se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición (se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niño) Colombia
Se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición
- CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. ALERTA ROSA
- Artículo 3. DEFINICIONES
- Artículo 4. PRINCIPIOS
- Artículo 5. DERECHOS DE Las VÍCTIMAS
- Artículo 6. DERECHOS DE LOS FAMILIARES DE Las VÍCTIMAS
- CAPÍTULO II
PREVENCIÓN, ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN
- Artículo 7. PLAN TRANSVERSAL PARA LA BÚSQUEDA Y REPARACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, JÓVENES Y MUJERES
- Artículo 8. OBLIGACIONES DEL ESTADO
- Artículo 9. GARANTÍAS DE PROTECCIÓN
- CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DE LA ALERTA ROSA
- Artículo 10. CONCEPTO
- Artículo 11. CREACIÓN Y OBJETO
- Artículo 12. INTEGRACIÓN
- Artículo 13. ESTRUCTURA
- Artículo 14. CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN
- Artículo 15. CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
- Artículo 16. CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS EQUIPOS LOCALES DE BÚSQUEDA
- Artículo 17. APOYO Al COMITÉ NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LA ALERTA ROSA
- Artículo 18. INVESTIGACIÓN SOBRE LA DESAPARICIÓN DE UN NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, JOVEN O MUJER
- Artículo 19. PLAN OPERATIVO DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE UN NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, JOVEN O MUJER DESAPARECIDA
- Artículo 20. COORDINACIONES FRONTERIZAS, BILATERALES Y MULTILATERALES
- Artículo 21. RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, JÓVENES Y MUJERES DESAPARECIDAS
- Artículo 22. REGISTRO DE NIÑAS, NIÑOS ADOLESCENTES, JÓVENES Y MUJERES DESAPARECIDAS
- Artículo 23. BANCO DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO -ADN- DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, JÓVENES Y MUJERES DESAPARECIDAS Y DE LOS PARIENTES QUE DEMANDAN SU LOCALIZACIÓN
- CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 24. FINANCIACIÓN
- Artículo 25. DE LA REGLAMENTACIÓN
- Artículo 26. REGLAS DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
- Artículo 27. VIGENCIA Y DEROGATORIAS
Otras regulaciones
Se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal Se establece la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado La Nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del sesquicentenario de fundación de la Universidad Nacional Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueólogicos Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de ArgentinaMejores juristas
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: temasdeley@gmail.com
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios