueba la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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