Código General del Proceso (CGP) Colombia
Código General del Proceso
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Acceso a la justicia
- Artículo 3o. Proceso oral y por audiencias
- Artículo 4o. Igualdad de las partes
- Artículo 5o. Concentración
- Artículo 6o. Inmediación
- Artículo 7o. Legalidad
- Artículo 8o. Iniciación e impulso de los procesos
- Artículo 9o. Instancias
- Artículo 10. Gratuidad
- Artículo 11. Interpretación de las normas procesales
- Artículo 12. Vacíos y deficiencias del código
- Artículo 13. Observancia de normas procesales
- Artículo 14. Debido proceso
- Artículo 15. Cláusula general o residual de competencia
- Artículo 16. Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y la competencia
- Artículo 17. Competencia de los jueces civiles municipales en única instancia
- Artículo 18. Competencia de los jueces civiles municipales en primera instancia
- Artículo 19. Competencia de los jueces civiles del circuito en única instancia
- Artículo 20. Competencia de los jueces civiles del circuito en primera instancia
- Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia
- Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia
- Artículo 23. Fuero de atracción
- Artículo 24. Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas
- Artículo 25. Cuantía
- Artículo 26. Determinación de la cuantía
- Artículo 27. Conservación y alteración de la competencia
- Artículo 28. Competencia territorial
- Artículo 29. Prelación de competencia
- Artículo 30. Competencia de la sala de casación civil de la corte suprema de justicia
- Artículo 31. Competencia de las salas civiles de los tribunales superiores
- Artículo 32. Competencia de las salas de familia de los tribunales superiores
- Artículo 33. Competencia funcional de los jueces civiles del circuito
- Artículo 34. Competencia funcional de los jueces de familia
- Artículo 35. Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado sustanciador
- Artículo 36. Audiencias y diligencias
- Artículo 37. Reglas generales
- Artículo 38. Competencia
- Artículo 39. Otorgamiento y práctica de la comisión
- Artículo 40. Poderes del comisionado
- Artículo 41. Comisión en el exterior
- Artículo 42. Deberes del juez
- Artículo 43. Poderes de ordenación e instrucción
- Artículo 44. Poderes correccionales del juez
- Artículo 45. Ministerio público
- Artículo 46. Funciones del ministerio público
- Artículo 47. Naturaleza de los cargos
- Artículo 48. Designación
- Artículo 49. Comunicación del nombramiento, aceptación del cargo y relevo del auxiliar de la justicia
- Artículo 50. Exclusión de la lista
- Artículo 51. Custodia de bienes y dineros
- Artículo 52. Funciones del secuestre
- Artículo 53. Capacidad para ser parte
- Artículo 54. Comparecencia al proceso
- Artículo 55. Designación de curador ad lítem
- Artículo 56. Funciones y facultades del curador ad lítem
- Artículo 57. Agencia oficiosa procesal
- Artículo 58. Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro
- Artículo 59. Agencias y sucursales de sociedades nacionales
- Artículo 60. Litisconsortes facultativos
- Artículo 61. Litisconsorcio necesario e integración del contradictorio
- Artículo 62. Litisconsortes cuasinecesarios
- Artículo 63. Intervención excluyente
- Artículo 64. Llamamiento en garantía
- Artículo 65. Requisitos del llamamiento
- Artículo 66. Trámite
- Artículo 67. Llamamiento al poseedor o tenedor
- Artículo 68. Sucesión procesal
- Artículo 69. Intervención en incidentes o para trámites especiales
- Artículo 70. Irreversibilidad del proceso
- Artículo 71. Coadyuvancia
- Artículo 72. Llamamiento de oficio
- Artículo 73. Derecho de postulación
- Artículo 74. Poderes
- Artículo 75. Designación y sustitución de apoderados
- Artículo 76. Terminación del poder
- Artículo 77. Facultades del apoderada
- Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados
- Artículo 79. Temeridad o mala fe
- Artículo 80. Responsabilidad patrimonial de las partes
- Artículo 81. Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes
- Artículo 82. Requisitos de la demanda
- Artículo 83. Requisitos adicionales
- Artículo 84. Anexos de la demanda
- Artículo 85. Prueba de la existencia, representación legal o calidad en que actúan las partes
- Artículo 86. Sanciones en caso de informaciones falsas
- Artículo 87. Demanda contra herederos determinados e indeterminados, demás administradores de la herencia y el cónyuge
- Artículo 88. Acumulación de pretensiones
- Artículo 89. Presentación de la demanda
- Artículo 90. Admisión, inadmisión y rechazo de la demanda
- Artículo 91. Traslado de la demanda
- Artículo 92. Retiro de la demanda
- Artículo 93. Corrección, aclaración y reforma de la demanda
- Artículo 94. Interrupción de la prescripción, inoperancia de la caducidad y constitución en mora
- Artículo 95. Ineficacia de la interrupción de la prescripción y operancia de la caducidad
- Artículo 96. Contestación de la demanda
- Artículo 97. Falta de contestación o contestación deficiente de la demanda
- Artículo 98. Allanamiento a la demanda
- Artículo 99. Ineficacia del allanamiento
- Artículo 100. Excepciones previas
- Artículo 101. Oportunidad y trámite de las excepciones previas
- Artículo 102. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos
- Artículo 103. Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
- Artículo 104. Idioma
- Artículo 105. Firmas
- Artículo 106. Actuación judicial
- Artículo 107. Audiencias y diligencias
- Artículo 108. Emplazamiento
- Artículo 109. Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones
- Artículo 110. Traslados
- Artículo 111. Comunicaciones
- Artículo 112. Procedencia del allanamiento
- Artículo 113. Práctica de allanamiento
- Artículo 114. Copias de actuaciones judiciales
- Artículo 115. Certificaciones
- Artículo 116. Desgloses
- Artículo 117. Perentoriedad de los términos y oportunidades procesales
- Artículo 118. Cómputo de términos
- Artículo 119. Renuncia de términos
- Artículo 120. Términos para dictar las providencias judiciales por fuera de audiencia
- Artículo 121. Duración del proceso
- Artículo 122. Formación y archivo de los expedientes
- Artículo 123. Examen de los expedientes
- Artículo 124. Retiro de expediente
- Artículo 125. Remisión de expedientes, oficios y despachos
- Artículo 126. Trámite para la reconstrucción
- Artículo 127. Incidentes y otras cuestiones accesorias
- Artículo 128. Preclusión de los incidentes
- Artículo 129. Proposición, trámite y efecto de los incidentes
- Artículo 130. Rechazo de incidentes
- Artículo 131. Cuestiones accesorias que se susciten en el curso de un incidente
- Artículo 132. Control de legalidad
- Artículo 133. Causales de nulidad
- Artículo 134. Oportunidad y trámite
- Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad
- Artículo 136. Saneamiento de la nulidad
- Artículo 137. Advertencia de la nulidad
- Artículo 138. Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada
- Artículo 139. Trámite
- Artículo 140. Declaración de impedimentos
- Artículo 141. Causales de recusación
- Artículo 142. Oportunidad y procedencia de la recusación
- Artículo 143. Formulación y trámite de la recusación
- Artículo 144. Juez o magistrado que debe reemplazar al impedido o recusado
- Artículo 145. Suspensión del proceso por impedimento o recusación
- Artículo 146. Impedimentos y recusaciones de los secretarios
- Artículo 147. Sanciones al recusante
- Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos
- Artículo 149. Competencia
- Artículo 150. Trámite
- Artículo 151. Procedencia
- Artículo 152. Oportunidad, competencia y requisitos
- Artículo 153. Trámite
- Artículo 154. Efectos
- Artículo 155. Remuneración del apoderado
- Artículo 156. Facultades y responsabilidad del apoderado
- Artículo 157. Remuneración de auxiliares de la justicia
- Artículo 158. Terminación del amparo
- Artículo 159. Causales de interrupción
- Artículo 160. Citaciones
- Artículo 161. Suspensión del proceso
- Artículo 162. Decreto de la suspensión y sus efectos
- Artículo 163. Reanudación del proceso
- Artículo 164. Necesidad de la prueba
- Artículo 165. Medios de prueba
- Artículo 166. Presunciones establecidas por la ley
- Artículo 167. Carga de la prueba
- Artículo 168. Rechazo de plano
- Artículo 169. Prueba de oficio ya petición de parte
- Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio
- Artículo 171. Juez que debe practicar las pruebas
- Artículo 172. Pruebas en días y horas inhábiles
- Artículo 173. Oportunidades probatorias
- Artículo 174. Prueba trasladada y prueba extraprocesal
- Artículo 175. Desistimiento de pruebas
- Artículo 176. Apreciación de las pruebas
- Artículo 177. Prueba de las normas jurídicas
- Artículo 178. Prueba de usos y costumbres
- Artículo 179. Prueba de la costumbre mercantil
- Artículo 180. Notoriedad de los indicadores económicos
