Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones (Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones) Colombia
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
- Artículo 1o. Sistema de seguridad social integral
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Del derecho a la seguridad social
- Artículo 4o. Del servicio público de seguridad social
- Artículo 5o. Creación
- Artículo 6o. Objetivos
- Artículo 7o. Ámbito de acción
- Artículo 8o. Conformación del sistema de seguridad social integral
- Artículo 9o. Destinación de los recursos
- Artículo 10. Objeto del sistema general de pensiones
- Artículo 11. Campo de aplicación
- Artículo 12. Régimenes del sistema general de pensiones
- Artículo 13. Características del sistema general de pensiones
- Artículo 14. Reajuste de pensiones
- Artículo 15. Afiliados
- Artículo 16. Incompatibilidad de regímenes
- Artículo 17. Obligatoriedad de las cotizaciones
- Artículo 18. Base de cotización
- Artículo 19. Base de cotización de los trabajadores independientes
- Artículo 20. Monto de las cotizaciones
- Artículo 21. Ingreso base de liquidación
- Artículo 22. Obligaciones del empleador
- Artículo 23. Sanción moratoria
- Artículo 24. Acciones de cobro
- Artículo 25. Creación del fondo de solidaridad pensional
- Artículo 26. Objeto del fondo
- Artículo 27. Recursos
- Artículo 28. Parcialidad del subsidio
- Artículo 29. Exigibilidad del subsidio
- Artículo 30. Subsidio a trabajadores del servicio doméstico
- Artículo 31. Concepto
- Artículo 32. Caracteristicas
- Artículo 33. Requisitos para obtener la pensión de vejez
- Artículo 34. Monto de la pensión de vejez
- Artículo 35. Pensión mínima de vejez o jubilación
- Artículo 36. Régimen de transición
- Artículo 37. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Artículo 38. Estado de invalidez
- Artículo 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez
- Artículo 40. Monto de la pensión de invalidez
- Artículo 41. Calificación del estado de invalidez
- Artículo 42. Naturaleza, administración y funcionamiento de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez
- Artículo 43. Impedimentos, recusaciones y sanciones
- Artículo 44. Revisión de las pensiones de invalidez
- Artículo 45. Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez
- Artículo 46. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes
- Artículo 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
- Artículo 48. Monto de la pensión de sobrevivientes
- Artículo 49. Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes
- Artículo 50. Mesada adicional
- Artículo 51. Auxilio funerario
- Artículo 52. Entidades administradoras
- Artículo 53. Fiscalización e investigación
- Artículo 54. Inversión y rentabilidad de las reservas de invalidez, vejez y muerte (ivm) y accidentes de trabajo y enfermedad profesional (atep)
- Artículo 55. Exoneración de intereses
- Artículo 56. Castigo de cartera
- Artículo 57. Cobro coactivo
- Artículo 58. Publicidad
- Artículo 59. Concepto
- Artículo 60. Características
- Artículo 61. Personas excluidas del régimen de ahorro individual con solidaridad
- Artículo 62. Cotizaciones voluntarias
- Artículo 63. Cuentas individuales de ahorro pensional
- Artículo 64. Requisitos para obtener la pensión de vejez
- Artículo 65. Garantía de pensión mínima de vejez
- Artículo 66. Devolución de saldos
- Artículo 67. Exigibilidad de los bonos pensionales
- Artículo 68. Financiación de la pensión de vejez
- Artículo 69. Pensión de invalidez
- Artículo 70. Financiación de la pensión de invalidez
- Artículo 71. Garantía estatal de pensión mínima de invalidez
- Artículo 72. Devolución de saldos por invalidez
- Artículo 73. Requisitos y monto
- Artículo 74. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
- Artículo 75. Garantía estatal de pensión mínima de sobrevivientes
- Artículo 76. Inexistencia de beneficiarios
- Artículo 77. Financiación de las pensiones de sobrevivientes
- Artículo 78. Devolución de saldos
- Artículo 79. Modalidades de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes
- Artículo 80. Renta vitalicia inmediata
- Artículo 81. Retiro programado
- Artículo 82. Retiro programado con renta vitalicia diferida
- Artículo 83. Pago de la garantia
- Artículo 84. Artículo derogado
