Código de Minas Colombia
Código de Minas
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Ambito material del código
- Artículo 3o. Regulación completa
- Artículo 4o. Regulación general
- Artículo 5o. Propiedad de los recursos mineros
- Artículo 6o. Inalienabilidad e imprescriptibilidad
- Artículo 7o. Presunción de propiedad estatal
- Artículo 8o. Yacimiento descubierto
- Artículo 9o. Propiedad de las canteras
- Artículo 10. Definición de mina y mineral
- Artículo 11. Materiales de construcción
- Artículo 12. Salinas
- Artículo 13. Utilidad pública
- Artículo 14. Título minero
- Artículo 15. Naturaleza del derecho del beneficiario
- Artículo 16. Validez de la propuesta
- Artículo 17. Capacidad legal
- Artículo 18. Personas extranjeras
- Artículo 19. Compañías extranjeras
- Artículo 20. Compañías de obras y servicios
- Artículo 21. Inhabilidades o incompatibilidades
- Artículo 22. Cesión de derechos
- Artículo 23. Efectos de la cesión
- Artículo 24. Cesión parcial
- Artículo 25. Cesión de áreas
- Artículo 26. Gravámenes
- Artículo 27. Subcontratos
- Artículo 28. Títulos de propiedad privada
- Artículo 29. Extinción de derechos
- Artículo 30. Procedencia lícita
- Artículo 31. Reservas especiales
- Artículo 32. Las áreas libres
- Artículo 33. Zonas de seguridad nacional
- Artículo 34. Zonas excluibles de la minería
- Artículo 35. Zonas de minería restringida
- Artículo 36. Efectos de la exclusión o restricción
- Artículo 37. Prohibición legal
- Artículo 38. Ordenamiento territorial
- Artículo 39. Prospección de minas
- Artículo 40. Medios de prospección
- Artículo 41. Caución
- Artículo 42. Investigación del subsuelo
- Artículo 43. Servidumbres
- Artículo 44. Resarcimientos
- Artículo 45. Definición
- Artículo 46. Normatividad del contrato
- Artículo 47. Los trabajos y obras
- Artículo 48. Permisos adicionales
- Artículo 49. Contrato de adhesión
- Artículo 50. Solemnidades
- Artículo 51. Cláusulas exorbitantes
- Artículo 52. Fuerza mayor o caso fortuito
- Artículo 53. Leyes de contratación estatal
- Artículo 54. Suspensión o disminución de la explotación
- Artículo 55. Constancia de la suspensión
- Artículo 56. Saneamiento
- Artículo 57. Contratista independiente
- Artículo 58. Derechos que comprende la concesión
- Artículo 59. Obligaciones
- Artículo 60. Autonomía empresarial
- Artículo 61. Minerales que comprende la concesión
- Artículo 62. Adición al objeto de la concesión
- Artículo 63. Concesiones concurrentes
- Artículo 64. Area en corrientes de agua
- Artículo 65. Area en otros terrenos
- Artículo 66. Las reglas técnicas
- Artículo 67. Normas técnicas oficiales
- Artículo 68. Definiciones técnicas
- Artículo 69. Area efectiva del contrato
- Artículo 70. Duración total
- Artículo 71. Período de exploración
- Artículo 72. Período de construcción y montaje
- Artículo 73. Período de explotación
- Artículo 74. Prórrogas
- Artículo 75. Solicitud de prórrogas
- Artículo 76. Requisito de la solicitud de prórroga
- Artículo 77. Prórroga y renovación del contrato
- Artículo 78. Trabajos de exploración
- Artículo 79. Técnicas y especificaciones aplicables
- Artículo 80. Objeto de los trabajos
- Artículo 81. Términos de referencia y guías
- Artículo 82. Delimitación y devolución de áreas
- Artículo 83. Zonas de exploración adicional
- Artículo 84. Programa de trabajos y obras
- Artículo 85. Estudio de impacto ambiental
- Artículo 86. Correcciones
- Artículo 87. Dependientes y subcontratistas
- Artículo 88. Conocimiento y reserva de información
- Artículo 89. Características
- Artículo 90. Obras de montaje
- Artículo 91. Obras de construcción
- Artículo 92. Ubicación de las obras e instalaciones
- Artículo 93. Plantas de transformación
- Artículo 94. Explotación anticipada
- Artículo 95. Naturaleza de la explotación
- Artículo 96. Iniciación
- Artículo 97. Seguridad de personas y bienes
- Artículo 98. Disposición de la producción
- Artículo 99. Manejo adecuado de los recursos
- Artículo 100. Registros de la producción
- Artículo 101. Integración de áreas
- Artículo 102. Construcciones y montaje comunes
- Artículo 103. Plazo común
- Artículo 104. Integración de operaciones
- Artículo 105. Instalaciones comunes
- Artículo 106. Plantas y procesos de beneficio
- Artículo 107. Obligaciones ambientales
