Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización (El servicio de Reclutamiento y Movilización) Colombia
El servicio de Reclutamiento y Movilización
- Artículo 1o. Fuerza pública
- Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares
- Artículo 3o. Servicio militar obligatorio
- Artículo 4o. Finalidad
- Artículo 5o. Organización
- Artículo 6o. Tablas de organización y equipo
- Artículo 7o. División territorial militar
- Artículo 8o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 9o. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 10. Obligación de definir la situación militar
- Artículo 11. Duración servicio militar obligatorio
- Artículo 12. Reemplazos de personal
- Artículo 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio
- Artículo 14. Inscripción
- Artículo 15. Examenes de aptitud sicofisica
- Artículo 16. Primer examen
- Artículo 17. Segundo examen
- Artículo 18. Tercer examen
- Artículo 19. Sorteo
- Artículo 20. Concentración e incorporación
- Artículo 21. Clasificación
- Artículo 22. Cuota de compensación militar
- Artículo 23. Colombianos residentes en el exterior
- Artículo 24. Colombianos por adopción
- Artículo 25. Colombianos con doble nacionalidad
- Artículo 26. Extranjeros domiciliados en colombia
- Artículo 27. Exenciones en todo tiempo. artículo condicionalmente exequible
- Artículo 28. Exención en tiempo de paz
- Artículo 29. Aplazamientos
- Artículo 30. Tarjeta de reservista
- Artículo 31. Tarjeta provisional militar
- Artículo 32. Reglamentación
- Artículo 33. Costo
- Artículo 34. Documento publico
- Artículo 35. Cedulas militares
- Artículo 36. Cumplimiento de la obligacion de la definicion de situacion militar
- Artículo 37. Prohibición vinculación laboral
- Artículo 38. Al momento de ser incorporado
- Artículo 39. Durante la prestación del servicio militar
- Artículo 40. Al termino de la prestación del servicio militar
- Artículo 41. Infractores
- Artículo 42. Sanciones
- Artículo 43. Junta para remisos
- Artículo 44. Competencia de los comandantes de distrito
- Artículo 45. Competencia de los comandantes de zona
- Artículo 46. Competencia de los directores de reclutamiento y control reservas
- Artículo 47. Aplicación sanciones
- Artículo 48. Merito ejecutivo
- Artículo 49. Definición
- Artículo 50. Reservistas de primera clase
- Artículo 51. Reservistas de segunda clase
- Artículo 52. Reservistas de honor
- Artículo 53. Clasificación de reservistas segun edad
- Artículo 54. Definición
- Artículo 55. Llamamiento especial de las reservas
- Artículo 56. Obligatoriedad de la presentación
- Artículo 57. La Registraduría Nacional y el DANE facilitarán a la...
- Artículo 58. Obligación empresas
- Artículo 59. Asignación y prestaciones sociales
- Artículo 60. Derechos reservista movilizado
- Artículo 61. Empleo personal no movilizado
- Artículo 62. Colegios militares
- Artículo 63. Fomento colonización
- Artículo 64. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
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Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.
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Buenas noches mi arrendador envio una notificacion de no prorroga del contrato y dice que debemos entregar el inmueble la fecha que se estipula en el contrato que firmamos o sea el 01 de septiembre. Mi pregunta es puedo enviar una carta de pre aviso de que vamos a desalojar antes de la fecha y de esa manera no pagar indemnizacion? Porque quiere que estemos hasta el ultimo mes y pagar dos sitios esta como complicado y conseguir arriendo en un mes es aun mas complicado.
Por mora en mi obligación con un banco se firmó promesa compraventa con la condición que el promitente comprador pagara la deuda al banco (condición que no se cumplió), el comprador no pagó al banco. Instauré demanda judicial resolutoria, a hoy en etapa admitida por el juez. Actualmente suscribí otra promesa de compraventa con otro interesado en el inmueble, pagué la deuda al banco, levanté el embargo y la hipoteca que recaía sobre el inmueble. Pregunta: puedo gestionar el proceso de escritura de venta al nuevo comprador? El traspaso de dominio tiene alguna afectación a los procesos de resolutorio de contrato (admitido)y el de reivindicatorio del inmueble (al despacho)?
Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?
El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.
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