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Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102

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Costo de las consultas desde: $80.000
Educación: Abogado titulado - especialista

Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102

Buenas tardes, existen varias circuntancia que permiten que un trabajador pueda obtener un permiso, en términos generales solamente existe uno, el que por voluntad del empelador le entrega al trabajador para que no preste sus servicios de forma excepcional. Existe otro, denominado permiso sindical, que se otorga a los que llevan a cabo la función sindical de un sindicato. Y otras llamadas licencias y se dan dadas unas especiales circuntancias, por enfermedad, pro maternidad, por luto, etc.


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Buenos días, si el lapso entre una incapacidad y la otra supera los 30 días no puede prorrogarse, debe iniciarse un nuevo trámite para el reconocmiento de las incapacidades, esto ante la EPS.


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Buenos días, si las 50 horas se hace en unos días determinados no es posible solicitar la compensación de días, sino el trabajo en horas extras. Los días lunes, martes y miércoles de semana santa son días laborables, solamente el día jueves y viernes de semana santa son días de fiesta de acuerdo a la normatividad laboral, por lo tanto si debe trabajar durante los 3 primeros, si presta los servicios en los 2 últimos estos deberán ser remunerados con un recargo del 75%.


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Buenas tardes, por regla general las donaciones son irrevocables, existen algunas casuales y momentos para que el donante pueda revocar la donación, no obstante si ya pasaron año, es posible que se haya pérdido esa oportunidad. Por otro lado, si la pregunta va dirigida a que si los hijos quienes fueron donatarios, pueden volver a donar la cosa a su padre, si es posible.


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Buenos días, efectivamente usted cuenta con herramientas jurídicas que permitan exigir el cumplimiento del contrato o promesa del contrato de acuerdo a las condiciones allí estabelcidas, o que se deshaga el contrato dado el incumplimiento, sobre todo que el contrato pudo establedcer que se entregaban nuevos y si ya fueron entregados a otros, esos bienes ya no serán nuevos. Esto siempre y cuando usted haya cumplido con sus obligaciones contractuales, y sea su deseo que se cumpla, o que se cambie el bien a adquirir con reconocimento de las consecuencias, por ejemplo un perjucio que se haya demostrado o como se dijo, que se deshaga el contrato o promesa.

Si la constructora vendió el objeto a un tercero de buena fe, que ya había sido comprometido también deberá responder ante los posibles perjuicios que se le causen.


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Buenas tardes, correcto, si una persona se anuncia como comercainte por cuelquier medio, como lo afirma el num. 3 del artículo 13 del Código de Comercio, se presume que está ejerciendo el comercio y que por ende su actividad es mercantil, siempre, claro está, que la actividad que promueve sea considerada como comercial a la luz del artículo 20 del Co. Co.

Así la norma aplicable a sus actos es la Ley comercial.


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Buenas tardes, existen varios tipos de contratos de trabajo, y se clasifican por su duración (indefinido, a término fijo o de obra o labor determinada), existen otros ocasionales, accidentales o transitorios, cuya duración no excede de 30 días y cuyo objeto es ajeno al giro ordinario de los negocios del empleador.

Y existe otra clasificación, de acuerdo a la forma: verbales y escritos.


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Buenas tardes, el arbol le pertenece a ambos, por ello el artículo 917 del Código Civil los llama condueños.


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Buenos días, si usted ya inició un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, tiene la posibilidad de negociar sus obligaciones, NO de incumplirlas, sino de lograr algunos beneficios, como extención de plazos, otorgamiento de periodos de gracia, condonación de intereses, etc. Por otro lado, las negociaciones que realice con sus acreedores no pueden ser por fuera del proceso de negociación de deudas.

Lo invitamos a que busque una buena asesoría al respecto, sobre todo de la insolvencia ya que tiene unos efectos que no todos conocen.


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Buenos días, el valor de las cuotas de administración se debe fijar y pagar de acuerdo al coeficiente que ocupe cada uno de los bienes, es decir un bien de mayor extensión tendrá una cuota mas alta que uno de menor, y ello es proporcional. No puede fijarse al capricho o voluntad de los copropietarios.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario."  Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.


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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre


El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento


buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?


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