- Artículo 85. Excedentes de libre disponibilidad
- Artículo 86. Auxilio funerario
- Artículo 87. Planes alternativos de capitalización y de pensiones
- Artículo 88. De otros planes alternativos de pensiones
- Artículo 89. Garantía de credito y adquisición de vivienda
- Artículo 90. Entidades administradoras
- Artículo 91. Requisitos de las entidades administradoras
- Artículo 92. Monto máximo de capital
- Artículo 93. Fomento para la participación en el capital social de las administradoras de fondos de pensiones
- Artículo 94. Niveles de patrimonio
- Artículo 95. Aprobación de los planes de pensiones
- Artículo 96. Requisitos para la aprobación de los planes de pensiones
- Artículo 97. Fondos de pensiones como patrimonios autónomos
- Artículo 98. Participación de los afiliados en el control de las sociedades administradoras
- Artículo 99. Garantías
- Artículo 100. Inversión de los recursos
- Artículo 101. Rentabilidad mínima
- Artículo 102. Rentabilidad mínima en caso de liquidacion, fusión o cesión de la administradora o por retiro del afiliado
- Artículo 103. Publicación de rentabilidad
- Artículo 104. Comisiones
- Artículo 105. Contratos con establecimientos de crédito
- Artículo 106. Publicidad
- Artículo 107. Cambio de plan de capitalización o de pensiones y de entidades administradoras
- Artículo 108. Seguros de participación
- Artículo 109. Garantía estatal a las pensiones contratadas con aseguradoras
- Artículo 110. Vigilancia y control
- Artículo 111. Sanciones a las administradoras
- Artículo 112. Obligación de aceptar a todos los afiliados que lo soliciten
- Artículo 113. Traslado de régimen
- Artículo 114. Requisito para el traslado de régimen
- Artículo 115. Bonos pensionales
- Artículo 116. Características
- Artículo 117. Valor de los bonos pensionales
- Artículo 118. Clases
- Artículo 119. Emisor y contribuyentes
- Artículo 120. Contribuciones a los bonos pensionales
- Artículo 121. Bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la nación
- Artículo 122. Fondos para pago de cuotas partes y bonos pensionales de las cajas, fondos o entidades públicas no sustituidos por el fondo de pensiones publicas del nivel nacional
- Artículo 123. Recursos y garantía para el pago de los bonos y obligaciones pensionales a cargo de las entidades territoriales
- Artículo 124. Fondos para pago de cuotas partes y bonos pensionales de las empresas que tienen a su cargo exclusivo las pensiones de sus empleados
- Artículo 125. Adquisición de acciones de empresas
- Artículo 126. Créditos privilegiados
- Artículo 127. Títulos de deuda interna
- Artículo 128. Selección del régimen
- Artículo 129. Prohibición general
- Artículo 130. Fondo de pensiones públicas del nivel nacional
- Artículo 131. Fondo para pagar el pasivo pensional de las universidades oficiales y de las instituciones oficiales de educación superior de naturaleza territorial
- Artículo 132. Separación de riesgos
- Artículo 133. Pensión sanción
- Artículo 134. Inembargabilidad
- Artículo 135. Tratamiento tributario
- Artículo 136. Tratamiento tributario de los excedentes de libre disponibilidad
- Artículo 137. Faltantes a cargo de la nación
- Artículo 138. Garantía estatal en el régimen de prima media con prestación definida
- Artículo 139. Facultades extraordinarias
- Artículo 140. Actividades de alto riesgo de los servidores públicos
- Artículo 141. Intereses de mora
- Artículo 142. Mesada adicional para actuales pensionados
- Artículo 143. Reajuste pensional para los actuales pensionados
- Artículo 144. Pensiones por muerte reconocidas antes de 1990
- Artículo 145. Recursos para el pago de pensiones en las entidades territoriales
- Artículo 146. Situaciones jurídicas individuales definidas por disposiciones municipales o departamentales
- Artículo 147. Garantía de pensión mínima para desmovilizados
- Artículo 148. Deportistas destacados de escasos recursos
- Artículo 149. Beneficiarios del fondo de pensiones de las empresas productoras de metales preciosos y empos
- Artículo 150. Reliquidación del monto de la pensión para funcionarios y empleados públicos
- Artículo 151. Vigencia del sistema general de pensiones
- Artículo 151A. Definición de pensión familiar
- Artículo 151B. Pensión familiar en el régimen de ahorro individual con solidaridad