- Artículo 108. Renuncia
- Artículo 109. Mutuo acuerdo
- Artículo 110. Vencimiento del término
- Artículo 111. Muerte del concesionario
- Artículo 112. Caducidad
- Artículo 113. Reversión gratuita
- Artículo 114. Obligaciones en caso de terminación
- Artículo 115. Multas
- Artículo 116. Autorización temporal
- Artículo 117. Reparaciones e indemnizaciones
- Artículo 118. Regalías
- Artículo 119. Excedentes
- Artículo 120. Información
- Artículo 121. Integridad cultural
- Artículo 122. Zonas mineras indígenas
- Artículo 123. Territorio y comunidad indígenas
- Artículo 124. Derecho de prelación de grupos indígenas
- Artículo 125. Concesión
- Artículo 126. Acuerdos con terceros
- Artículo 127. Areas indígenas restringidas
- Artículo 128. Títulos de terceros
- Artículo 129. Participación económica
- Artículo 130. Las comunidades negras
- Artículo 131. Zonas mineras de comunidades negras
- Artículo 132. Conformación de las comunidades negras
- Artículo 133. Derecho de prelación de las comunidades negras
- Artículo 134. Zonas mineras mixtas
- Artículo 135. Acuerdo con terceros
- Artículo 136. Promoción y autoridad minera
- Artículo 137. Exploración y explotación mineras
- Artículo 138. Espacios marinos
- Artículo 139. Mar territorial
- Artículo 140. Zona contigua
- Artículo 141. Plataforma continental
- Artículo 142. Zona económica exclusiva
- Artículo 143. Presunción de propiedad estatal
- Artículo 144. Espacios marinos jurisdiccionales
- Artículo 145. Concepto previo
- Artículo 146. Fondos marinos internacionales
- Artículo 147. Participación del estado
- Artículo 148. Participación directa
- Artículo 149. Participación por cooperación
- Artículo 150. Participación por delegación
- Artículo 151. Transferencia de tecnología
- Artículo 152. Extracción ocasional
- Artículo 153. Restricciones
- Artículo 154. Minerales industriales
- Artículo 155. Barequeo
- Artículo 156. Requisito para el barequeo
- Artículo 157. Lugares no permitidos
- Artículo 158. Zonas de comunidades negras
- Artículo 159. Exploración y explotación ilícita
- Artículo 160. Aprovechamiento ilícito
- Artículo 161. Decomiso
- Artículo 162. No expedición de títulos
- Artículo 163. Inhabilidad especial
- Artículo 164. Aviso a las autoridades
- Artículo 165. Legalización
- Artículo 166. Disfrute de servidumbres
- Artículo 167. Beneficio y transporte
- Artículo 168. Carácter legal
- Artículo 169. Epoca para el establecimiento de las servidumbres
- Artículo 170. Minería irregular
- Artículo 171. Extensión de las servidumbres
- Artículo 172. Prohibiciones y restricciones
- Artículo 173. Utilización de recursos naturales renovables
- Artículo 174. Pagos y garantías
- Artículo 175. División del título
- Artículo 176. Duración
- Artículo 177. Ocupación de terrenos
- Artículo 178. Ventilación
- Artículo 179. Comunicaciones y tránsito
- Artículo 180. Obras de embarque
- Artículo 181. Usos comunitarios y compartidos
- Artículo 182. Convenios sobre infraestructura
- Artículo 183. Rehabilitación de bienes
- Artículo 184. Indemnizaciones y caución
- Artículo 185. Servidumbres entre mineros
- Artículo 186. Bienes expropiables
- Artículo 187. Necesidad de los bienes
- Artículo 188. Bienes no expropiables
- Artículo 189. Petición de expropiación
- Artículo 190. Inscripción y examen de los bienes
- Artículo 191. Citación de los interesados
- Artículo 192. Personería para demandar
- Artículo 193. Expropiación durante la exploración
- Artículo 194. Sostenibilidad
- Artículo 195. Inclusión de la gestión ambiental
- Artículo 196. Ejecución inmediata
- Artículo 197. Constitución y ejercicio del derecho
- Artículo 198. Medios e instrumentos ambientales
- Artículo 199. Adopción de términos y guías
- Artículo 200. Principio de la simultaneidad
- Artículo 201. Requisitos para la prospección
- Artículo 202. Garantía
- Artículo 203. Uso de recursos
- Artículo 204. Estudio de impacto ambiental
- Artículo 205. Licencia ambiental
- Artículo 206. Requisito ambiental
- Artículo 207. Clase de licencia
- Artículo 208. Vigencia de la licencia ambiental
- Artículo 209. Obligaciones en el caso de terminación
- Artículo 210. Modificaciones
- Artículo 211. Revocación de la licencia
- Artículo 212. Estudios y licencias conjuntas
- Artículo 213. Decisión sobre la licencia
- Artículo 214. Preservación del medio marino
- Artículo 215. Costos y tasas
- Artículo 216. Auditorías ambientales externas
- Artículo 217. Sociedades comerciales
- Artículo 218. Condiciones del aporte social
- Artículo 219. Consorcios
- Artículo 220. El acuerdo consorcial
- Artículo 221. Contratos de asociación y operación
- Artículo 222. Organizaciones de economía solidaria
- Artículo 223. Fines de las organizaciones solidarias mineras
- Artículo 224. Prerrogativas especiales
- Artículo 225. Promoción y apoyo
- Artículo 226. Contraprestaciones económicas
- Artículo 227. La regalía
- Artículo 228. Estabilidad de las regalías
- Artículo 229. Incompatibilidad
- Artículo 230. Cánones superficiarios
- Artículo 231. Prohibición
- Artículo 232. Recursos para la minería
- Artículo 233. Exclusión de renta presuntiva a la minería
- Artículo 234. Excepción de retención en la fuente
- Artículo 235. Acreditación de exportaciones mineras como productos verdes
- Artículo 236. Sistema de amortización
- Artículo 237. Hipoteca
- Artículo 238. Prenda minera
- Artículo 239. Prenda sobre muebles
- Artículo 240. Efectividad de la prenda minera
- Artículo 241. Continuidad de la explotación
- Artículo 242. Otras clases de prenda
- Artículo 243. Habilitación de minas
- Artículo 244. Inscripción de prenda
- Artículo 245. Titularización de activos
- Artículo 246. Responsabilidad estatal
- Artículo 247. Prelación de créditos
- Artículo 248. Proyectos mineros especiales
- Artículo 249. Los desarrollos comunitarios
- Artículo 250. Asociaciones comunitarias de mineros
- Artículo 251. Recurso humano nacional
- Artículo 252. Utilización de bienes nacionales
- Artículo 253. Participación de trabajadores nacionales
- Artículo 254. Mano de obra regional
- Artículo 255. Transferencia de tecnología
- Artículo 256. Obras e instalaciones mineras y comunitarias
- Artículo 257. Explotaciones tradicionales
- Artículo 258. Finalidad
- Artículo 259. Audiencia y participación de terceros
- Artículo 260. Carácter público
- Artículo 261. Procedimiento sumario
- Artículo 262. Informativo unificado
- Artículo 263. Impulso oficioso
- Artículo 264. Acopio y traslado de documentos
- Artículo 265. Base de las decisiones
- Artículo 266. Solicitud de información a otras entidades públicas
- Artículo 267. Simplificación
- Artículo 268. Valor probatorio
- Artículo 269. Notificaciones
- Artículo 270. Presentación de la propuesta
- Artículo 271. Requisitos de la propuesta
- Artículo 272. Manejo ambiental
- Artículo 273. Objeciones a la propuesta
- Artículo 274. Rechazo de la propuesta
- Artículo 275. Comunicación de la propuesta
- Artículo 276. Resolución de oposiciones
- Artículo 277. Rechazo de solicitudes
- Artículo 278. Adopción de términos de referencia y guías
- Artículo 279. Celebración del contrato
- Artículo 280. Póliza minero-ambiental
- Artículo 281. Aprobación del programa de trabajos y obras
- Artículo 282. Aprobación del estudio de impacto ambiental
- Artículo 283. Correcciones o adiciones
- Artículo 284. Silencio administrativo
- Artículo 285. Procedimiento administrativo para las servidumbres
- Artículo 286. Procedimiento y competencia para la expropiación
- Artículo 287. Procedimiento sobre multas
- Artículo 288. Procedimiento para la caducidad
- Artículo 289. Acción de nulidad del contrato
- Artículo 290. Acciones ambientales de nulidad
- Artículo 291. Otras acciones ambientales
- Artículo 292. Efectos de las acciones ambientales
- Artículo 293. Competencia de los tribunales administrativos
- Artículo 294. Diferencias de orden técnico
- Artículo 295. Competencia del consejo de estado
- Artículo 296. Sistematización
- Artículo 297. Remisión
- Artículo 298. Responsabilidad civil
- Artículo 299. Oposiciones administrativas
- Artículo 300. Exclusión de propuestas
- Artículo 301. Exclusión oficiosa
- Artículo 302. Oposición de propietarios
- Artículo 303. Prevalencia del derecho sustancial
- Artículo 304. Extinción de derechos
- Artículo 305. Medidas cautelares
- Artículo 306. Minería sin título
- Artículo 307. Perturbación
- Artículo 308. La solicitud
- Artículo 309. Reconocimiento del área y desalojo
- Artículo 310. Notificación de la querella
- Artículo 311. Superposición de áreas
- Artículo 312. Comunicación a la autoridad nacional
- Artículo 313. Recurso
- Artículo 314. Plazos perentorios
- Artículo 315. Despojo y perturbación por autoridad
- Artículo 316. Prescripción
- Artículo 317. Autoridad minera
- Artículo 318. Fiscalización y vigilancia
- Artículo 319. Delegación interna
- Artículo 320. Delegación externa
- Artículo 321. Auditorías mineras externas
- Artículo 322. Incompatibilidades e inhabilidades de auditores externos
- Artículo 323. Normas de procedimiento
- Artículo 324. Sistemas y métodos
- Artículo 325. Derechos y cuotas de la autoridad minera
- Artículo 326. Comisión
- Artículo 327. Servicio oficial
- Artículo 328. Medio de autenticidad y publicidad
- Artículo 329. Acceso al registro
- Artículo 330. Sistemas del registro
- Artículo 331. Prueba unica
- Artículo 332. Actos sujetos a registro
- Artículo 333. Enumeración taxativa
- Artículo 334. Corrección y cancelación
- Artículo 335. Delegación
- Artículo 336. Sistema nacional de información minera
- Artículo 337. Objetivos
- Artículo 338. Características
- Artículo 339. Carácter de la información minera
- Artículo 340. Información de los particulares
- Artículo 341. Información de otras entidades públicas
- Artículo 342. Responsabilidad
- Artículo 343. Consejo asesor de política minera
- Artículo 344. Funciones del consejo asesor de política y normatividad minera
- Artículo 345. Secretaría técnica
- Artículo 346. Delegación y elección
- Artículo 347. Sesiones del consejo
- Artículo 348. Títulos anteriores
- Artículo 349. Solicitudes y propuestas
- Artículo 350. Condiciones y términos
- Artículo 351. Contratos sobre áreas de aporte
- Artículo 352. Beneficios y prerrogativas
- Artículo 353. Promoción de la minería
- Artículo 354. Transición
- Artículo 355. Contratos sobre áreas con inversión estatal
- Artículo 356. Minas de la reserva especial y salinas
- Artículo 357. Cláusula de reversión
- Artículo 358. Reestructuración de la empresa nacional minera
- Artículo 359. El primer inciso del parágrafo único del artículo 5o de...
- Artículo 360. El parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 141 de 1994 quedará así: El...
- Artículo 361. Derogaciones
- Artículo 362. Vigencia
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en un proindiviso si no se da preferencia a los titulares ,aplica este articulo
Este artículo 75 y siguientes del Código de Comercio, que trataban sobre la competencia desleal, fueron derogados por la Ley 256 de 1996, que regula ese tema en Colombia.
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Lo que se aporta a una sociedad comercial es una inversión, es decir que es un activo del patrimonio personal de cada uno de los socios, riqueza de la cual el socio es su titular. Así pues, los aportes de los socios, representados en acciones sociales de cualquier sociedad comercial, son susceptibles de ser embargados, por el incumplimiento de obligaciones pecuniarias personales de los socios. Pudiendo entonces llegar a ser rematada en subasta pública, dicha participación que está en cabeza del socio que fue demandado en un proceso ejecutivo.
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En el marco del proceso penal, el poseedor de un bien puede ejercer oposición al secuestro de dicho bien, cuando la medida ha sido decretada por un juez penal. Esta posibilidad está contemplada en el Código General del Proceso que regula las oposiciones al secuestro de bienes, código este que no menciona excepción alguna al respecto, lo que tampoco hace el régimen penal.
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El último párrafo de este artículo 97 del Código Penitenciario y Carcelario significa que las actividades para redimir la pena, solo podrán tenerse en cuenta una vez quede en firme la condena. Es decir, aunque los procesados pueden participar en actividades de redención, los días redimidos sólo se contarán hasta que la sentencia condenatoria quede en firme (que no esté sujeta a apelaciones o recursos adicionales). // La excepción a esta regla se presenta cuando se trata de resolver sobre la libertad provisional por pena cumplida. En estos casos, los días redimidos pueden ser tenidos en cuenta para determinar si la persona procesada ha cumplido con el tiempo necesario para acceder a la libertad provisional.
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