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Nombre: ɪus Statera Abogados

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 20/11/19
Ciudad: Bogotá D.C.
WhatsApp: 3014502210

Los comentarios del abogado ɪus Statera Abogados

Buenas tardes, se debe revisar si fue despido sin justa causa para así iniciar el proceso correspondiente, por ende al pago de salario y liquidación debe ser máximo un mes por flujo de caja de la empresa.

CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador


Buenas tardes, si colpensiones autoriza la suspensión del retroactivo estaría contrariando lo descrito en la constitución como derecho fundamental conexo al mínimo vital y dignidad humana, adicionado a esto a la ley 100, por ende si realizaren alguna acción contra el pensionado este debe iniciar las acciones legales pertinentes por reclamación vida judicial para acceder al contencioso administrativo.

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Kevin Prieto Malaver

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Buenas noches German, se debe revisar esa reforma que realizaron, con base a eso guíese con su Abogado de confianza para hacer la revisión de dichas acciones por parte del empleador, acordémonos que el máximo legal permitido es de 48 horas semanales y se excluye de esto a los celadores que deben cumplir 60 horas semanales. CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Buenas noches, se debe poner de conocimiento ante la asamblea de copropietarios y demostrar si conforme a lo que narra, existe alguna inhabilidad frente a algún miembro del consejo, primordial tener un concepto jurídico ante estas situaciones, con base a la experiencia del aquí suscrito se debe hacer un análisis jurisprudencial para que cualquier decisión fundamental relacionada con el consejero inhabilitado no pueda ser aceptada. CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Buenas noches, en dado caso por el hecho estaba viciada su voluntad y no estaba en pleno conocimiento y su consentimiento expreso no estaba apegado en su plenitud de sus funciones, por tanto se inicia la acción legal y se da conocimiento dicho hecho y secuelas del mismo. CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Buenas tardes, se deben revisar los permisos correspondientes y si estos ya fueron registrados. CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Buenos días, incumplimiento del contrato si esta dentro de las causales o esta perjudicando al propietario, esta en todo su derecho. CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Buenos días, debe amplia la información para darle una guía. CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Buenos días, ante la presente situación la mal consignación no es vinculante de que la parte que recibio el dinero se pueda quedar con ella, ejemplo: si a usted le consignan mal 5 mil millones de pesos ¿Se los puede quedar?, la respuesta es no, todo dinero recibido por un error en consignación que no tenga soporte o constatado el fin del mismo debe ser invalidado y devuelto, si no fuera devuelto se debe iniciar la accion legal correspondiente. CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Buenos días, respecto a lo que sucede frente a la administración estos están en todo su derecho de negarle ciertos beneficios, si usted indica que el vendedor no estaba al día y le hizo la venta conociendo el mismo de las deudas es vicio oculto, por ende puede iniciar la acción legal frente al mismo, por que al momento que se realizare la venta debió estar todo a paz y salvo. CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Los nuevos comentarios en el sitio web

la empresa no me quiere dar dotación en esos casos que se puede hacer


Para efectos de este delito, se requiere demostrar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.


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Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.


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En casos donde el interés indebido (art 409) es cometido junto al delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales (art 410), se puede elevar la discución con el fin de determinar si se configura un concurso real entre ambos delitos o no. La Corte Suprema de Justicia ha concluido que el incumplimiento de requisitos debe subsumirse en el interés indebido por su mayor riqueza descriptiva, cuando se demuestra que el servidor público afectó el proceso contractual con un interés personal o de terceros, desatendiendo los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva. En este sentido, si el propósito principal de la conducta es favorecer intereses particulares, este delito prevalece. Por su lado, si la conducta se limita al desconocimiento de requisitos esenciales sin un interés personal indebido adicional, se tipifica simplemente el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 


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cual seria la edad maxima segun el codigo


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