- Artículo 181. Declaración con intérprete
- Artículo 182. Pruebas en el exterior
- Artículo 183. Pruebas extraprocesales
- Artículo 184. Interrogatorio de parte
- Artículo 185. Declaración sobre documentos
- Artículo 186. Exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles
- Artículo 187. Testimonio para fines judiciales
- Artículo 188. Testimonios sin citación de la contraparte
- Artículo 189. Inspecciones judiciales y peritaciones
- Artículo 190. Pruebas practicadas de común acuerdo
- Artículo 191. Requisitos de la confesión
- Artículo 192. Confesión de litisconsorte
- Artículo 193. Confesión por apoderado judicial
- Artículo 194. Confesión por representante
- Artículo 195. Declaraciones de los representantes de personas jurídicas de derecho público
- Artículo 196. Indivisibilidad de la confesión y divisibilidad de la declaración de parte
- Artículo 197. Infirmación de la confesión
- Artículo 198. Interrogatorio de las partes
- Artículo 199. Decreto del interrogatorio
- Artículo 200. Citación de la parte a interrogatorio
- Artículo 201. Traslado de la parte a la sede del juzgado
- Artículo 202. Requisitos del interrogatorio de parte
- Artículo 203. Práctica del interrogatorio
- Artículo 204. Inasistencia del citado a interrogatorio
- Artículo 205. Confesión presunta
- Artículo 206. Juramento estimatorio
- Artículo 207. Juramento deferida por la ley
- Artículo 208. Deber de testimoniar
- Artículo 209. Excepciones al deber de testimoniar
- Artículo 210. Inhabilidades para testimoniar
- Artículo 211. Imparcialidad del testigo
- Artículo 212. Petición de la prueba y limitación de testimonios
- Artículo 213. Decreto de la prueba
- Artículo 214. Gastos del testigo
- Artículo 215. Testimonio en el despacho del testigo
- Artículo 216. Testimonio de agentes diplomáticos y de sus dependientes
- Artículo 217. Citación de los testigos
- Artículo 218. Efectos de la inasistencia del testigo
- Artículo 219. Requisitos del interrogatorio
- Artículo 220. Formalidades del interrogatorio
- Artículo 221. Práctica del interrogatorio
- Artículo 222. Ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso
- Artículo 223. Careos
- Artículo 224. Declaración de testigos residentes fuera de la sede del juzgado
- Artículo 225. Limitación de la eficacia del testimonio
- Artículo 226. Procedencia
- Artículo 227. Dictamen aportado por una de las partes
- Artículo 228. Contradicción del dictamen
- Artículo 229. Disposiciones del juez respecto de la prueba pericial
- Artículo 230. Dictamen decretado de oficio
- Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio
- Artículo 232. Apreciación del dictamen
- Artículo 233. Deber de colaboración de las partes
- Artículo 234. Peritaciones de entidades y dependencias oficiales
- Artículo 235. Imparcialidad del perito
- Artículo 236. Procedencia de la inspección
- Artículo 237. Solicitud y decreto de la inspección
- Artículo 238. Práctica de la inspección
- Artículo 239. Inspección de cosas muebles o documentos
- Artículo 240. Requisitos de los indicios
- Artículo 241. La conducta de las partes como indicio
- Artículo 242. Apreciación de los indicios
- Artículo 243. Distintas clases de documentos
- Artículo 244. Documento auténtico
- Artículo 245. Aportación de documentos
- Artículo 246. Valor probatorio de las copias
- Artículo 247. Valoración de mensajes de datos
- Artículo 248. Copias registradas
- Artículo 249. Copias parciales
- Artículo 250. Indivisibilidad y alcance probatorio del documento
- Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero
- Artículo 252. Documentos rotos o alterados
- Artículo 253. Fecha cierta
- Artículo 254. Contraescrituras
- Artículo 255. Notas al margen o al dorso de documentos
- Artículo 256. Documentos ad substantiam actus
- Artículo 257. Alcance probatorio
- Artículo 258. Publicaciones en periódicos oficiales
- Artículo 259. Instrumento público defectuoso
- Artículo 260. Alcance probatorio de los documentos privados
- Artículo 261. Documentos firmados en blanco o con espacios sin llenar
- Artículo 262. Documentos declarativos emanados de terceros
- Artículo 263. Asientos, registros y papeles domésticos
- Artículo 264. Libros de comercio
- Artículo 265. Procedencia de la exhibición
- Artículo 266. Trámite de la exhibición
- Artículo 267. Renuencia y oposición a la exhibición
- Artículo 268. Exhibición de libros y papeles de los comerciantes
