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Yo estoy condenado a 4 años x cómplice y tengo VIH epatitis b anemia hígado graso tengo pendiente una dirigía y una colonoscopia para descartar cáncer del colon y o se a podido nada x acá voy a para 11meses fisicos y más de tres meses rebajados de estudio mi pregunta es x salud no laoued pedir o cuánto tiempo debo hacerle ala condena para poder pedirla x derecho gracias
Código Penal Artículo 38. La prision domiciliaria como sustitutiva de la prision
En los procesos ejecutivos por el ejercicio de una acción cambiaria, cuando se notifica el mandamiento de pago, el demandado puede oponer las excepciones de fondo indicadas en este artículo 784 del Cod de Comercio en comento. En el numeral cuarto de este art. podemos ver cómo se indica que se puede atacar mediante excepción la omisión de los requisitos del título. No obstante, por su lado el art 430 del Código General del Proceso indica que “los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo”. Esta aparente contradicción recomendamos suplirla alegando la ausencia de requisitos del título tanto en el recurso de reposición como en las excepciones.
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Código de Comercio Artículo 784. Excepciones de la acción cambiaria
En los procesos ejecutivos por el ejercicio de una acción cambiaria, cuando se notifica el mandamiento de pago, el demandado puede oponer las excepciones de fondo indicadas en el artículo 784 del Cod de Comercio. En el numeral cuarto de este art. se indica que se puede atacar mediante excepción la omisión de los requisitos del título. Por su parte art 430 del Código General del Proceso indica que “los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo”. Esta aparente contradicción recomendamos suplirla alegando la ausencia de requisitos del título tanto en el recurso de reposición como en las excepciones.
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Código General del Proceso Artículo 430. Mandamiento ejecutivo
En los procesos ejecutivos por el ejercicio de una acción cambiaria, cuando se notifica el mandamiento de pago, el demandado puede oponer las excepciones de fondo indicadas en el artículo 784 del Cod de Comercio. En el numeral cuarto de este art. se indica que se puede atacar mediante excepción la omisión de los requisitos del título. Por su parte art 430 del Código General del Proceso indica que “los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo”. Esta aparente contradicción recomendamos suplirla alegando la ausencia de requisitos del título tanto en el recurso de reposición como en las excepciones.
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Código General del Proceso Artículo 430. Mandamiento ejecutivo
En los procesos ejecutivos por el ejercicio de una acción cambiaria, cuando se notifica el mandamiento de pago, el demandado puede oponer las excepciones de fondo indicadas en el artículo 784 del Cod de Comercio. En el numeral cuarto de este art. se indica que se puede atacar mediante excepción la omisión de los requisitos del título. Por su parte art 430 del Código General del Proceso indica que “los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo”. Esta aparente contradicción recomendamos suplirla alegando la ausencia de requisitos del título tanto en el recurso de reposición como en las excepciones.
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En los procesos ejecutivos por el ejercicio de una acción cambiaria, cuando se notifica el mandamiento de pago, el demandado puede oponer las excepciones de fondo indicadas en el artículo 784 del Cod de Comercio. En el numeral cuarto de este art. se indica que se puede atacar mediante excepción la omisión de los requisitos del título. Por su parte art 430 del Código General del Proceso indica que “los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo”. Esta aparente contradicción recomendamos suplirla alegando la ausencia de requisitos del título tanto en el recurso de reposición como en las excepciones.
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Código General del Proceso Artículo 430. Mandamiento ejecutivo
Buenas, vivo en una Unidad residencial donde la mitad de los dueños han hecho ampliación (en la parte trasera) de las viviendas usando la pared mediadora como parte de dicha ampliación.
Ahora yo estoy planeando hacer lo mismo, y mi vecina me exige licencia de construcción de planeación municipal para elevar pared mañanera, pues según ella le va a afectar los cimientos pues (según ellas) son compartidos.
Aclaro que la pared que deseo elevar NO incluye ventanas ni puertas que den al lado de la vecina.
Gracias por su respuesta
Código Civil Artículo 913. Aprovechamiento de la pared medianera
Amigo seria una demanda de Expropiación y no de pertenencia.
Código General del Proceso Artículo 375. Declaración de pertenencia
si las notificaciones por parte del juzgado no cumple losre quisitos
Código de Procedimiento Penal Artículo 104. Audiencia de pruebas y alegaciones
Según lo que indica este art 1096 del cod de comercio, para que la subrogación resulte procedente, debe probarse que el tercero tuvo la responsabilidad del accidente. Es decir, no sólo se debe demostrar que hubo un daño, sino que la aseguradora debe demostrar que el tercero cometió una acción u omisión que causó ese daño. Muchas veces se hacen intentos de recobro por parte de las aseguradoras sin mostrar por lo menos lo que le pago al asegurado y si estas se le muestran al tercero a quien se le hace el recobro, este debe analizar si efectivamente fue el culpable de dicho accidente, pues pudo haber ocurrido una fuerza mayor o ser culpa de la víctima, es decir del asegurado. Si el tercero no tuvo la culpa, obviamente no debe pagarle nada a la aseguradora.
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Código de Comercio Artículo 1096. Subrogación del asegurador que paga la indemnización
cuales son los requisito para vincular a un menor de edad a la seguridad social
Código del Menor Artículo 252.
Muy buenas tardes, ¿Cómo se coteja el artículo 40 del CPACA y el Art. 47 del mismo código en relación con la oportunidad probatoria, toda vez que en éste último artículo se establece un plazo perentorio de quince (15) días, una vez que se le ha notificado el pliego de cargos, para aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer?. En Artículo 40 del CPACA, se establece que durante la actuación administrativa, y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. Además, el artículo 40 en estudio establece que el interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes que se dicte una decisión de fondo.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 40. Pruebas
Si no hay acuerdo económico de cuota de alimentos entre los padres divorciados la madre puede prohibirle al padre ver a su hija ? Aolo por qué no cumple un acuerdo voluntario económico por variación de ingresos
Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 23. Custodia y cuidado personal
Sobre o mencionado en este art 411 de cod civil, recordemos que según los arts 251 y 252 de este mismo código existe la obligación de los hijos de cuidar del padre y de la madre cuando estos se encuentren en condiciones especiales de necesidad, estado de demencia, ancianidad o en cualquier circunstancia en la que requieran de ayuda. Dicha obligación se extiende a los demás ascendientes que estén en estas circunstancias, es decir abuelos, tíos sin hijos ni padres vivos, bisabuelos etc
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Código Civil Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos
Es obligatorio, para hacer una demanda de deslinde y amojonamiento, acudir previamente a un centro de conciliación?
Código General del Proceso Artículo 400. Partes
debes tener en cuenta que si se pasa de tus 8 horas laborales deben pagarte horas extras con recargo nocturno sin olvidar tus prestaciones sociales y seguridad y la disminucion de hora laboral para este 2024 si vez que te estan vulnerando tus derechos es mejor que te asesores con un abogado y mires todas las alternativas que tienes para hacer valer tus derechos que deben brindarte por obligacion.
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 262. Desde cuando se debe
Buenas noche trabajo en una empresa por turno si salimos a las 10 de la noche nos mandan a ingresar de nuevo ala 6 de la mañana eso es legal?
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 262. Desde cuando se debe
Existen empresas familiares donde todos los dueños tienen alguna injerencia, bien porque tienen algún cargo directivo o simplemente por ser dueños van, opinan y deciden. En éste caso, ¿tienen poder subordinante sobre el trabajador?
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 32. Representantes del {empleador}
buenos días, tengo la presente situación estamos comprando un apartamento con mi esposa, en el año 2022 se firmó la promesa de compraventa, en donde mi esposa quedo como compradora con sociedad conyugal. siembre fuimos claros con la constructora, en decir que somos casados y que vamos a aplicar al subsidio de mi casa ya. Este año iniciamos los trámites para solicitar el crédito hipotecario, este fue aprobado a nombre de mi esposa de igual manera, se dijo al banco que éramos casados y vamos aplicar a mi casa ya. Es ahí donde la asesora del banco nos solicita copia de la promesa de compraventa y una vez revisada nos indican que en la promesa debo aparecer como comprador junto a mi esposa, la asesora no dice que, hasta tanto, no se ajuste el documento no podemos continuar el trámite de mi casa ya. nos acercamos a la constructora expusimos el caso y después de tanta insistencia incluyeron mi nombre como cónyuge en un otro sí que también ajustaba el valor del apartamento a salarios mínimos de este año. nuevamente en el banco se adjunta el otro si, allí nos indican que el documento no es válido por lo que se debe incluir al cónyuge como firmante comprador.
Luego, nos acercamos a la constructora para solicitar la inclusión de mi nombre como comprador, pero estos nos indican que debemos realizar un pago para poder ceder los derechos e incluirme en el encargo fiduciario. Es acá donde se nos empieza a complicar el trámite en la constructora porque, además que debemos realizar un pago nos exigen que la carta de aprobación del crédito hipotecario también debe salir a nombre de los dos. Nos fuimos al banco y allí nos indican que no hay inconveniente en que la aprobación este de mi esposa y que no es necesario realizar una nueva solicitud.
1 ¿la constructora me puede realizar algún cobro por la cesión de derechos, a pesar que desde un principio se indicó que éramos casados, y cuando lo que solicitamos es la inclusión de mi nombre en el encargo fiduciario y en el documento de compraventa; dicho documento como requisitos para la postulación al subsidio de mi casa ya exigido en el banco?
2 ¿la constructora puede exigir que la carta de aprobación del crédito debe aparecer a nombre del mi esposa y yo? ¿En verdad puede ser un requisito? ¿qué norma o ley me indica esta exigencia?
3 ¿el banco me puede exigir el documento de compraventa en que aparezcamos los dos como compradores y en encargo fiduciario? ¿qué norma o ley me indica esta exigencia?
Código de Comercio Artículo 1229. Existencia de fideicomisario
Sobre lo indicado en el art 1458 del Cod Civil acerca de la insinuación como requisito para la donación, es bueno recordar que el artículo 3 del decreto 1712 de 1989 indica que la escritura pública correspondiente deberá contener la prueba fehaciente del valor comercial del bien, de la calidad de propietario del donante y de que éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia.
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Código Civil Artículo 1458. Autorizacion de donaciones en razon al monto