Imprimir


Nombre: ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

382   8
Está en el sitio desde: 19/02/20
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2004
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

El art 457 del cod de procedimiento penal habla acerca de las violación del derecho de defensa. Esta violación al derecho a la defensa puede generar que el proceso se caiga como se dice coloquialmente, es decir que sea anulado en alguna parte o incluso en todo lo que se adelantó. Como estas formas de violar la debida defensa no se pueden reducir a una lista, es la jurisprudencia la que ha consolidado varias de las razones que pueden llegar a tumbar un proceso. Al respecto una de las violaciones más comunes es que el juez no resuelva o despeje todas las dudas planteadas en los alegatos o en los recursos por parte de la defensa. Ante esto, se deberá analizar ese diálogo que debió garantizar el juzgado con las partes y si se logra determinar que uno o varios de los argumentos que podrían haber representado una menor pena o incluso una absolución, no fueron analizados de manera expresa por el juzgado y en esa medida no se aceptaron o rechazaron de manera suficientemente sustentada, podría estarse ante una causal de nulidad. Cada caso se deberá analizar en concreto, además de cumplir los requisitos generales para las nulidades, pero como indicamos, es una de las razones más comunes por las cuales se viola el derecho a la defensa.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


Sobre las causales de terminación del mandato que menciona el art 2189 del cod civil, es bueno indicar que además de las allí indicadas expresamente, también se termina por por mutuo acuerdo, la cual es la forma de terminación natural de todo contrato consensual.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


Sobre la prohibición de dejar dineros o cosas para garantizar el arriendo de vivienda urbana, que indica el art 16 de la ley 820 de 2003, es bueno indicar que lo único que permite la ley, es exigir garantías para el pago de los servicios públicos, pero esa garantía no se cumple entregando el dinero al arrendador, sino constituyendo una póliza o un depósito en favor de las empresas de servicios públicos para no comprometer el inmueble por la falta de pago de servicios públicos, esto se debe hacer por el monto máximo permitido en los incisos segundo y tercero del numeral primero del artículo 15 de la misma ley 820 de 2003.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


Sobre lo indicado en el art 457 del código de procedimiento penal, es importante recordar que puede ocurrir una grave violación de las garantías fundamentales en el marco de los procesos penales a causa del prejuzgamiento del juez. El prejuzgamiento lo desarrolla de manera clara la sentencia C-529 de 2011. Este puede inferirse y demostrarse a partir de la conducta o las palabras del juez o magistrado durante las audiencias y demás actuaciones y de esta manera, constituir una nulidad incluso de carácter absoluto, que invalide todo el proceso.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


Sobre la terminación del contrato por parte del arrendador -que indica el artículo 22 de la ley 820 de 2003-, si esta se hace por incumplimiento del pago del arriendo por parte del arrendatario, recordemos que es posible citar a una conciliación al arrendatario y si este incumple la conciliación, por efecto del  artículo 69 de la ley 446 de 1.998, el propio centro de conciliación solicitará al juez que le ordene al inspector de policía que realice la diligencia de entrega del bien arrendado. Evitándose así una buena parte del proceso judicial de restitución de inmueble arrendado.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


El artículo 391 del código general del proceso habla de los tiempos para contestar la demanda, esto en general para los procesos verbales sumarios. Al respecto hay que tener en cuenta los procesos verbales que no son sumarios, es decir los procesos que no son cortos, sino que por su complejidad y temas especiales, implican un nivel de debate más alto, los cuales se contestan en 20 días (art 369), entre muchas otras diferencias según el proceso verbal que se trate.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


El Régimen de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001), indica en su artículo 37 la manera como se conforma la asamblea de copropietarios y pareciera que los arrendatarios del conjunto sólo tienen obligación de obedecer lo que se diga en esta. Al respecto la jurisprudencia ha indicado que los arrendatarios tienen derecho a ser escuchados por los órganos de administración sobre los asuntos que los afecten directamente en sus derechos, así, aunque no tienen voto, deben ser escuchados en asamblea si se tocan temas o medidas que los afecten. Igualmente pueden realizar peticiones sobre un aspecto o hecho que los afecte, o que implica obviamente que la administración tiene deber de resolver los problemas que le ponen en conocimiento los arrendatarios, siempre que les conciernan y esté en el marco de los problemas que resuelve la administración.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


El Artículo 789 del código de comercio no indica de manera expresa cómo se interrumpe la prescripción que allí menciona. Tenemos que acudir entonces al Art 2539 del código civil el cual indica que los 3 años se interrumpen cuando el deudor reconoce la obligación expresa o tácitamente o cuando se pone la demanda judicial. Así las cosas, atendiendo a lo que dice el art 94 del Cod General del Proceso, la demanda interrumpe la prescripción siempre que se le notifique la demanda al deudor máximo un año después de que se admita la demanda y/o se expida el mandamiento de pago por parte del juzgado. Finalmente, si se interrumpe la prescripción por aceptación del deudor, vuelve a comenzar el conteo de los 3 años (tal como lo indica el último inciso del art 2536 del C. Civil) y si se interrumpe por la presentación de la demanda, se cuenta sólo el año adicional que se menciona.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


El artículo 1325 del código civil habla de la reivindicación de la herencia, al respecto es bueno diferenciar entre la reivindicación de herencia y la acción de petición de herencia, ya que en la reivindicación la posesión la tiene un tercero y no un heredero. Adicionalmente es necesario indicar que en la petición de herencia el heredero puede reclamar las cosas corporales y las incorporales, en la reivindicación de la herencia solo puede reclamar los bienes corporales (art 947 del cod civil)


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


Acerca de lo que indica el art 47 de la ley 100 de 1993, es bueno aclarar que para reclamar derechos pensionales de un familiar fallecido, en general no hay un plazo máximo para hacerlo, pues hacen parte de los derechos a seguridad social, los cuales por regla general son imprescriptibles.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


Página: 1 ... 40 41 42 43 ... 54
Los nuevos comentarios en el sitio web

El Decreto 1079 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, compila todas las normas para la prestación del servicio de transporte en sus diferentes modalidades.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


Para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse