Se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones (Estatuto de registro de instrumentos públicos) Colombia
Estatuto de registro de instrumentos públicos
- Artículo 1o. Naturaleza del registro
- Artículo 2o. Objetivos
- Artículo 3o. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los...
- Artículo 4o. Actos, títulos y documentos sujetos al registro
- Artículo 5o. Circunscripción territorial y competencia
- Artículo 6o. Unificación del sistema y los medios utilizados en el registro de instrumentos públicos
- Artículo 7o. Elementos constitutivos
- Artículo 8o. Matrícula inmobiliaria
- Artículo 9o. Radicadores
- Artículo 10. Índices
- Artículo 11. Archivo de los documentos antecedentes
- Artículo 12. Actas de visitas
- Artículo 13. Proceso de registro
- Artículo 14. Radicación
- Artículo 15. Radicación de documento o título vía electrónica en las notarías, despachos judiciales o entidades estatales
- Artículo 16. Calificación
- Artículo 17. Registro parcial
- Artículo 18. Suspensión del trámite de registro a prevención
- Artículo 19. Suspensión temporal del trámite de registro
- Artículo 20. Inscripción
- Artículo 21. Constancia de inscripción
- Artículo 22. Inadmisibilidad del registro
- Artículo 23. Anotación, culminación trámite
- Artículo 24. Notificación de los actos de inscripción
- Artículo 25. Notificación de los actos administrativos de no inscripción
- Artículo 26. Desistimiento
- Artículo 27. Término del proceso de registro
- Artículo 28. Oportunidad especial para el registro
- Artículo 29. Título antecedente
- Artículo 30. Restitución de turnos
- Artículo 31. Requisitos
- Artículo 32. Prohibición judicial
- Artículo 33. Concurrencia de embargos
- Artículo 34. Efectos del embargo
- Artículo 35. Transversalidad del servicio registral
- Artículo 36. Accesibilidad a servicios virtuales de registro
- Artículo 37. Facilitación de las relaciones del ciudadano con el registro inmueble
- Artículo 38. Integración del proceso de registro
- Artículo 39. Aplicación de tecnologías de información en el servicio público registral
- Artículo 40. Modelos de prestación del servicio
- Artículo 41. Diversificación de canales de prestación de servicios
- Artículo 42. Objetivo del registre móvil
- Artículo 43. Trámites ante las unidades de registre móvil
- Artículo 44. Reglamentación del procedimiento
- Artículo 45. Adulteración de información o realización de actos fraudulentos
- Artículo 46. Mérito probatorio
- Artículo 47. Oponibilidad
- Artículo 48. Apertura de folio de matrícula
- Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula
- Artículo 50. Matrícula inmobiliaria y la cédula catastral
- Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe
- Artículo 52. Apertura de matrícula en registro de propiedad horizontal
- Artículo 53. Reconstrucción de folios de matrícula
- Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria
- Artículo 55. Cierre de folios de matrícula
- Artículo 56. Matrícula de bienes adjudicados en proceso de prescripción adquisitiva del dominio
- Artículo 57. Apertura de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos
- Artículo 58. Prohibición de inscripciones
- Artículo 59. Procedimiento para corregir errores
- Artículo 60. Recursos
- Artículo 61. Definición
- Artículo 62. Procedencia de la cancelación
- Artículo 63. Efectos de la cancelación
- Artículo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales
- Artículo 65. Información registro-catastro
- Artículo 66. Números catastrales
- Artículo 67. Contenido y formalidades
- Artículo 68. Término de expedición
- Artículo 69. Certificados especiales
- Artículo 70. Certificados de complementación
- Artículo 71. Competencia para expedir el certificado de complementación
- Artículo 72. Vigencia del certificado
- Artículo 73. Regiones registrales
- Artículo 74. Tarifas registrales
- Artículo 75. Propiedad, encargo o provisionalidad
- Artículo 76. Requisitos generales
- Artículo 77. Requisitos para ser registrador principal
- Artículo 78. Requisitos pare sic ser registrador seccional
- Artículo 79. Impedimentos
- Artículo 80. Inhabilidades
- Artículo 81. Incompatibilidades
- Artículo 82. Retiro forzoso y pensión de jubilación
- Artículo 83. Régimen disciplinario
- Artículo 84. Edad de retiro forzoso
- Artículo 85. Consejo superior de la carrera registral
- Artículo 86. Sesiones
- Artículo 87. Secretaría técnica
- Artículo 88. Gastos de funcionamiento
- Artículo 89. Recursos
- Artículo 90. Concurso y lista de elegibles
- Artículo 91. Valoración
- Artículo 92. De la responsabilidad de los registradores
- Artículo 93. Responsabilidad en el proceso de registro
- Artículo 94. Responsabilidad patrimonial
- Artículo 95. Impedimentos
- Artículo 96. De la inspección, vigilancia y control
- Artículo 97. Intervención de las oficinas de registro de instrumentos públicos
- Artículo 98. Clases de intervención
- Artículo 99. Acto administrativo de inicio de la intervención
- Artículo 100. Funciones del director de intervención
- Artículo 101. Acompañamiento
- Artículo 102. Audiencia pública
- Artículo 103. Función de la superintendencia de notariado y registro en la intervención
- Artículo 104. Vigencia y derogatorias
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En una coopropiedad Horizontal, el Administrador, omitio liquidar los intereses de mora a los deudores.
Que se puede hacer en este caso.??
Buen dia, en una reunion se da una discusion fuerte entre varias personas y algunos en tonos amenazantes saco mi celular para grabar y dejar evidencia en caso tal me lleguen a agredir una de las personas me arrebata el celular y lo destruye, pongo el denuncio en fiscalia y me dicen que es por menor cuantia envio fotos del dano y perdida total del celular, que proceso sigue y si hay cavidad a que me respondan por mi celular y los daños sicologicos causados por las amenazas???
Sobre lo indicado al final del artículo, cada hermano de padre y madre, recibe el doble de lo que recibe cada medio hermano. Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales) y un hermano paterno. La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales recibirían $40 millones cada uno, mientras que el hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.
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Se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si sn idóneas para lograr engañar. Los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.
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