- Artículo 151C. Pensión familiar en el régimen de prima media con prestación definida
- Artículo 151D. Afiliación al mismo régimen de pensiones
- Artículo 151E. Auxilio funerario
- Artículo 151F. Reconocimiento
- Artículo 152. Objeto
- Artículo 153. Principios del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 154. Intervención del estado
- Artículo 155. Integrantes del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 156. Características básicas del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 157. Tipos de participantes en el sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 158. Beneficios para desmovilizados
- Artículo 159. Garantías de los afiliados
- Artículo 160. Deberes de los afiliados y beneficiarios
- Artículo 161. Deberes de los empleadores
- Artículo 162. Plan de salud obligatorio
- Artículo 162A. Del plan obligatorio de salud
- Artículo 163. Beneficiarios del régimen contributivo de salud
- Artículo 164. Preexistencias
- Artículo 165. Atención básica
- Artículo 166. Atención materno infantil
- Artículo 167. Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito
- Artículo 168. Atención inicial de urgencias
- Artículo 169. planes voluntarios de salud
- Artículo 170. Competencias
- Artículo 171. El consejo nacional de seguridad social en salud
- Artículo 172. Funciones del consejo nacional de seguridad social en salud
- Artículo 173. De las funciones del ministerio de salud
- Artículo 174. El sistema general de seguridad social en salud a nivel territorial
- Artículo 175. Consejos territoriales de seguridad social en salud
- Artículo 176. De las funciones de la dirección seccional, distrital y municipal del sistema de salud
- Artículo 177. Definición
- Artículo 178. Funciones de las entidades promotoras de salud
- Artículo 179. Campo de acción de las entidades promotoras de salud
- Artículo 180. Requisitos de las entidades promotoras de salud
- Artículo 181. Tipos de entidades promotoras de salud
- Artículo 182. De los ingresos de las entidades promotoras de salud
- Artículo 183. Prohibiciones para las entidades promotoras de salud
- Artículo 184. De los incentivos para un mejor servicio
- Artículo 185. Instituciones prestadoras de servicios de salud
- Artículo 186. Del sistema de acreditación
- Artículo 187. De los pagos moderadores
- Artículo 188. Garantía de atención a los usuarios
- Artículo 189. Mantenimiento hospitalario
- Artículo 190. Evaluación tecnológica
- Artículo 191. De las prioridades de dotación hospitalaria
- Artículo 192. Dirección de los hospitales públicos
- Artículo 193. Incentivos a los trabajadores y profesionales de la salud
- Artículo 194. Naturaleza
- Artículo 195. Régimen jurídico
- Artículo 196. Empresas sociales de salud de caracter nacional
- Artículo 197. Empresas sociales de salud de caracter territorial
- Artículo 198. Información a los usuarios
- Artículo 199. Información de los usuarios
- Artículo 200. Promoción de asociaciones de usuarios
- Artículo 201. Conformación del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 202. Definición
- Artículo 203. Afiliados y beneficiarios
- Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones
- Artículo 205. Administración del régimen contributivo
- Artículo 206. Incapacidades
- Artículo 207. De las licencias por maternidad
- Artículo 208. De la atención de los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional
- Artículo 209. Suspensión de la afiliación
- Artículo 210. Sanciones para el empleador
- Artículo 211. Definición
- Artículo 212. Creación del régimen
- Artículo 213. Beneficiarios del régimen
- Artículo 214. Recursos para aseguramiento
- Artículo 215. Administración del régimen subsidiado
- Artículo 216. Reglas básicas para la administración del régimen de subsidios en salud
- Artículo 217. De la participación de las cajas de compensación familiar
- Artículo 218. Creación y operación del fondo
- Artículo 219. Estructura del fondo
- Artículo 220. Financiación de la subcuenta de compensación
- Artículo 221. Financiación de la subcuenta de solidaridad
- Artículo 222. Financiación de la subcuenta de promoción de la salud
- Artículo 223. Financiación de la subcuenta de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito
- Artículo 224. Impuesto social a las armas y municiones
- Artículo 225. Información requerida
- Artículo 226. Información para la vigilancia del recaudo
- Artículo 227. Control y evaluación de la calidad del servicio de salud
- Artículo 228. Revisoría fiscal
- Artículo 229. Control fiscal
- Artículo 230. Régimen sancionatorio
- Artículo 231. Veedurías comunitarias
- Artículo 232. Obligaciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud
- Artículo 233. De la superintendencia nacional de salud
- Artículo 234. Régimen de transición
- Artículo 235. Del instituto de seguros sociales
- Artículo 236. De las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y entidades públicas
- Artículo 237. De la transición para el sector agropecuario
- Artículo 238. De la financiación de los hospitales públicos que reciben aportes de la nación y/o de las entidades territoriales
- Artículo 239. De las entidades territoriales
- Artículo 240. De las cajas de compensación familiar
- Artículo 241. El régimen de tarifas
- Artículo 242. Fondo prestacional del sector salud
- Artículo 243. Amnistía a las instituciones prestadoras de servicios de salud
- Artículo 244. Sobre el funcionamiento del seguro obligatorio de accidentes de tránsito
- Artículo 245. El instituto de vigilancia de medicamentos y alimentos
- Artículo 246. Difusión y capacitación para el desarrollo de la ley
- Artículo 247. Del ofrecimiento de programas académicos en el área de salud por parte de las instituciones de educación superior
- Artículo 248. Facultades extraordinarias
- Artículo 249. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional
- Artículo 250. Calificación del estado de invalidez
- Artículo 251. Pensiones de invalidez integradas
- Artículo 252. Normas comunes
- Artículo 253. Devolución de saldos
- Artículo 254. Prestaciones médico asistenciales
- Artículo 255. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional
- Artículo 256. Devolución de saldos por muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Artículo 257. Programa y requisitos
- Artículo 258. Objeto del programa
- Artículo 259. Pérdida de la prestación especial por vejez
- Artículo 260. Reconocimiento, administración y control de la prestación especial por vejez
- Artículo 261. Planes locales de servicios complementarios
- Artículo 262. Servicios sociales complementarios para la tercera edad
- Artículo 263. Autorización para el subsidio al desempleo
- Artículo 264. Disposiciones presupuestales
- Artículo 265. Presupuestos de las entidades
- Artículo 266. Componentes del gasto público social en el presupuesto nacional
- Artículo 267. Estimación del pasivo pensional y reaforo de rentas
- Artículo 268. Recursos para el pago de aportes de los municipios
- Artículo 269. Transferencia de cotizaciones
- Artículo 270. Prelación de créditos
- Artículo 271. Sanciones para el empleador
- Artículo 272. Aplicación preferencial
- Artículo 273. Régimen aplicable a los servidores públicos
- Artículo 274. Asesoría y elección a través de las organizaciones sindicales
- Artículo 275. Del instituto de seguros sociales
- Artículo 276. Venta de activos del instituto de seguros sociales
- Artículo 277. Composición del consejo directivo del iss
- Artículo 278. Caracter de los subsidios
- Artículo 279. Excepciones
- Artículo 280. Aportes a los fondos de solidaridad
- Artículo 281. Afiliación de trabajadores de la construcción y de las empresas de transporte público terrestre
- Artículo 282. Contrato de prestación de servicios
- Artículo 283. Exclusividad
- Artículo 284. Aportes de los profesores de los establecimientos particulares
- Artículo 285. Arbitrio rentistico de la nación
- Artículo 286. Disposición de activos de las entidades públicas
- Artículo 287. Actividades propias de los intermediarios en las entidades de seguridad social
- Artículo 288. Aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y en leyes anteriores
- Artículo 289. Vigencia y derogatorias
Mejores juristas
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.
yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto
si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico leinertobon@gmail.com
muchas gracias
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
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