El Reglamento Nacional Taurino (El Reglamento Nacional Taurino) Colombia
El Reglamento Nacional Taurino
- Artículo 1o. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la...
- Artículo 2o. Lo previsto en el presente reglamento será de aplicación...
- Artículo 3o. Clasificación de las plazas de toros
- Artículo 4o. Plaza de toros permanentes
- Artículo 5o. Dimensiones
- Artículo 6o. Dependencias
- Artículo 7o. Plazas de toros no permanentes
- Artículo 8o. Plazas portátiles
- Artículo 9o. Las plazas o recintos cuyo uso habitual sea la suelta de vaquillas o becerros...
- Artículo 10. Clasificación de las plazas de toros permanentes
- Artículo 11. Asistencia médica
- Artículo 12. Definiciones
- Artículo 13. Clases de espectáculos taurinos
- Artículo 14. Requisitos para celebración de espectáculos taurinos
- Artículo 15. Documentación
- Artículo 16. Sobresalientes de espadas
- Artículo 17. Negación del permiso
- Artículo 18. En el caso de espectáculos taurinos, que requieran autorización...
- Artículo 19. El órgano administrativo es el competente para suspender o prohibir la...
- Artículo 20. Modificaciones de los carteles
- Artículo 21. Los espectadores tienen el derecho: A recibir el espectáculo en su...
- Artículo 22. Todos los espectadores permanecerán sentados durante la lidia en sus correspondientes localidades
- Artículo 23. Venta de abonos
- Artículo 24. Venta de boletería
- Artículo 25. El presidente de la corrida es la autoridad que dirige el espectáculo...
- Artículo 26. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 27. El presidente de la corrida ejercerá sus funciones de acuerdo con lo...
- Artículo 28. Durante la celebración del espectáculo en las corridas de...
- Artículo 29. Inspector de plaza
- Artículo 30. El Inspector de plaza contará con la oportuna dotación de...
- Artículo 31. Las ganaderías de donde provienen las reses de lidia podrán...
- Artículo 32. Edad de las reses
- Artículo 33. Peso
- Artículo 34. Las reses tuertas o despitorradas, mogones y hormigones, astilladas y escobilladas no podrán ser lidiadas en corridas de toros
- Artículo 35. Las astas de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas estarán íntegras
- Artículo 36. Embarque de las reses
- Artículo 37. Transporte de las reses
- Artículo 38. Desembarque de las reses
- Artículo 39. El inspector de plaza adoptará las medidas necesarias para que las...
- Artículo 40. En el momento de la llegada de las reses a los corrales de la plaza o...
- Artículo 41. El primer reconocimiento de las reses destinadas a la lidia se realizará en presencia del inspector de plaza, que actuará como secretario de actas
- Artículo 42. El primer reconocimiento versará sobre las defensas, trapío y...
- Artículo 43. El mismo día del festejo se hará un nuevo reconocimiento, en la...
- Artículo 44. Cuando una res fuese rechazada en cualquiera de los reconocimientos, por...
- Artículo 45. Si en el acto de reconocimiento sanitario de las reses la Junta...
- Artículo 46. De las reses destinadas a la lidia se harán por los espadas,...
- Artículo 47. Caballos de picar
- Artículo 48. Cabestros
- Artículo 49. En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida, el...
- Artículo 50. Banderillas
- Artículo 51. La vara en la que se monta la puya será de madera dura, ligeramente...
- Artículo 52. Peto protector
- Artículo 53. Estoques
- Artículo 54. Rejones
- Artículo 55. Dos horas antes como mínimo, de la anunciada para el comienzo del...
- Artículo 56. Antes de ordenar el comienzo del espectáculo, el presidente y el...
- Artículo 57. Reconocimiento de alternativas
- Artículo 58. De las alternativas
- Artículo 59. El desarrollo del espectáculo se ajustará en todo a los usos...
- Artículo 60. El presidente ordenará la salida al ruedo de los picadores una vez que...
- Artículo 61. Los picadores actuarán alternando
- Artículo 62. Durante la ejecución de la suerte de varas, todos los espadas participantes, se situarán a la izquierda del picador
- Artículo 63. Cuando por cualquier accidente no pueda seguir actuando uno o ambos picadores...
- Artículo 64. Cuando debido a su mansedumbre una res no pudiese ser picada en la forma...
- Artículo 65. Ordenado por el presidente el cambio de tercio, se procederá a...
- Artículo 66. Los lidiadores, o banderilleros, que pusieren banderillas sin...
- Artículo 67. Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderilleros de una...
- Artículo 68. Antes de comenzar la faena de la muleta a su primera res, el espada...
- Artículo 69. Se prohíbe a los lidiadores o subalternos ahondar el estoque que la...
- Artículo 70. Avisos
- Artículo 71. Trofeos
- Artículo 72. Indultos
- Artículo 73. Devolución de las reses
- Artículo 74. Suspensiones
- Artículo 75. Finalizado el espectáculo o festejo taurino, la Junta Técnica...
- Artículo 76. La empresa organizadora del espectáculo deberá tener todo el...
- Artículo 77. En el cartel anunciador del festejo en el que actúen rejoneadores, se...
- Artículo 78. Los festivales taurinos se ajustarán a lo dispuesto con...
- Artículo 79. El toreo cómico se ajustará a lo dispuesto en el...
- Artículo 80. Para fomento de la fiesta de toros, en atención a la tradición...
- Artículo 81. Las multas que se procedan a imponer en relación con hechos cometidos...
- Artículo 82. Las sanciones impuestas, a ganaderos, matadores y subalternos, una vez que...
- Artículo 83. El procedimiento sancionador para las infracciones se realizará bajo...
- Artículo 84. Las multas o sanciones que se impongan por infracción al presente...
- Artículo 85. En todo municipio en donde exista plaza de toros permanente, el alcalde...
- Artículo 86. La presente ley deroga todas las disposiciones que sobre la materia se hayan...
- Artículo 87. Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones...
Mejores juristas
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
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