Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 83 Colombia
Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales
Artículo 83.
Las partes pueden reservarse en el compromiso demandar la revisión de la sentencia arbitral. En este caso, y salvo estipulación contraria, la demanda ha de ser dirigida al Tribunal que ha pronunciado la sentencia. Ella no, puede ser motivada sino por el descubrimiento de un hecho nuevo que haya podido ejercer una influencia decisiva sobre la sentencia y que, en el momento del cierre de los debates, era desconocida para el Tribunal mismo y para la parte que ha demandado la revisión.
El procedimiento de revisión no puede ser abierto sino por una decisión del Tribunal que constate expresamente la existencia de un hecho nuevo que le reconozca los caracteres previstos por el parágrafo precedente y que declare sobre esa base admisible la demanda.
El compromiso determina el plazo dentro del cual la demanda de revisión debe ser formada.
Colombia Art. 83 Se aprueba la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907
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No, no es causal de despido, por el contrarío es obligación de la empresa otorgar la dotación necesaria para desarrollar las funciones del trabajo en condiciones optimas.
Buenas noches soy trabajador de una empresa de servicios generales en cali soy piscinero y me toca estar expuesto al el sol me sucede lo siguiente es que yo le pedí una gorra con monja a mí jefe inmediato por qué no me había llegado con la dotación y mi jefe me contestó a usted no le llegó la gorra pero no me respondió ni me resolvió el problema entonces yo al verme ignorado termine mi turno y fui y pedí la gorra a la empresa y me la entregaron y ellos la llamaron a ella diciendo que yo estaba allá y que iba de parte de ella entonces ella envía un mensaje haciéndome el reclamo que con permiso de quien yo había ido a pedir la gorra que ella no me había autorizado mi pregunta es esto es causal de despido
Buenas tardes,
tengo una deuda banco Bogota la cual está vencida mas de 90 días y otra en Bancolombia esta al día puedo acceder al proceso de insolvencia
Compre un apartamento en planos, el apartamento me lo entregaron hace 1 año y durante este año cuando llueve fuerte y venteado se entra el agua por las ventanas, la constructora como respuesta a un derecho de petición indica que las lluvias fuertes son fenómenos naturales y que el articulo 64 del código civil los exonera de dicha responsabilidad. hasta que punto esto es verdad y como debo responder a la constructora para que solucionen el problema que se ha presentado en el transcurso de tiempo de postventa?
Tengo un contrato de arriendo por un año el cual inició en Julio 2025, las paredes de uno de los cuartos se está cayendo a pedazos debido a humedad y un papel tapiz que los dueños del apartamento tenían puesto. Antes de firmar el contrato, los dueños se comprometieron a quitar el papel y dejar la pared en buen estado, sin embargo, ya vamos 3 meses pidiendo que se haga este arreglo pero dicen que no lo harán y tampoco nos dan la autorización de hacer los arreglos nosotros. De igual manera, al apartamento le faltaba la ducha eléctrica y tardaron un mes en instalarla y asimismo el piso del baño estaba mal construido y el agua se quedaba acumulada después de cada uso, arreglo el cual tardó dos meses.
Puedo terminar el contrato siguiendo el articulo 1990 del codigo civil? En el contrato se menciona que cualquier arreglo es responsabilidad del arrendatario, pero como lo mencioné, tampoco nos autorizan realizar el arreglo y la pared ya se está cayendo a pedazos.
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