- Artículo 269. Procedencia de la tacha de falsedad
- Artículo 270. Trámite de la tacha
- Artículo 271. Efectos de la declaración de falsedad
- Artículo 272. Desconocimiento del documento
- Artículo 273. Cotejo de letras o firmas
- Artículo 274. Sanciones al impugnante vencida
- Artículo 275. Procedencia
- Artículo 276. Obligación de quien rinde el informe
- Artículo 277. Facultades de las partes
- Artículo 278. Clases de providencias
- Artículo 279. Formalidades
- Artículo 280. Contenido de la sentencia
- Artículo 281. Congruencias
- Artículo 282. Resolución sobre excepciones
- Artículo 283. Condena en concreto
- Artículo 284. Adición de la condena en concreto
- Artículo 285. Aclaración
- Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros
- Artículo 287. Adición
- Artículo 288. Irregularidades en la firma de las providencias
- Artículo 289. Notificación de las providencias
- Artículo 290. Procedencia de la notificación personal
- Artículo 291. Práctica de la notificación personal
- Artículo 292. Notificación por aviso
- Artículo 293. Emplazamiento para notificación personal
- Artículo 294. Notificación en estrados
- Artículo 295. Notificaciones por estado
- Artículo 296. Notificación mixta
- Artículo 297. Requerimientos y actos análogos
- Artículo 298. Cumplimiento y notificación de medidas cautelares
- Artículo 299. Autos que no requieren notificación
- Artículo 300. Notificación al representante de varias partes
- Artículo 301. Notificación por conducta concluyente
- Artículo 302. Ejecutoria
- Artículo 303. Cosa juzgada
- Artículo 304. Sentencias que no constituyen cosa juzgada
- Artículo 305. Procedencia
- Artículo 306. Ejecución
- Artículo 307. Ejecución contra entidades de derecho público
- Artículo 308. Entrega de bienes
- Artículo 309. Oposiciones a la entrega
- Artículo 310. Derecho de retención
- Artículo 311. Entrega de personas
- Artículo 312. Trámite
- Artículo 313. Transacción por entidades públicas
- Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones
- Artículo 315. Quiénes no pueden desistir de las pretensiones
- Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales
- Artículo 317. Desistimiento tácito
- Artículo 318. Procedencia y oportunidades
- Artículo 319. Trámite
- Artículo 320. Fines de la apelación
- Artículo 321. Procedencia
- Artículo 322. Oportunidad y requisitos
- Artículo 323. Efectos en que se concede la apelación
- Artículo 324. Remisión del expediente o de sus copias
- Artículo 325. Examen preliminar
- Artículo 326. Trámite de la apelación de autos
- Artículo 327. Trámite de la apelación de sentencias
- Artículo 328. Competencia del superior
- Artículo 329. Cumplimiento de la decisión del superior
- Artículo 330. Efectos de la decisión del superior sobre el decreto y práctica de pruebas en primera instancia
- Artículo 331. Procedencia y oportunidad para proponerla
- Artículo 332. Trámite
- Artículo 333. Fines del recurso de casación
- Artículo 334. Procedencia del recurso de casación
- Artículo 335. Casación adhesiva
- Artículo 336. Causales de casación
- Artículo 337. Oportunidad y legitimación para interponer el recurso
- Artículo 338. Cuantía del interés para recurrir
- Artículo 339. Justiprecio del interés para recurrir y concesión del recurso
- Artículo 340. Concesión del recurso
- Artículo 341. Efectos del recurso
- Artículo 342. Admisión del recurso
- Artículo 343. Trámite del recurso
- Artículo 344. Requisitos de la demanda
- Artículo 345. Extemporaneidad de la demanda
- Artículo 346. Inadmisión de la demanda
- Artículo 347. Selección en el trámite del recurso de casación
- Artículo 348. Traslado
- Artículo 349. Sentencia
- Artículo 350. Ineficacia del cumplimiento de la sentencia recurrida
- Artículo 351. Acumulación de fallos
- Artículo 352. Procedencia
- Artículo 353. Interposición y trámite
- Artículo 354. Procedencia
- Artículo 355. Causales
- Artículo 356. Término para interponer el recurso
- Artículo 357. Formulación del recurso
- Artículo 358. Trámite
- Artículo 359. Sentencia
- Artículo 360. Medidas cautelares
- Artículo 361. Composición
- Artículo 362. Arancel
- Artículo 363. Honorarios de auxiliares de la justicia y su cobro ejecutivo
- Artículo 364. Pago de expensas y honorarios
- Artículo 365. Condena en costas
- Artículo 366. Liquidación
- Artículo 367. Imposición de multas y su cobro ejecutivo
- Artículo 368. Asuntos sometidos al trámite del proceso verbal
