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Los domingos deben caber en el mismo mes solo deben ser seguidos para poder obtener los compensatorios?
Cordial saludo,
A su pregunta: "¿Es verdad que hay una norma que indica una excepción en la cual si una empresa no supera un capital determinado o una capacidad económica determinada puede despedir a un empleado sin justa causa y pagar solo el 50% de la indemnización?"
Respondemos: No la conozco sinceramente. ¿Dónde ha visto usted esta norma?
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Hola, cordial saludo.
¿Es verdad que hay una norma que indica una excepción en la cual si una empresa no supera un capital determinado o una capacidad económica determinada puede despedir a un empleado sin justa causa y pagar solo el 50% de la indemnización?
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches señores abogados la presente es para una consulta sobre el pago de mi salario
resulta que mi jornada laboral es de Domingo a Jueves de 7:00 am a 5:30 pm"
Respondemos: ¿Cuál es su consulta con respecto a su jornada laboral?
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Buenas noches señores abogados la presente es para una consulta sobre el pago de mi salario
resulta que mi jornada laboral es de Domingo a Jueves de 7:00 am a 5:30 pm
en conclusion ellos me pagan los domingos cada mes osea cada 15 de cada mes
mi quincena es de $485.000 mas las horas dominicales laboradas que son 42 horas por que laboro 4 domingo cada mes.
Recordemos que el trabajo dominical no está incluido en el salario del trabajador, y por eso se debe pagar completo el valor ordinario de la hora más el recargo, y no solo el recargo cierto
Pues ellos solo me estan pagando los recargos
Si mi hora laboral ordinaria es de $4.041 los domingo a esta hora se le deberia sumar un recargo del 0.75% quedando asi la hora mas el recargo en =$7.071 hora laborada los domingos
$4.041 x 1.75 = $7.071
si yo laboro 42 horas esto seria 42H x $7.071 = $296.982
Por ende mi quiencena seria $485.000 + $296.982 = $781.982
Ellos solo me estan pagando de esta manera la siguiente
$4.041 x 0.75 = $3.030
si yo laboro 42 horas esto seria 42H x $3.030 = $127.260
Por ende mi quiencena solo le estan sumando los recargo $485.000 + $127.260 = $612.260
Espero ustedes me puedan confirmar si eso es asi y si con esta base pueda reclamar y sustentar el motivo de mi reclamo hacia ellos como trabajador muchas gracias de ante mano muy agradecido
Cordial saludo,
A su pregunta: "buenos dias, soy sargento del ejercito, fui despedido bajo orden discrecional del comandante del ejercito, pero al momento de solicitar mis examenes medicos y paraclinicos de capacidad psicofisica para medir mi perdida de mis capacidades laborales, se niegan a realizarme dichos examenes, con la excusa de que ya paso el tiempo, pero aun asi tengo perdida de mis capacidades producto de actividades realiadas en actos del servicio, agradezco su colaboración"
Respondemos: Usted tiene derecho a que le realicen estos exámenes. Por favor escríbanos y le ayudamos a obligar jurídicamente al ejército hacérselos.
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buenos dias, soy sargento del ejercito, fui despedido bajo orden discrecional del comandante del ejercito, pero al momento de solicitar mis examenes medicos y paraclinicos de capacidad psicofisica para medir mi perdida de mis capacidades laborales, se niegan a realizarme dichos examenes, con la excusa de que ya paso el tiempo, pero aun asi tengo perdida de mis capacidades producto de actividades realiadas en actos del servicio, agradezco su colaboracion
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buen día: mi pregunta es con relación a que en un viaje de la ciudad de soacha a barranquilla en un tracto-camión cargado se estallo una llanta y la empresa me dice que tengo que pagarla o me cancela el contrato de trabajo, yo le comento al jefe de mantenimiento que el rin esta defectuoso y que no es mi responsabilidad..."
Respondemos: Debe probarse mediante proceso interno de descargos solicitado por usted, la situación del automóvil y el uso y desgaste del mismo, el cual si usted no era el único que lo usaba o este se quedaba en instalaciones de la empresa estos debían propender por la revisión del mismo, con gusto podemos defender y asesorar en su proceso interno.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buen día: mi pregunta es con relación a que en un viaje de la ciudad de soacha a barranquilla en un tracto-camión cargado se estallo una llanta y la..."
Respondemos: efectivamente encuentro que si el Rin es defectuoso lo paga la empresa. Debe informarle esto por email a la empresa
Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos. Trabajamos en todo el país.
Podemos ayudarle a profundidad con todos nuestros conocimientos, CONTÁCTENOS sin costo llamándonos, enviándonos un mensaje por WhatsApp o escribiéndonos por email.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Buen día: mi pregunta es con relación a que en un viaje de la ciudad de soacha a barranquilla en un tracto-camión cargado se estallo una llanta y la empresa me dice que tengo que pagarla o me cancela el contrato de trabajo, yo le comento al jefe de mantenimiento que el rin esta defectuoso y que no es mi responsabilidad.
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas noches, una pregunta, a mi papá le tocaron las vacaciones el 16 de junio, cómo queda el pago de la prima para este caso? igual el cálculo se le hace con los seis meses trabajados en el año..."
Respondemos: La prima en el termino del disfrute de las vacaciones se sigue contabilizando, no se interrumpe en ningún momento el contrato por ende, deben seguir generando la cotización y paga de ese valor por el IBL, y sumado a la liquidación del presente año.
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches, una pregunta, a mi papá le tocaron las vacaciones el 16 de junio, cómo queda el pago de la prima para este caso? igual ..."
Respondemos: queda tiempo totalmente normal, como si su papá hubiera trabajado esos días. Las vacaciones son un derecho de los trabajadores, y no son un despido, y por tanto, deben pagarse comúnmente.
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Buenas noches, una pregunta, a mi papá le tocaron las vacaciones el 16 de junio, cómo queda el pago de la prima para este caso? igual el cálculo se le hace con los seis meses trabajados en el año?
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas tardes quisiera saber si puedo despedir a mis empleados porque llevo mas de un año sin percibir ingresos y no tengo como pagarles que puedo hacer..."
Respondemos: Puedo acogerse a la ley 1116, así entonces poder llegar a acuerdos de pagos a acreedores y a sus empleados, con gusto le podemos guiar, manejamos procesos de insolvencia empresarial.
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Buenas tardes quisiera saber si puedo despedir a mis empleados porque llevo mas de un año sin percibir ingresos y no tengo como pagarles que puedo hacer?
- Buenas noches si la empresa para q trabajo cambia los turnos de trabajo y estos no coinciden con los turnos del transporte la empresa puede suspenderme el contrato declara do q tengo q buscar transporte alterno
Señores según en código sustantivo del trabajador que son domingos habituales y como se deben cancelar los dominicales
se debe realizar visita domicialiaria obligatoria a los trabajadores que realizan retiro de cesantías par adecuaciones de vivienda?
buen dia quiero saber si me pagan hace mas de 2 años auxilio de alimentacion por 100.000 estos forman parte de la liquidacion primas y demas
Es obligacion del empleador entregar los anticipos de cesantias del año en curso si el trabajador lo solicita y cumple con los requisitos establecidos en el codigo laboral designados para dicho retiro " art 256 "
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