Se expide la ley general de educación (Se expide la ley general de educación) Colombia
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Se expide la ley general de educación
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Servicio educativo
- Artículo 3o. Prestación del servicio educativo
- Artículo 4o. Calidad y cubrimiento del servicio
- Artículo 5o. Fines de la educación
- Artículo 6o. Comunidad educativa
- Artículo 7o. La familia
- Artículo 8o. La sociedad
- Artículo 9o. El derecho a la educación
- Artículo 10. Definición de educación formal
- Artículo 11. Niveles de la educación formal
- Artículo 12. Atención del servicio
- Artículo 13. Objetivos comunes de todos los niveles
- Artículo 14. Enseñanza obligatoria
- Artículo 15. Definición de educación preescolar
- Artículo 16. Objetivos específicos de la educación preescolar
- Artículo 17. Grado obligatorio
- Artículo 18. Ampliación de la atención
- Artículo 19. Definición y duración
- Artículo 20. Objetivos generales de la educación basica
- Artículo 21. Objetivos específicos de la educación basica en el ciclo de primaria
- Artículo 22. Objetivos específicos de la educación basica en el ciclo de secundaria
- Artículo 23. Áreas obligatorias y fundamentales
- Artículo 24. Educación religiosa
- Artículo 25. Formación ética y moral
- Artículo 26. Servicio especial de educación laboral
- Artículo 27. Duración y finalidad
- Artículo 28. Carácter de la educación media
- Artículo 29. Educación media académica
- Artículo 30. Objetivos específicos de la educación media académica
- Artículo 31. Áreas fundamentales de la educación media académica
- Artículo 32. Educación media técnica
- Artículo 33. Objetivos específicos de la educación media técnica
- Artículo 34. Establecimientos para la educación media
- Artículo 35. Articulación con la educación superior
- Artículo 36. Definición de educación no formal*
- Artículo 37. Finalidad
- Artículo 38. Oferta de la educación no formal*
- Artículo 39. Educación no formal* como subsidio familiar
- Artículo 40. Programas de educación no formal* a microempresas
- Artículo 41. Fomento de la educación no formal*
- Artículo 42. Reglamentación
- Artículo 43. Definición de educación informal
- Artículo 44. Misión de los medios de comunicación social
- Artículo 45. Sistema nacional de educación masiva
- Artículo 46. Integración con el servicio educativo
- Artículo 47. Apoyo y fomento
- Artículo 48. Aulas especializadas
- Artículo 49. Alumnos con capacidades excepcionales
- Artículo 50. Definición de educación para adultos
- Artículo 51. Objetivos especificos
- Artículo 52. Validación
- Artículo 53. Programas semipresenciales para adultos
- Artículo 54. Fomento a la educación no formal* para adultos
- Artículo 55. Definición de etnoeducación
- Artículo 56. Principios y fines
- Artículo 57. Lengua materna
- Artículo 58. Formación de educadores para grupos étnicos
- Artículo 59. Asesorías especializadas
- Artículo 60. Intervención de organismos internacionales
- Artículo 61. Organizaciones educativas existentes
- Artículo 62. Selección de educadores
- Artículo 63. Celebración de contratos
- Artículo 64. Fomento de la educación campesina
- Artículo 65. Proyectos institucionales de educación campesina
- Artículo 66. Servicio social en educación campesina
- Artículo 67. Granjas integrales
- Artículo 68. Objeto y ámbito de la educación para la rehabilitación social
- Artículo 69. Procesos pedagógicos
- Artículo 70. Apoyo a la capacitación de docentes
- Artículo 71. Fomento de la educación para la rehabilitación social
- Artículo 72. Plan nacional de desarrollo educativo
- Artículo 73. Proyecto educativo institucional
- Artículo 74. Sistema nacional de acreditación
- Artículo 75. Sistema nacional de información
- Artículo 76. Concepto de currículo
- Artículo 77. Autonomía escolar
- Artículo 78. Regulación del currículo
- Artículo 79. Plan de estudios
- Artículo 80. Evaluación de la educación
- Artículo 81. Exámenes períodicos
- Artículo 82. Evaluación de directivos docentes estatales
- Artículo 83. Evaluación de directivos docentes privados
- Artículo 84. Evaluación institucional anual
- Artículo 85. Jornadas en los establecimientos educativos
- Artículo 86. Flexibilidad del calendario académico
- Artículo 87. Reglamento o manual de convivencia
- Artículo 88. Título académico
- Artículo 89. Reglamentación de titulos
- Artículo 90. Certificados en la educación no formal*
- Artículo 91. El alumno o educando
- Artículo 92. Formación del educando
- Artículo 93. Representante de los estudiantes
- Artículo 94. Personero de los estudiantes
- Artículo 95. Matrícula
- Artículo 96. Permanencia en el establecimiento educativo
- Artículo 97. Servicio social obligatorio
- Artículo 98. Carné estudiantil
- Artículo 99. Puntajes altos en los exámenes de estado de la educación media, icfes saber 11
- Artículo 99-bis. El Gobierno Nacional y el Icetex reglamentarán en un término no...
- Artículo 100. Seguro de salud estudiantil
- Artículo 101. Premio al rendimiento estudiantil
- Artículo 102. Textos y materiales educativos
- Artículo 103. Otorgamiento de subsidios y créditos
- Artículo 104. El educador
- Artículo 105. Vinculación al servicio educativo estatal
- Artículo 106. Novedades de personal
- Artículo 107. Nombramientos ilegales en el servicio educativo estatal
- Artículo 108. Excepción para ejercer la docencia
- Artículo 109. Finalidades de la formación de educadores
- Artículo 110. Mejoramiento profesional
- Artículo 111. Profesionalización
- Artículo 112. Instituciones formadoras de educadores
- Artículo 113. Programas para la formación de educadores
- Artículo 114. Función asesora de las instituciones de formación de educadores
- Artículo 115. Régimen especial de los educadores estatales
- Artículo 116. Título exigido para ejercicio de la docencia
- Artículo 117. Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional de educador
- Artículo 118. Ejercicio de la docencia por otros profesionales
- Artículo 119. Idoneidad profesional
- Artículo 120. Junta nacional de escalafón
- Artículo 121. Oficina de escalafón
- Artículo 122. Delegado ante la junta seccional de escalafón
- Artículo 123. Inscripción en el escalafón
- Artículo 124. Procesos disciplinarios
- Artículo 125. Acoso sexual
- Artículo 126. Carácter de directivo docente
- Artículo 127. Autoridad nominadora de los directivos docentes
- Artículo 128. Requisitos de los cargos de dirección del sector educativo
- Artículo 129. Cargos directivos docentes
- Artículo 130. Facultades sancionatorias
- Artículo 131. Encargo de funciones
- Artículo 132. Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones
- Artículo 133. Año sabatico
- Artículo 134. Incentivo especial para ascenso en el escalafon
- Artículo 135. Apoyo del icetex
- Artículo 136. Vivienda social
- Artículo 137. Financiación de predios rurales para docentes
- Artículo 138. Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo
- Artículo 139. Organizaciones en la institución educativa
- Artículo 140. Asociaciones de instituciones educativas
- Artículo 141. Biblioteca o infraestructura cultural y deportiva
- Artículo 142. Conformación del gobierno escolar
- Artículo 143. Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales
- Artículo 144. Funciones del consejo directivo
- Artículo 145. Consejo académico
- Artículo 146. Competencia del congreso
- Artículo 147. Nación y entidades territoriales
- Artículo 148. Funciones del ministerio de educación nacional
- Artículo 149. Representante del ministro de educación nacional
- Artículo 150. Competencias de asambleas y concejos
- Artículo 151. Funciones de las secretarias departamentales y distritales de educación
- Artículo 152. Funciones de las secretarías de educación municipales
- Artículo 153. Administración municipal de la educación
- Artículo 154. Nucleo de desarrollo educativo
- Artículo 155. Junta nacional de educacion, june
- Artículo 156. Miembros y período de la junta
- Artículo 157. Funciones de la junta nacional de educación
- Artículo 158. Juntas departamentales y distritales de educación
- Artículo 159. Composición de la junta departamental de educacion, june
- Artículo 160. Composición de la junta distrital de educacion, judi
- Artículo 161. Junta municipal de educacion, jume
- Artículo 162. Composición de la junta municipal de educacion, jume
- Artículo 163. Reglamentación
- Artículo 164. Objeto y organización períodica
- Artículo 165. Foros educativos distritales y municipales
- Artículo 166. Foros educativos departamentales
- Artículo 167. Foro educativo nacional
- Artículo 168. Inspección y vigilancia de la educación
- Artículo 169. Delegación de funciones
- Artículo 170. Funciones y competencias
- Artículo 171. Ejercicio de la inspección y vigilancia a nivel local
- Artículo 172. Cuerpo técnico de supervisores
- Artículo 173. Financiación de la educación estatal
- Artículo 174. Naturaleza de los recursos financieros
- Artículo 175. Pago de salarios y prestaciones de la educación estatal
- Artículo 176. Afiliación al fondo nacional de prestaciones sociales
- Artículo 177. Aportes de las entidades territoriales
- Artículo 178. Pago de educadores por los municipios
- Artículo 179. Fondos educativos regionales, fer
- Artículo 180. Reconocimiento de prestaciones sociales
- Artículo 181. Manejo de los recursos propios municipales para la educación
- Artículo 182. Fondo de servicios docentes
- Artículo 183. Derechos académicos en los establecimientos educativos estatales
- Artículo 184. Mantenimiento y dotación de los establecimientos educativos
- Artículo 185. Líneas de crédito, estímulos y apoyo
- Artículo 186. Estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales
- Artículo 187. Cofinanciación de transporte escolar
- Artículo 188. Plazas docentes en comisión
- Artículo 189. Deducción por programas de aprendices
- Artículo 190. Cajas de compensación familiar
- Artículo 191. Estímulo a la conformación de asociaciones sin ánimo de lucro
- Artículo 192. Incentivos de capacitación y profesionalización
- Artículo 193. Requisitos de constitución de los establecimientos educativos privados
- Artículo 194. Establecimientos educativos ya aprobados
- Artículo 195. Inspección y vigilancia de los establecimientos educativos privados
- Artículo 196. Régimen laboral de los educadores privados
- Artículo 197. Garantía de remuneración mínima para educadores privados
- Artículo 198. Contratación de educadores privados
- Artículo 199. Establecimientos educativos bilingües
- Artículo 200. Contratos con las iglesias y confesiones religiosas
- Artículo 201. Matrícula de alumnos en los establecimientos educativos privados
- Artículo 202. Costos y tarifas en los establecimientos educativos privados
- Artículo 203. Cuotas adicionales
- Artículo 204. Educación en el ambiente
- Artículo 205. Asesoría de las academias
- Artículo 206. Colaboración entre organismos del sector educativo
- Artículo 207. Acceso a las redes de comunicación
- Artículo 208. Institutos técnicos y educación media diversificada
- Artículo 209. Docentes vinculados en la actualidad
- Artículo 210. Directivos docentes estatales
- Artículo 211. Docentes con derecho a la pensión de jubilación
- Artículo 212. Cesión de bienes
- Artículo 213. Instituciones tecnológicas
- Artículo 214. Reconocimiento
- Artículo 215. Código educativo
- Artículo 216. Reestructuración de las normales
- Artículo 217. Censo educativo
- Artículo 218. Lista de elegibles
- Artículo 219. Jefes de distrito educativo
- Artículo 220. Estructura administrativa del ministerio de educación nacional
- Artículo 221. Divulgación de esta ley
- Artículo 222. Vigencia
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Los comentarios de los usuarios
Johanna Pinto
16/06/22 13:11:29
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Email: contacto@johannapintoabg
Sitio web: https//:johannapintoabg.org
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