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Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes. Si una persona tiene una denuncia ya radica, puede pedir informacion sobre el caso de forma presencial?
Buenos días, ¿cuánto tiempo después de presentar y radicar una denuncia de estafa, tiene la Fiscalia para llevar a cabo y dar por terminado el período de indagación?
Buenas noches, tenia redacción actual del Artículo 539 del CGP —y su continuidad en la reciente Ley 2445 de 2025— plantea una contradicción técnica preocupante: se busca ordenar el patrimonio del deudor, pero se permite que la base de la negociación sea una declaración unilateral y no verificada.
Al facultar que la certificación de ingresos sea una "simple declaración" y la relación de acreedores un listado sin rigor pericial, el legislador ha sacrificado la seguridad jurídica en nombre de la gratuidad. Esta asimetría informativa es la causa raíz de la alta tasa de inadmisiones y objeciones que saturan el sistema.
Es imperativo cuestionar: ¿Por qué no se exige la intervención de un Contador Público que brinde fe pública sobre la masa pasiva y la realidad del flujo de caja?
Sin un protocolo de Reconocimiento, Medición y Revelación avalado por un profesional financiero, la relación de acreedores no es evidencia, es solo una pretensión. La "buena fe" del deudor debe ser complementada con la veracidad técnica para que el acuerdo de pago no sea una quiebra postergada, sino una solución real y auditable para el sistema financiero colombiano.
endo en
Hola buen día, mi empleador me liquidó el 28 de febrero (con la intención de otorgarme vacaciones) y entre la liquidación, el pago de nómina también lo pagó sobre 28 días afirmándome que la liquidación se paga de acuerdo a los días calendarios laborados por lo tanto solo me pagaba 28 días. Yo no quise firmar esa liquidación y de todos modos me sacaron a vacaciones, ahora después de 6 días calendarios del descanso que me otorgaron por vacaciones me la anularon la liquidación, me mandaron a retomar labores, me corrigieron el pago de nomina de febrero, pero ahora me van a descontar de la nómina de marzo esos días que ellos me habían otorgado como vacaciones. Y me aplazaron la liquidación hasta el 01 de mayo. Estoy confundida, no sé cómo responder
se necesita lleva avaluo comercial del inmueble, en los casod del procso del artículo 468
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Ante varias consultas al respecto, es bueno indicar que ya habiéndose apelado y confirmado una sentencia en un proceso penal, siempre es posible revisar si en el marco de dicho proceso se cometió alguna violación a la Constitución Política y en contra de la persona procesada. Muchas veces las personas ya condenadas consideran que fue exagerado el análisis de lo que cometieron, o que no se estudiaron a cabalidad las pruebas que aportaron, que se mal interpretaron dichas pruebas, que no fueron notificados pudiendo haberlo sido, que el defensor que tenían no hizo lo que debía hacer etc. Ante estas y muchas otras irregularidades en el comportamiento tanto de defensores como de jueces o fiscales, pueden hacerse revisar las sentencias aún estando ya en firme y habiendo pasado ya varios años después de haberse dictado y estar en curso la condena. Esta revisión se hace mediante una acción de nulidad, por la cual se pide que se analice si se violó el debido proceso y por esta vía el derecho a la defensa de la persona. Si esto ocurrió así, se puede hacer devolver el proceso hasta el momento o etapa en la que se cometió la nulidad y así, de nuevo la persona condenada poder volver a defenderse desde dicho momento en el que se le violaron sus derechos. La nulidad en mención es la mencionada en el art 457 del cod de procedimiento penal
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Código de Procedimiento Penal Artículo 176. Recursos ordinarios
Cuando el artículo 596 del Cód General del proceso dice que "A las oposiciones se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en relación con la diligencia de entrega", está haciendo referencia a lo que indica este mismo código en el artículo 309.
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Código General del Proceso Artículo 596. Oposiciones al secuestro
Sobre lo que indica el art 395 del cód general del proceso acerca de la privación, suspensión o restablecimiento de la patria potestad, es bueno indicar que, no obstante el código no deja expresa si el proceso será verbal o verbal sumario, (léase el numeral 4 del art 22 del mismo código comparado con este art 395 del mismo, el cual está en el capítulo de los especiales verbales sumarios). Consideramos que debe atenderse a la disposición especial que para este caso es el artículo 22, donde se indica que este es un asunto de dos instancias, es decir, es verbal. Esto con base en que así se consagraba en el antiguo código de procedimiento civil, así lo indican las reglas especiales para resolver contradicciones entre normas (la especial prima sobre la general) y que debe primar la especialidad del juez, es decir, por la complejidad este asunto debe poder tratarlo un juez especializado en familia.
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Código General del Proceso Artículo 395. Privación, suspensión y restablecimiento de la patria potestad, remoción del guardador y privación de la administración de l...
Sobre lo indicado en este artículo 1333 del código civil, es bueno recordar que si no se designó albacea o este no acepta el cargo, la administración de los bienes quedará en cabeza de los herederos que hayan aceptado la herencia (los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial los administra el cónyuge o compañero sobreviviente). Si no se tiene albacea y ninguno de los herederos llega al proceso una vez abierto este, tras quince días desde la apertura del proceso, el juez declarará que la herencia está yacente y le designará un administrador.
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Código Civil Artículo 1333. Plazo para la comparencencia del albacea
Lo que indica el art 1782 del cod civil es que la esposa o esposo no tienen derecho a la herencia que los padres dejan a su cónyuge, pues al no ser resultado del trabajo de alguno de los miembros de la pareja, lo que se hereda no hace parte de la sociedad conyugal.
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Código Civil Artículo 1782. Adquisiciones excluidas del haber social
Este artículo 1242 del cod civil significa que los herederos que tienen derecho por ley a recibir herencia, no pueden ser excluidos de la herencia como efecto de un testamento. Además, los herederos, no deben recibir menos de la mitad de los bienes del fallecido (sea uno o sean varios), es decir, por lo menos la mitad de los bienes de la persona fallecida se repartirá por partes iguales entre los herederos que existan. Así las cosas, un heredero puede recibir más que otro si así lo quiere la persona fallecida en su testamento, pues recibe no sólo su parte de la mitad obligatoria, sino lo adicional que indique el testamento.
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Código Civil Artículo 1242. Cuarta de mejoras y de libre disposicion
Los herederos y legatarios pueden de común acuerdo prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario, esto si lo hacen todos de común acuerdo. Si el acuerdo es sólo por una mayoría, la prórroga no puede exceder de un año.
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Código Civil Artículo 1363. Ampliacion del termino de duracion del albaceazgo
Este artículo 199 del Código civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las realizó, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Código Civil Artículo 1994. Mejoras utiles
Sobre el subarriendo sin permiso del arrendador, la ley 820 del 2003 (ley de arrendamiento de vivienda urbana) en su artículo 17 indica que el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con lo subarrendatarios y en este caso el contrato anterior quedará sin efectos. Esta decisión se le debe comunicar al arrendatario original por escrito.
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Código Civil Artículo 2004. Facultades sobre cesion y subarriendo
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Código Penal Artículo 64. Libertad condicional