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Los mensajes de datos se presumen auténticos, pero esto no equivale a tener por probado automáticamente su contenido, origen, recepción y acceso. La parte contra quien se hacen valer como prueba, puede alegar su autenticidad, integridad o correspondencia con los hechos que se pretenden acreditar. Si existe una impugnación seria, sobre la identidad de las partes que remitieron y recepcionaron el mensaje o la integridad de la conversación, puede ser necesario acudir a otros medios de prueba, como la exhibición del dispositivo electrónico, la exportación completa del chat, información del proveedor o una prueba pericial.
La libertad probatoria permite utilizar diversos medios para demostrar la recepción de la comunicación, pero los mensajes de datos deben ser valorarlos de manera conjunta y conforme a la sana crítica. Por tanto, una captura de pantalla que coincida con otros elementos —por ejemplo, respuestas del destinatario, identificación del número, acuse automático o conducta posterior relacionada con el contenido— puede resultar suficiente mientras no se ponga en duda; en cambio, una imagen aislada, incompleta o sin datos verificables puede ser apenas un indicio y el juzgado podría solicitar más demostración de su autenticidad, pertinencia y utilidad
Este art 247 distingue entre el mensaje de datos en su formato original o en un formato que lo reproduzca con exactitud y la simple reproducción física del contenido. El primero puede valorarse como mensaje de datos; la impresión en papel, una fotografía o una captura de pantalla constituye una reproducción documental y debe valorarse conforme a las reglas generales de los documentos. La falta de aportación del formato electrónico original no afecta automáticamente toda la eficacia de la prueba, pero sí puede alegarse la autenticidad, integridad y fuerza demostrativa del elemento aportado.
En consecuencia, una captura de pantalla puede ser suficiente para introducir el contenido de una comunicación al expediente, pero no necesariamente demuestra por sí sola todos los hechos relevantes de la notificación. El juzgado debe examinar conjuntamente la autoría, la integridad del contenido, la identificación del destinatario, la fecha y hora, la recepción y, cuando sea necesario, los documentos que acrediten la idoneidad del canal que se utilizó.
La persona interesada puede demostrar, por cualquier medio pertinente, conducente y útil, que el mensaje y sus anexos fueron enviados al canal digital adecuado y que llegaron a la persona destinataria o que esta pudo acceder a su contenido. Por ello, son admisibles, entre otros elementos, el acuse de recibo expreso, las confirmaciones automáticas del correo, la exportación del chat, las certificaciones de empresas especializadas y las capturas de pantalla.
La prueba de la notificaicón no se cumple con demostrar únicamente que se realizó una transmisión electrónica. Debe existir algún elemento objetivo que permita establecer la recepción o el acceso al mensaje por parte del destinatario. En el caso de WhatsApp, los dos indicadores de envío y recepción (chulitos) pueden ser relevantes, pero su utilidad dependerá de que permitan identificar el número del destinatario, la fecha, el contenido remitido y la correspondencia entre el mensaje y sus anexos.
Existen decenas de incidentes indicados taxativamente, está el del apoderado sustituido o revocado, la multa y perjuicios por temeridad o mala fe, la regulación de perjuicios por retiro de la demanda, la liquidación de condena, frutos, intereses, mejoras o perjuicios,las controversias derivadas de la cesión de derechos litigiosos, el beneficio de competencia, los incidentes relacionados con entrega, secuestro y oposición a medidas sobre bienes, los del los arts 23, 35, 44, 68, 76, 86, 92, 186, 283, 284, 308, 310, 377, 379, 395, 399, etc
Según el art 129 del Cód General del proceso, los incidentes pueden proponerse fuera de audiencia (i) cuando ya se haya proferido sentencia; (ii) cuando una norma autorice expresamente su promoción por fuera de audiencia; y (iii) cuando el incidente planteado en una audiencia no guarde relación con el objeto de esta. En el tercer caso, se corre traslado del escrito a la contraparte por tres días y, vencido ese término, el juez convoca a audiencia para decretar y practicar las pruebas pertinentes.
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Aunque la ley 820 de 2003 no hace referencia al derecho de retención en favor del arrendador o el arrendatario, los artículos 1995 y 2000 del código civil sí lo hacen, es decir, el derecho del arrendador a retener los frutos o los muebles que están dentro de la cosa arrendada hasta que no se le cancele lo debido y del arrendatario a no entregar el inmueble hasta que se le cancelen las indemnizaciones debidas. No obstante, por lo polémico que podría ser aplicar esta figura y por los abusos que se pueden llegar a cometer, lo mejor es indicar en el contrato que se tiene ese derecho de retención y regirse estrictamente por lo que la ley considera bienes inembargables, es decir los que están expresamente señalados en el artículo 594 del código general del proceso.
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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 16. Prohibición de depósitos y cauciones reales
Las capitulaciones también se pueden pactar entre compañeros permanentes. Al respecto hay que aclarar lo siguiente, sabemos que si la pareja dura más de dos años junta, nace automáticamente una sociedad patrimonial entre ellos, por tanto las capitulaciones se deben firmar antes de cumplir esos dos años de convivencia como compañeros permanentes, de lo contrario la sociedad patrimonial ya se habría formado y en este punto sería ilegal modificarla mediante unas capitulaciones. Así las cosas, si se planea llegar a formalizar la unión marital de hecho que se tiene con la pareja, pero sin que se unan los bienes, no se debe dejar la firma de las capitulaciones para después de los dos años de convivencia.
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Código Civil Artículo 1771. Definicion de capitulaciones matrimoniales
La ley 1314 de 2009 indica expresamente que cuando cualquier persona jurídica no comerciante (como es el caso de la propiedad horizontal) no tenga normatividad propia sobre contabilidad, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal etc o si existen, haya vacíos en dichas normas, nos debemos remitir a lo que indique el Código de Comercio. Por ejemplo, por el art 213 de este, sabemos que en las copropiedades el revisor fiscal tiene derecho a intervenir en la asamblea de copropietarios o consejos de administración, pero sin derecho a voto. Y podrá inspeccionar en cualquier momento cualquier documento de la copropiedad.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 2o. Principios orientadores de la ley
El actual código de policía y convivencia contiene una nueva filosofía por la cual el comerciante no es un integrante de la sociedad con absoluta autonomía de la voluntad y por tanto de empresa, como se consideraba antes. Entra en esta nueva normatividad el concepto de perímetro de impacto de la actividad económica, por el cual, cualquier efecto negativo sobre los derechos de los demás integrantes de la sociedad, que tengan origen en la actividad económica, podrá ser regulado. En esta medida, contaminaciones, desórdenes públicos, afectaciones negativas de derechos de consumidores o terceros etc, que tengan alguna relación con la actividad económica, deberán ser corregidos en primera medida por el propio comerciante/empresario, so pena de la intervención de las autoridades. Obviamente todo en el marco del respeto al debido proceso del comerciante.
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Código Nacional de Policía Artículo 91.
Sobre los delitos de ejecución permanente (es decir un delito que se comete durante el trascurso de un tiempo, por ejemplo un robo continuado de dinero por parte del cajero de un banco) la prescripción comienza a contar desde que desaparecen los efectos jurídicos de dicho delito. Esto implica adicionalmente que, cuando dichos delitos de ejecución permanente se empiezan a cometer estando vigente una ley benévola o más favorable, pero se continúa cometiendo y luego aparece una ley que castiga con mayor gravedad esta misma conducta. Es esta última norma la que se debe aplicarse en la sentencia, es decir, no se puede apelar al principio de favorabilidad, ya que precisamente el hecho es cometido durante un tiempo y por tanto lo que rige es la regla según la cual la ley aplicable es la vigente para el día de los hechos.
