
Nombre: ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL. ABOGADAS Y ABOGADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. 15 AÑOS DE EXPERIENCIA. Con especialistas en DERECHO DE FAMILIA (sucesiones, divorcio, alimentos, matrimonio, comisaría de familia). DERECHO CIVIL (divisorios, venta, arriendo, posesión, prescripción adquisitiva, contratos, hipoteca, proceso ejecutivo, deudas, cobro coactivo). PROPIEDAD HORIZONTAL (cobro de cartera vencida, expensas comunes, asamblea, multas, estatutos). Trámites Notariales. DERECHO MIGRATORIO (Contamos con una abogada en EEUU tramitando permanentemente asuntos migratorios) DERECHO LABORAL (despido, liquidación, cesantías). SEGURIDAD SOCIAL y PENSIONES (requisitos, mesadas, primas) y ACCIDENTES LABORALES. DEMANDAS CONTRA EL ESTADO (Nulidad de actos administrativos, reparaciones directas, apelación, reposición) TRÁNSITO (responsabilidad en accidente de tránsito, multas, comparendos, trámites). DERECHO PENAL (defensa técnica y representación de víctimas).
ATTORNEYS FROM THE NATIONAL UNIVERSITY OF COLOMBIA. 15 YEARS OF EXPERIENCE. FAMILY LAW (inheritance and probate, divorce, spousal and child support, marriage, family mediation), CIVIL LAW (partition proceedings, sales, leasing, adverse possession, contracts, mortgages, enforcement proceedings, debt recovery, coercive enforcement), CONDOMINIUM LAW (delinquent accounts, common expenses, homeowners' association meetings, bylaws). Notarial procedures. IMMIGRATION LAW (with an attorney based in the U.S. providing ongoing support for our immigration matters). LABOR LAW (unjust dismissal, employment contracts, severance pay/settlement, unemployment benefits/ insurance, workers' compensation claims/ Workplace Injuries, monthly pensions, bonuses. ADMINISTRATIVE LITIGATION AGAINST THE STATE (litigation against government entities, annulment of administrative acts, direct damages claims, appeals, motions for reconsideration). TRAFFIC LAW (liability in traffic accidents, fines, citations, administrative actions/procedures). CRIMINAL LAW (legal defense and victim representation).
Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
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En varias sentencias la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que el delito de calumnia se consuma cuando se imputa falsamente a otro la comisión de un delito y por tanto, la denuncia ante la autoridad competente no es indispensable para que se cometa calumnia. Si los hechos falsos son denunciados ante la autoridad competente, se comete falsa denuncia. Esto implica que ambos delitos se pueden llegar a cometer de manera independiente, en función de los actos y la intención de quien dijo los hechos falsos, ya que con la calumnia se protege el buen nombre y con la falsa denuncia se protege la correcta administración de la justicia.
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Para la caducidad de la cual se menciona en el artículo 52, como se cuentan los tres años ? corridos o hábiles? se pudiera decri que la caducidad se presenta después de 1.080 días?
Buenos días, A mi prima la engañaron con una promesa falsa de empleo y obtuvieron sexo con ella, claro con su consentimiento y sin forzarla, se puede demandar????
Gracias...
El Registro Nacional de Medidas Correctivas incluye información sobre el estado de dichas medidas, como el tipo de medida y su cumplimiento. Si el estado de la medida es "EN PROCESO", esto indica que la medida aún no ha sido resuelta o que no se ha determinado su incumplimiento. Por lo tanto, aplicando la máxima de que toda persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario, ese estado no se puede considerar como una multa en mora que genere la restricción para acceder a un cargo público. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-093 de 2020, señaló que las restricciones para acceder a cargos públicos deben ser proporcionales y razonables. En este sentido, solo se puede limitar el acceso a cargos públicos cuando exista un incumplimiento claro y definitivo de las obligaciones derivadas de las medidas correctivas, como el no pago de una multa después de los seis meses establecidos por la ley etc.
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Buenos días, tengo una pregunta:
Prender un fogón de leña para hacer morcilla cuyas emisiones de humo afectan la calidad del aire respirable para algún vecino es una conducta sujeta a multa y/o sanción que no debe realizarse?...Qué hacer en caso de que algún vecino incurra en ella?
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Consideramos necesario indicar que este artículo aplica para cualquier tipo de pareja. Es decir, la impugnación de la paternidad y maternidad se puede hacer tanto para hijos nacidos dentro de un matrimonio, de una unión marital de hecho, extramatrimoniales etc. Esto se entiende no sólo tras aplicar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sino que se deduce de la actualización del tema que hizo la Ley de Infancia y Adolescencia, la cual no hace distinción alguna entre las múltiples formas de familia que existen.
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Código Civil Artículo 219. Impugnacion por terceros
Sobre el segundo párrafo de este artículo, las órdenes de captura expedidas para garantizar el cumplimiento de la medida de aseguramiento que se dicta en contra de un procesado (es decir de una persona mientras se le adelanta un proceso penal, no cuando ya está condenado), estarán vigentes mientras subsistan las razones del juez para dictarlas. Por tanto, el juez no deberá estar analizando año a año si su orden es necesaria, cuando esta va dirigida a garantizar la comparecencia de un procesado. En otras palabras, el análisis anual que menciona este artículo, sólo se refiere a las órdenes dirigidas a los condenados, pues estas órdenes de captura sí se vencen con el paso del tiempo si no se ejecutan, contrario a las generadas contra los procesados, que están vigentes mientras dure el proceso penal y por lo tanto no necesitan renovarse año a año.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 298. Contenido y vigencia
Para reclamar una indemnización en dinero como víctima de un delito, no es suficiente indicar simplemente que hubo un daño y pedir una cifra de dinero por dicho daño. Es estrictamente necesario sustentar dicha cifra que se pide, es decir, demostrar contablemente el dinero que se dejó de ganar y el que se hizo gastar como efecto del delito. En esta medida, el abogado de víctimas deberá soportar dichos gastos y pérdidas con documentos y cálculos a futuro muy bien soportados. Esto sobre todo se dificulta en el punto de demostrar el dinero que se dejó de ganar, pues se debe probar la expectativa cierta que había de ganarlo, por ejemplo, con contratos que se dejaron de ejecutar, con objetos que desaparecieron etc, ya que dicha expectativa debe tener una posibilidad suficiente de que haya ocurrido.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 132. Víctimas
Es común encontrar personas encargadas de la administración que entienden cumplir una función correctiva del comportamiento al interior de la copropiedad, al punto de llegar a parecer una especie de policía interna de la misma. Es necesario aclarar que la función de administración se debe limitar al debido proceso instaurado en el reglamento de la copropiedad y sus manuales de convivencia y no puede extralimitarse imponiendo castigos por decisión propia. Así mismo, en caso de inconveniente urgente, es la fuerza pública quien deberá entrar a actuar para reestablecer el orden que impone el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ya que es muy común encontrar funcionarios de policía que dicen no poder hacer nada cuando se viola este régimen al interior de una copropiedad, lo cual va en contra de todo el ordenamiento legal. Así las cosas, tanto las administraciones no deben exceder sus funciones sancionatorias llegando a parecer una policía interna de los conjuntos, como tampoco la Policía Nacional puede excusarse en que no tiene capacidad de actuar dentro de los mismos, ambas posturas son totalmente ilegales.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 76. Autoridades internas
Ante las varias consultas al respecto, es necesario aclarar que si existe Consejo de administración este nombra el administrador. Por tanto, al ser administradores, los miembros del consejo tienen acceso libre a la información relacionada con los contratos celebrados por el administrador, limitar esto de cualquier manera es ilegal. Cualquier limitación sin fundamento a cualquier documento relacionado con la situación jurídica, económica, financiera etc de la copropiedad por parte del administrador al Consejo, es motivo de remoción del administrador e incluso puede llegar a verse inmerso en problemas penales al obstruir la acción de las autoridades, en caso tal de que a este nivel haya llegado el problema con la falta de claridad de los soportes del funcionamiento de la copropiedad.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 36. Organos de dirección y administración
El término "uterinos" ha sido ya eliminado de este artículo, pues según indicó la Corte Constitucional es un término que no reconoce todas las demás formas de familia que pueden existir y excluye a quienes son hijos de una mujer no sólo por haber nacido de su útero.
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Código Civil Artículo 54. Hermanos
Para efectos de lo indicado en esta artículo, la Corte Constitucional ha señalado que la indignidad también puede imponérsele a los parientes civiles hasta el sexto grado inclusive. El parentesco civil es el que se tiene por ser adoptado, es decir que no es un hijo de sangre. Así las cosas, casi que absolutamente todo familiar, que tenga posibilidad de heredar, aunque haya sido adoptado o sea nieto, hijo, abuelo, tío o sobrino de alguien adoptado, y que haya podido ayudar a su familiar quien falleció cuando estaba muy mal y no lo hizo, o lo afectó en sus derechos gravemente, puede quedarse sin herencia.
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Código Civil Artículo 1025. Indignidad sucesoral
Es necesario aclarar que respecto al numeral 5° de este artículo, que esto también aplica a las sentencias que resuelven los procesos de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Y sobre el numeral 6°, el deber de enviar copias a las autoridades competentes se exige para cualquier delito que haya podido cometerse durante cualquier momento en el matrimonio, no solamente al celebrarse el matrimonio.
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Código General del Proceso Artículo 389. Contenido de la sentencia de nulidad o de divorcio
En este artículo se habla del tiempo máximo que se tiene para demandar la indignidad sucesoral en contra de alguno de los herederos. Dice el artículo que si pasaron 10 años desde la posesión de la herencia, ya no se tiene derecho a demandar. Al respecto es necesario aclarar que esta posesión no es la posesión material o física de la que se habla en los procesos de prescripción adquisitiva; en este caso se habla es de la posesión legal, es decir la que ocurre entre la persona fallecida y sus herederos de manera automática apenas ocurre la muerte y que es una figura que se usa para suponer que los herederos son los que siguen en cabeza de los bienes que deja la persona fallecida, mientras se hace la sucesión o se define efectivamente a quién le corresponden los bienes de la herencia. Así las cosas, si 10 años después de la muerte se quiere alegar alguna causal de indignidad sucesoral que se haya cometido contra la persona fallecida, ya no se puede.
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Código Civil Artículo 1032. Purga de la indignidad
Los términos en derecho, para casos como el de este artículo, se cuentan en días hábiles desde el día siguiente al que llegó la notificación. Es decir, si llega el jueves la notificación (telegrama, correo etc), se empiezan a contar los 3 días que indica este artículo desde el viernes, siendo este el primer día, el lunes el segundo y el martes el tercero. Así, el martes es el día límite para enviar las explicaciones pertinentes que acá se mencionan.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 477. NEGACIÓN O REVOCATORIA DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD