Código Disciplinario Único Colombia
Código Disciplinario Único
- Artículo 1o. Titularidad de la potestad disciplinaria
- Artículo 2o. Titularidad de la acción disciplinaria
- Artículo 3o. Poder disciplinario preferente
- Artículo 4o. Legalidad
- Artículo 5o. Ilicitud sustancial
- Artículo 6o. Debido proceso
- Artículo 7o. Efecto general inmediato de las normas procesales
- Artículo 8o. Reconocimiento de la dignidad humana
- Artículo 9o. Presunción de inocencia
- Artículo 10. Gratuidad de la actuación disciplinaria
- Artículo 11. Ejecutoriedad
- Artículo 12. Celeridad de la actuación disciplinaria
- Artículo 13. Culpabilidad
- Artículo 14. Favorabilidad
- Artículo 15. Igualdad ante la ley disciplinaria
- Artículo 16. Función de la sanción disciplinaria
- Artículo 17. Derecho a la defensa
- Artículo 18. Proporcionalidad
- Artículo 19. Motivación
- Artículo 20. Interpretación de la ley disciplinaria
- Artículo 21. Aplicación de principios e integración normativa
- Artículo 22. Garantía de la función pública
- Artículo 23. La falta disciplinaria
- Artículo 24. Ambito de aplicación de la ley disciplinaria
- Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria
- Artículo 26. Autores
- Artículo 27. Acción y omisión
- Artículo 28. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria
- Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria
- Artículo 31. Renuncia a la prescripción
- Artículo 32. Término de prescripción de la sanción disciplinaria
- Artículo 33. Derechos
- Artículo 34. Deberes
- Artículo 35. Prohibiciones
- Artículo 36. Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses
- Artículo 37. Inhabilidades sobrevinientes
- Artículo 38. Otras inhabilidades
- Artículo 39. Otras incompatibilidades
- Artículo 40. Conflicto de intereses
- Artículo 41. Extensión de las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos
- Artículo 42. Clasificación de las faltas
- Artículo 43. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta
- Artículo 44. Clases de sanciones
- Artículo 45. Definición de las sanciones
- Artículo 46. Límite de las sanciones
- Artículo 47. Criterios para la graduación de la sanción
- Artículo 48. Faltas gravísimas
- Artículo 49. Causales de mala conducta
- Artículo 50. Faltas graves y leves
- Artículo 51. Preservación del orden interno
- Artículo 52. Normas aplicables
- Artículo 53. Sujetos disciplinables
- Artículo 54. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses
- Artículo 55. Sujetos y faltas gravísimas
- Artículo 56. Sanción
- Artículo 57. Criterios para la graduación de la sanción
- Artículo 58. Normas aplicables
- Artículo 59. Organo competente
- Artículo 60. Faltas de los notarios
- Artículo 61. Faltas gravísimas de los notarios
- Artículo 62. Deberes y prohibiciones
- Artículo 63. Sanciones
- Artículo 64. Límite de las sanciones
- Artículo 65. Criterios para la graduación de la falta y la sanción
- Artículo 66. Aplicación del procedimiento
- Artículo 67. Ejercicio de la acción disciplinaria
- Artículo 68. Naturaleza de la acción disciplinaria
- Artículo 69. Oficiosidad y preferencia
- Artículo 70. Obligatoriedad de la acción disciplinaria
- Artículo 71. Exoneración del deber de formular quejas
- Artículo 72. Acción contra servidor público retirado del servicio
- Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario
- Artículo 74. Factores que determinan la competencia
- Artículo 75. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
- Artículo 76. Control disciplinario interno
- Artículo 77. Significado de control disciplinario interno
- Artículo 78. Competencia de la procuraduría general de la nación
- Artículo 79. Faltas cometidas por funcionarios de distintas entidades
- Artículo 80. El factor territorial
- Artículo 81. Competencia por razón de la conexidad
- Artículo 82. Conflicto de competencias
- Artículo 83. Competencias especiales
- Artículo 84. Causales de impedimento y recusación
- Artículo 85. Declaración de impedimento
- Artículo 86. Recusaciones
- Artículo 87. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación
- Artículo 88. Impedimento y recusación del procurador general de la nación
- Artículo 89. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria
- Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales
- Artículo 91. Calidad de investigado
- Artículo 92. Derechos del investigado
- Artículo 93. Estudiantes de consultorios jurídicos y facultades del defensor
- Artículo 94. Principios que rigen la actuación procesal
- Artículo 95. Reserva de la actuación disciplinaria
- Artículo 96. Requisitos formales de la actuación
- Artículo 97. Motivación de las decisiones disciplinarias y término para adoptar decisiones
- Artículo 98. Utilización de medios técnicos
- Artículo 99. Reconstrucción de expedientes
- Artículo 100. Formas de notificación
- Artículo 101. Notificación personal
- Artículo 102. Notificación por medios de comunicación electrónicos
- Artículo 103. Notificación de decisiones interlocutorias
- Artículo 104. Notificación por funcionario comisionado
- Artículo 105. Notificación por estado
- Artículo 106. Notificación en estrado
- Artículo 107. Notificación por edicto
- Artículo 108. Notificación por conducta concluyente
- Artículo 109. Comunicaciones
- Artículo 110. Clases de recursos y sus formalidades
- Artículo 111. Oportunidad para interponer los recursos
- Artículo 112. Sustentación de los recursos
- Artículo 113. Recurso de reposición
- Artículo 114. Trámite del recurso de reposición
- Artículo 115. Recurso de apelación
- Artículo 116. Prohibición de la reformatio in pejus
- Artículo 117. Recurso de queja
- Artículo 118. Trámite del recurso de queja
- Artículo 119. Ejecutoria de las decisiones
- Artículo 120. Desistimiento de los recursos
- Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos
- Artículo 122. Procedencia
- Artículo 123. Competencia
- Artículo 124. Causal de revocación de los fallos sancionatorios
- Artículo 125. Revocatoria a solicitud del sancionado
- Artículo 126. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos
- Artículo 127. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve
- Artículo 128. Necesidad y carga de la prueba
- Artículo 129. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba
- Artículo 130. Medios de prueba
- Artículo 131. Libertad de pruebas
- Artículo 132. Petición y rechazo de pruebas
- Artículo 133. Práctica de pruebas por comisionado
- Artículo 134. Práctica de pruebas en el exterior
- Artículo 135. Prueba trasladada
- Artículo 136. Aseguramiento de la prueba
- Artículo 137. Apoyo técnico
- Artículo 138. Oportunidad para controvertir la prueba
- Artículo 139. Testigo renuente
- Artículo 140. Inexistencia de la prueba
- Artículo 141. Apreciación integral de las pruebas
- Artículo 142. Prueba para sancionar
- Artículo 143. Causales de nulidad
- Artículo 144. Declaratoria oficiosa
- Artículo 145. Efectos de la declaratoria de nulidad
- Artículo 146. Requisitos de la solicitud de nulidad
- Artículo 147. Término para resolver
- Artículo 148. Atribuciones de policía judicial
- Artículo 149. Intangibilidad de las garantías constitucionales
- Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar
- Artículo 151. Ruptura de la unidad procesal
- Artículo 152. Procedencia de la investigación disciplinaria
- Artículo 153. Finalidades de la decisión sobre investigación disciplinaria
- Artículo 154. Contenido de la investigación disciplinaria
- Artículo 155. Notificación de la iniciación de la investigación
- Artículo 156. Término de la investigación disciplinaria
- Artículo 157. Suspensión provisional
- Artículo 158. Reintegro del suspendido
- Artículo 159. Efectos de la suspensión provisional
- Artículo 160. Medidas preventivas
- Artículo 160-A. Decisión de cierre de investigación
- Artículo 161. Decisión de evaluación
- Artículo 162. Procedencia de la decisión de cargos
- Artículo 163. Contenido de la decisión de cargos
- Artículo 164. Archivo definitivo
- Artículo 165. Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación
- Artículo 166. Término para presentar descargos
- Artículo 167. Renuencia
- Artículo 168. Término probatorio
- Artículo 169. Traslado para alegatos de conclusión
- Artículo 169-A. Término para fallar
- Artículo 170. Contenido del fallo
- Artículo 171. Trámite de la segunda instancia
- Artículo 172. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones
- Artículo 173. Pago y plazo de la multa
- Artículo 174. Registro de sanciones
- Artículo 175. Aplicación del procedimiento verbal
- Artículo 175A. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 176. Competencia
- Artículo 177. Procedimiento verbal
- Artículo 178. Adopción de la decisión
- Artículo 179. Ejecutoria de la decisión
- Artículo 180. Recursos
- Artículo 181. Remisión al procedimiento ordinario
- Artículo 182. Procedencia
- Artículo 183. Declaración de procedencia
- Artículo 184. Requisitos de la decisión de citación a audiencia
- Artículo 185. Oportunidad
- Artículo 186. Notificación y declaración de ausencia
- Artículo 187. Pruebas
- Artículo 188. Celebración de la audiencia
- Artículo 189. Recursos
- Artículo 190. Acta
- Artículo 191. Remisión al procedimiento ordinario
- Artículo 192. Competencia especial de la corte suprema de justicia
- Artículo 193. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria
- Artículo 194. Titularidad de la acción disciplinaria
- Artículo 195. Integración normativa
- Artículo 196. Falta disciplinaria
- Artículo 197. Sujetos procesales
- Artículo 198. Decisión sobre impedimentos y recusaciones
- Artículo 199. Funcionario competente para proferir las providencias
- Artículo 200. Términos
- Artículo 201. Notificaciones
- Artículo 202. Comunicación al quejoso
- Artículo 203. Notificación por funcionario comisionado
- Artículo 204. Notificación por edicto
- Artículo 205. Ejecutoria
- Artículo 206. Notificación de las decisiones
- Artículo 207. Clases de recursos
- Artículo 208. Consulta
- Artículo 209. Práctica de pruebas por comisionado
- Artículo 210. Archivo definitivo
- Artículo 211. Término
- Artículo 212. Suspensión provisional
- Artículo 213. Reintegro del suspendido
- Artículo 214. Aplicación del procedimiento verbal
- Artículo 215. En el desarrollo de la audiencia se podrán utilizar medios técnicos y se levantará un acta sucinta de lo sucedido en ella
- Artículo 216. Competencia
- Artículo 217. Deberes, prohibiciones, inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses
- Artículo 218. Faltas gravísimas
- Artículo 219. Faltas graves y leves, sanciones y criterios para graduarlas
- Artículo 220. Comunicaciones
- Artículo 221. Ejecución de las sanciones
- Artículo 222. Remisión al procedimiento ordinario
- Artículo 223. Transitoriedad
- Artículo 224. Vigencia
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El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
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