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Código Penal Artículo 83. Termino de prescripcion de la accion penal
Uno de los motivos más comunes de simulación es esconderle riqueza a la pareja. Al respecto es necesario indicar para este art 1766 del Cód Civil que entre la pareja sólo se puede demandar la simulación de los actos celebrados por el otro, una vez se haya disuelto la sociedad conyugal o por lo menos cuando se haya notificado la existencia del proceso de cesación de efectos civiles, nulidad de matrimonio o separación de bienes. Lo contrario, es decir, demandar la simulación estando aún vigente la sociedad conyugal o por lo menos sin iniciar el proceso de separación, implicaría ir en contra de la libre disposición que tiene cada quien de sus propios bienes. Así las cosas, hasta que no se inicie el proceso judicial de separación, cada quien puede disponer de los bienes que están a su nombre libremente, porque se supone que esto lo hace de buena fe y en el marco del respeto a su relación de pareja, en esta medida, si alguien sospecha que su pareja está empezando a hacer negocios falsos con el fin de afectar la unión que tienen, puede apelar a esa infidelidad económica e iniciar la separación, pues si se entera de esos negocios pero continúa la relación sin alegar nada, la ley supone que estuvo de acuerdo en la forma como la pareja negoció sus cosas.
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Código Civil Artículo 1766. Simulacion
Sobre la venta de los derechos herenciales que menciona el párrafo segundo del artículo 1857del Código Civil, es necesario indicar que otro requisito es que no se pueden ceder dichos derechos sino hasta que la persona de quien se va a heredar, ya haya fallecido. Es decir, para cederle a otra persona mi derecho a heredar lo que deje mi padre, debo esperar que mi padre ya haya muerto. No puedo ceder ese derecho mientras mi padre esté vivo, pues estaría negociando algo que aún no existe y en esta medida el negocio tampoco existe.
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Código Civil Artículo 1857. Perfeccionamiento del contrato de venta
Sobre la duración del cargo de representante legal o revisor fiscal que indica este art 442 del Cod de Comercio, la Corte Constitucional aclaró que si se le notifica a la sociedad una causal para dejar de ejercer el cargo (renuncia, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado en el contrato de servicios, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo) y pasan 30 días sin que esta haya nombrado y registrado un nuevo representante o revisor fiscal, terminará la responsabilidad legal de dicho representante o revisor que se quiere desvincular de su cargo. Pasado dicho plazo, deberá darse aviso a la Cámara de Comercio sobre la mencionada causa de terminación del cargo, para que este cambio se incorpore en el certificado de existencia y representación. Por tanto, no es necesario esperar que se haga un nuevo nombramiento para desvincularse como representante o revisor de una sociedad.
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Código de Comercio Artículo 442. Cancelación de registro anterior de representante legal con nuevo nombramiento
En cuando al art 1047 del Código Civil es necesario aclarar que la herencia son los bienes que quedan después de entregar a la pareja lo que le corresponde de la sociedad conyugal. Se hace esta anotación porque se tiende a creer que nunca el cónyuge es heredero, no obstante en Colombia, cuando la persona que fallece no deja ni hijos ni padres vivos, pero sí hermanos, la pareja recibe la mitad de la herencia. Es decir, en un ejemplo de 100 millones de pesos que deje la persona al fallecer, la pareja toma su mitad por efecto de su sociedad conyugal y los 50M que sobran (lo que es la herencia en sí), se reparten la mitad para los hermanos y la mitad para la pareja como indica este artículo, quedando esta con 75M entonces.
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Código Civil Artículo 1047. Tercer orden hereditario - hermanos y conyuge
Sobre este artículo 315 del código Civil la Corte Constitucional ha indicado que no se puede esperar a que los castigos físicos o tratos crueles o humillantes hacia niños, niñas o adolescentes sean reiterativos para entrar a controlar la custodia o la patria potestad que ejerce un padre o madre. Igualmente, tampoco se puede esperar hasta que se pruebe que estos castigos o tratos crueles afectan la salud física o mental del menor para entrar a intervenir a la familia. Obviamente hay que evaluar razonablemente el tipo de sanción que se impone, ya que existe todo un abanico de posibilidades judiciales para corregir las situaciones de violencia, pero lo que si hay que tener presente es que en Colombia no se acepta el castigo físico como un método de crianza, orientación o educación.
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Código Civil Artículo 315. Emancipacion judicial