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Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
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buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.
yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto
si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico [email protected]
muchas gracias
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Sobre el artículo 1133 del Cód Civil es necesario aclarar que el aparte "a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación" ya no aplica, pues fue declarado inexequible desde el año 2013, ya que violaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad del asignatario(a). Según la Corte Constitucional implicaba una interferencia en la capacidad de elegir la opción de vida que se considere más conveniente para sí mismo, sea decidiendo permanecer o no en estado de viudez.
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Código Civil Artículo 1133. Condicion de permanecer en estado de viudez
El término "quiebra" que menciona este artículo 726 del Cod de Comercio fue derogado expresamente por la Ley 222 de 1995, introduciendo el concepto de "trámite de liquidación obligatoria".
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Código de Comercio Artículo 726.
Este derecho del acreedor a oponerse al pago antes del vencimiento de la deuda que indica el artículo 694 del Cod de Comercio, es un derecho que se aplica igualmente a las deudas soportadas con pagarés (según indica expresamente el artículo 711 del mismo Cod Comercio). Al respecto es bueno aclarar que no es posible impedir pagos anticipados o sancionar al deudor de manera alguna, cuando se hacen pagos anticipados en el marco de créditos hipotecarios de vivienda a largo plazo, así estén garantizados con pagarés.
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Código de Comercio Artículo 694. Posibilidad del tenedor para no recibir el pago de la letra de cambio antes del vencimiento
Sobre este término para interponer recursos contra la decisión del ICBF, que indica este artículo 100 del código de infancia y adolescencia, es bueno indicar que dicho plazo se refiere al indicado en el Código General del Proceso en su artículo 318, es decir, 3 días.
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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 100. Trámite
Sobre este artículo 830 y otros del código de comercio se funda la figura del levantamiento del velo corporativo, figura según la cual los socios y administradores de una sociedad o persona jurídica (empresa etc) deben responder personalmente por lo que hagan de manera fraudulenta con dichas personas jurídicas. Así, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que si se usa financiera o políticamente a la persona jurídica para satisfacer las necesidades individuales, se administra la empresa en contra de las formalidades legales y tributarias, existe confusión de patrimonios y negocios entre la sociedad y los socios, se usa la sociedad para defraudar a socios o acreedores (incumpliendo obligaciones contractuales o laborales, enajenando bienes, evadiendo impuestos, etc.) o cuando la sociedad se crea sin el capital razonablemente requerido para desarrollar el objeto social propuesto, se puede levantar el velo corporativo.
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Código de Comercio Artículo 830. Abuso del derecho-indemnización de perjuicios
Sobre el artículo 98 del Código de Comercio, según el cual la naturaleza del contrato de sociedad es repartirse las utilidades, el mismo código en el inciso segundo del artículo 150 dice claramente que las cláusulas que eviten la participación en las utilidades a algún socio, se tendrán por no escritas, a pesar de su aceptación por parte del propio socio afectado. Así las cosas, si se pacta la no distribución de utilidades el contrato social sería inexistente por aplicación del artículo 898 del código de comercio, pues sabemos según este artículo que cuando falte alguno de los elementos esenciales del negocio jurídico, este será inexistente. Igualmente si los socios pactan distribuir utilidades de una manera inequitativa (cláusulas leoninas), el contrato podría ser anulable.
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Código de Comercio Artículo 98. Contrato de sociedad - concepto - persona jurídica distinta
Aunque este artículo 1791 del cód civil no ha sido eliminado de manera expresa del ordenamiento jurídico, es bueno recordar que desde la ley 28 de 1932 se le otorgó plena capacidad a la mujer para la administración y disposición de sus bienes.
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Código Civil Artículo 1791.
Sobre estos términos y titulares para impugnar la paternidad, en este momento las cosas están así: La ley 1060 de 2006 indica que el hijo podrá impugnar en cualquier momento la paternidad de su supuesto padre, la madre o el padre -sean cónyuges o compañeros permanentes-, pueden impugnarla dentro de los 140 días siguientes al que tuvieron conocimiento de que no se es el padre biológico (o sea 140 días después de que se les notificó el examen de ADN), los herederos podrán impugnar la maternidad o la paternidad dentro de los 140 días después al fallecimiento del padre o la madre.
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Código Civil Artículo 216. Titulares de la accion de impugnacion
Sobre los juicios de prescripción adquisitiva de dominio, al ser la posesión un hecho, no se puede decir que si se pierde un proceso de estos, ya no se pueda alegar de nuevo. Ya que si la persona después del juicio que perdió, siguió ejerciendo la posesión, puede llegar a cumplir los requisitos que exige la ley, para así en una segunda oportunidad, sí se le adjudiquen los bienes que ha poseído.
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Código Civil Artículo 2518. Prescripcion adquisitiva
Muchas veces uno de los herederos o la pareja aprovecha que tiene el control material de lo que dejó la persona fallecida para obstruir el avalúo de los bienes por parte de los demás interesados. Ante esto, el juez puede advertir de las sanciones contenidas en el artículo 44 del mismo código, principalmente la que allí se menciona en el numeral segundo, con el fin de evitar estos abusos.
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Código General del Proceso Artículo 501. Inventario y avalúos