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Buenas noches, pregunto? En la empresa donde laboro con un contrato firmado labor obra, nos van a descontar a todos los trabajadores ya que el empresa cliente no le ha pagado a la empresa contratista para la que laboro y el gerente o representante.lwgal tomo la decisión de parar las labores y enviarnos para la casa y no pagarnos los días que no se laboren.
Quedó tentó a sus comentarios. Gracias
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 149. Descuentos prohibidos
bueno y si etngo un predio con mis hermanos por herencia y me dejaron mi aprte al fondo del lote como establecer la servidumbre sino quedo estipulado en la escritura y ahora no me dejan ingresar, sino que debo mirar como hacer y no puedo ni entrar a mi casa
Código General del Proceso Artículo 376. Servidumbres
Ud dice que es heredero porque ya lo reconoció el juzgado como heredero, o porque ud cree que es heredero?
Asumo que ud no ha ido al juzgado a que lo reconozcan como heredero, en tal caso, deberá adelantar la sucesión y pedir la medida de embargo y secuestro de los bienes, asi los tenga administrando su hermana.
Norman Agudelo
Un tema son los derechos de agua, y otro tema son las servidumbres.
Pero para responder concretamente, si se trata de una servidumbre de paso de tubo o manguera, ud no puede negarse al paso de la servidumbre pero en todo caso, tendrá derecho al pago de una indemnización.
Código Penal Artículo 305. Usura
No. Solo le prosperará desde que terminaron los segundos 15 meses. Eso si, en Colombia esa obligación se extiende hasta que el muchacho cumpla 18 o hasta que cumpla 25 si continua sus estudios universitarios.
Código Penal Artículo 233. Inasistencia alimentaria
Buenas tardes, tengo un empleado con incapacidad por 27 días, nosotros como empleadores causamos el pago de los 3 tres primeros días de la incapacidad, el empleado nos reclama el pago de los otros días de incapacidad sobre el 66,66% de su salario. Me podrías asesorar sobre esa parte y si es real, según el artículo 227 del CST cómo líquido las dos terceras partes del salario de este empleado? Muchas gracias
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 227. Valor de auxilio
buenas tardes si el padre no le brindo asistencia alimentaria al hijo durante 13 años de vida y después si le dio en 15 meces, pero volvió y dejo de prever se puede igual demandar por toda la totalidad de años insistidos
Código Penal Artículo 233. Inasistencia alimentaria
Buenos Dias, según lo establecido en la ley 2294 del 2023
ahora la revisión tecno mecanica se realizara al 5 año
ARTÍCULO 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores
Buenas noches tengo mi carro matriculado agosto 2018. Y recibí orden de comparendo por no tener la región técnico mecánica.Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores
Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a Ia primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6o) año contado a partir de Ia fecha de su matrícula.
Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores
Cuando se trata de procesos penales, la prueba de la existencia del proceso que da origen a la prejudicialidad es la formulación de imputación. Es con la imputación que se considera formalmente iniciado un proceso penal, según el artículo 288 de la Ley 906 de 2004.
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Código General del Proceso Artículo 162. Decreto de la suspensión y sus efectos
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Código Civil Artículo 1614. Daño emergente y lucro cesante
Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 54. Prueba del contrato
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 154. Regla general
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
Código Penal Artículo 305. Usura
Buenas tardes:
Tengo una duda y agradezco me la puedan responder.
Tengo una finca, y la semana pasada el presidente de la Junta de ACCIÓN COMUNAL, se entró a mí predio, invadiendo la propiedad privada, (entro por el predio de otro señor, el cual lo autorizó y pasaron los dos a mi predio), comenzó a medir el predio diciendo que el tenia derecho a pasar una manguera que viene del rio , para poder obtener agua y que debe ser por la finca, porque el tiene derecho de servidumbre.
En mis documentos ( escritura no especifica que este predio tenga servidumbre) . Por favor cual es el procedimiento a seguir
El puede entrar y pasar esas mangueras como si fuera el dueño y traer esa agua del rio , eso no debe tener un permiso de la CAR?
Código Penal Artículo 305. Usura
Es competente el Juez Promiscuo Municipal para conocer del Proceso de Corrección del Registro Civil de Nacimiento.
Código General del Proceso Artículo 577. Asuntos sujetos a su trámite
Hola doctor que pasa si mi suegra no me quiere pagar una plata que le presté pero no firmó papeles
Código Penal Artículo 305. Usura
Soy comerciante compro y vendo y compre una panadería completa en ella venían neveras y una era de cocacola llegaron los de cocacola a mi negocio me las decomisaron y me pusieron citación en la fiscalia me puedo defender con los datos de la persona K le compre las cosas
Código Penal Artículo 246. Estafa
Son comunes las preguntas acerca de la posibilidad de pedirle cuentas al hermano que tomó el poder de las cosas del padre o madre fallecidos. Es necesario tener claro que desde que muere la persona y hasta que se inicia el proceso de sucesión, el derecho y obligación de administrar los bienes de la persona fallecida le corresponde por igual a todos los herederos. Lo ideal es que entre todos de común acuerdo nombren de manera expresa a uno de los herederos como administrador.
Pero esto no siempre ocurre así. Ante la muerte, ocurre frecuentemente que uno de los herederos empieza a disponer de los bienes y no siempre esto implica administrarlos (es decir que no siempre se le pueden pedir cuentas). Cuando no hay oposición expresa de los otros herederos, ante esta disposición unilateral de los bienes por parte de uno sólo de ellos, podemos encontrarnos ante una posesión. En esta medida, si se le permite a uno de los herederos disponer libremente de los bienes, con el paso del tiempo este podría convertirse en dueño por el fenómeno de la prescripción adquisitiva. Así mismo, podría reclamar las mejoras que realice sobre los bienes.
Entonces, en principio ninguno de los herederos puede disponer libremente de los bienes de la herencia o sucesión. Pero si esto se le permite, puede ocurrir lo que acá comentamos. Finalmente, si no hay acuerdo sobre qué hacer con los bienes de la persona fallecida, la ley ofrece el proceso de sucesión ante juzgado para resolver este y los demás conflictos que existan entre los herederos.
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Código General del Proceso Artículo 496. Administración de la herencia
Sobre el tema de la liquidación de la sociedad de bienes de la pareja, recordemos que se puede liquidar sin que la pareja se divorcie. De esta manera cada uno manejará su patrimonio sin comprometer el del otro, pero sin dejar de auxiliar y apoyar al otro como pareja en los demás aspectos. Esto lo indica de manera expresa el art 113 del Cod Civil cuando nos recuerda que mientras el matrimonio o la unión esté vigente, se debe auxiliar en todo aspecto que tenga que ver con la vida en pareja, así se hayan separado de cuerpos, se hayan separado los bienes o se haya liquidado la sociedad conyugal.
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Código General del Proceso Artículo 523. Liquidación de sociedad conyugal o patrimonial a causa de sentencia judicial