Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país (Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país) Colombia
Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
- CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2. Sujetos intervinientes en relación con la ley
- Artículo 3. Uso de las estadísticas oficiales
- Artículo 4. Principios que rigen las estadísticas oficiales
- Artículo 5. Definiciones
- CAPÍTULO II
Organización de la Actividad Estadística
- Artículo 6. El DANE como Autoridad Estadística en Colombia
- Artículo 7. Funciones de la Autoridad Estadística
- Artículo 8. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
- Artículo 9. Deberes y atribuciones de la Dirección General en el Marco del SEN
- Artículo 10. Finalidad del Sistema Estadístico Nacional
- Artículo 11. Objetivos del Sistema Estadístico Nacional
- Artículo 12. Integrantes del SEN
- Artículo 13. Obligaciones de quienes integran el SEN
- Artículo 14. Coordinación del Sistema Estadístico Nacional
- CAPÍTULO III
Disposiciones Aplicables a la Actividad Estadística
- Artículo 15. Plan Estadístico Nacional
- Artículo 16. Mandato para la recolección de los datos
- Artículo 17. Intercambio de información estadística
- Artículo 18. Aprovechamiento de registros administrativos
- Artículo 19. Obligatoriedad en la entrega de la información
- Artículo 20. Deber de veracidad en la entrega de los datos
- Artículo 21. Insistencia para la entrega de la información
- Artículo 22. Obligatoriedad de la entrega de los registros administrativos
- Artículo 23. Inoponibilidad de las reservas en la entrega de información para fines estadísticos al Dane
- Artículo 24. Continuidad en la provisión de los datos
- Artículo 25. Progresividad en la mejora de la información estadística
- CAPÍTULO IV
Disposiciones aplicables en materia de censos
- Artículo 26. Definición del censo
- Artículo 27. Competencia del Dane para la realización de censos
- Artículo 28. Periodicidad en la realización de censos
- Artículo 29. Garantía de la planeación y ejecución de los censos
- Artículo 30. Obligatoriedad del suministro de información en materia de censos
- Artículo 31. Articulación para el desarrollo de los censos
- Artículo 32. Adopción de medidas para la ejecución de los censos
- Artículo 33. Aplicación en materia de censos
- Artículo 34. Comité de expertos de pares internacionales para la evaluación del censo de población y vivienda
- Artículo 35. Adopción del censo nacional de población y vivienda
- CAPÍTULO V
De la reserva estadística
- Artículo 36. Datos amparados por la reserva estadística
- Artículo 37. Uso de la información recopilada exclusivamente con fines estadísticos
- Artículo 38. Deber de seguridad en el procesamiento y almacenamiento de los datos
- Artículo 39. Acceso a los datos individuales del Sistema Estadístico Nacional
- Artículo 40. Reserva estadística en el marco del Sistema Estadístico Nacional
- Artículo 41. La recepción de la información por parte del Dane
- Artículo 42. Deber de seguridad y custodia de los datos
- CAPÍTULO VI
Calidad de las estadísticas oficiales
- Artículo 43. Evaluación de la calidad estadística del Dane en el SEN
- Artículo 44. Esquema de certificación de la calidad estadística
- Artículo 45. Deber de calidad
- Artículo 46. Validación de los datos
- Artículo 47. Calidad de la estadística del Dane
- CAPÍTULO VII
Difusión y publicidad de la información estadística
- Artículo 48. Difusión estadística
- Artículo 49. Uso de las estadísticas oficiales
- Artículo 50. Política de difusión
- Artículo 51. Revisión de las metodologías
- CAPÍTULO VIII
Servicios de estadística
- Artículo 52. Prestación de servicios de procesamiento estadístico
- Artículo 53. Prestación de servicios de recolección de datos
- CAPÍTULO IX
Cooperación internacional
- Artículo 54. Gestión de la Cooperación Internacional
- Artículo 55. Responsable de la información
- CAPÍTULO X, De las faltas relacionadas con la actividad estadística y su régimen sancionatorio
- Artículo 56. Faltas disciplinarias
- Artículo 57. Sanciones
- CAPÍTULO XI
Vigencia
- Artículo 58. Vigencia
Otras regulaciones
Se conmemora el Bicentenario del sacrificio de la Heroína Nacional Policarpa Salavarrieta Se honra la memoria de un ilustre colombiano Se conmemora el centésimo décimo séptimo (117) aniversario de fundación del municipio de Montelíbano Se le asignan unas funciones al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de BogotáMejores juristas
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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