- Artículo 369. Traslado de la demanda
- Artículo 370. Pruebas adicionales del demandante
- Artículo 371. Reconvención
- Artículo 372. Audiencia inicial
- Artículo 373. Audiencia de instrucción y juzgamiento
- Artículo 374. Resolución de compraventa
- Artículo 375. Declaración de pertenencia
- Artículo 376. Servidumbres
- Artículo 377. Posesorios
- Artículo 378. Entrega de la cosa por el tradente al adquirente
- Artículo 379. Rendición provocada de cuentas
- Artículo 380. Rendición espontánea de cuentas
- Artículo 381. Pago por consignación
- Artículo 382. Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios
- Artículo 383. Declaración de bienes vacantes o mostrencos
- Artículo 384. Restitución de inmueble arrendado
- Artículo 385. Otros procesos de restitución de tenencia
- Artículo 386. Investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad
- Artículo 387. Nulidad de matrimonio civil
- Artículo 388. Divorcio
- Artículo 389. Contenido de la sentencia de nulidad o de divorcio
- Artículo 390. Asuntos que comprende
- Artículo 391. Demanda y contestación
- Artículo 392. Trámite
- Artículo 393. Lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales
- Artículo 394. Prestación, mejora y relevo de cauciones y garantías
- Artículo 395. Privación, suspensión y restablecimiento de la patria potestad, remoción del guardador y privación de la administración de los bienes del hijo
- Artículo 396. Inhabilitación y rehabilitación de persona con discapacidad mental relativa
- Artículo 397. Alimentos a favor del mayor de edad
- Artículo 397 A. Alimentos a favor de menores de edad
- Artículo 398. Cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores
- Artículo 399. Expropiación
- Artículo 400. Partes
- Artículo 401. Demanda y anexos
- Artículo 402. Traslado de la demanda y excepciones
- Artículo 403. Diligencia de deslinde
- Artículo 404. Trámite de las oposiciones
- Artículo 405. Mejoras
- Artículo 406. Partes
- Artículo 407. Procedencia
- Artículo 408. Licencia previa
- Artículo 409. Traslado y excepciones
- Artículo 410. Trámite de la división
- Artículo 411. Trámite de la venta
- Artículo 412. Mejoras
- Artículo 413. Gastos de la división
- Artículo 414. Derecho de compra
- Artículo 415. Designación de administrador en el proceso divisorio
- Artículo 416. Deberes del administrador
- Artículo 417. Designación de administrador fuera de proceso divisorio
- Artículo 418. Diferencias entre el administrador y los comuneros
- Artículo 419. Procedencia
- Artículo 420. Contenido de la demanda
- Artículo 421. Trámite
- Artículo 422. Título ejecutivo
- Artículo 423. Requerimiento para constituir en mora y notificación de la cesión del crédito
- Artículo 424. Ejecución por sumas de dinero
- Artículo 425. Regulación o pérdida de intereses; reducción de la pena, hipoteca o prenda, y fijación de la tasa de cambio para el pago en pesos de obligaciones en moneda extranjera
- Artículo 426. Ejecución por obligación de dar o hacer
- Artículo 427. Ejecución por obligación de no hacer y por obligación condicional
- Artículo 428. Ejecución por perjuicios
- Artículo 429. Ejecución por obligaciones alternativas
- Artículo 430. Mandamiento ejecutivo
- Artículo 431. Pago de sumas de dinero
- Artículo 432. Obligación de dar
- Artículo 433. Obligación de hacer
- Artículo 434. Obligación de suscribir documentos
- Artículo 435. Obligación de no hacer
- Artículo 436. Oportunidad para el cumplimiento forzado
- Artículo 437. Ejecución subsidiaria por perjuicios
- Artículo 438. Recursos contra el mandamiento ejecutivo
- Artículo 439. Regulación de perjuicios
- Artículo 440. Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas
- Artículo 441. Ejecución para el cobro de cauciones judiciales
- Artículo 442. Excepciones
- Artículo 443. Trámite de las excepciones
- Artículo 444. Avalúo y pago con productos
- Artículo 445. Beneficio de competencia
- Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas
- Artículo 447. Entrega de dinero al ejecutante
- Artículo 448. Señalamiento de fecha para remate
- Artículo 449. Remate de interés social
- Artículo 450. Publicación del remate
- Artículo 451. Depósito para hacer postura
- Artículo 452. Audiencia de remate
- Artículo 453. Pago del precio e improbación del remate
- Artículo 454. Remate por comisionado
- Artículo 455. Saneamiento de nulidades y aprobación del remate
- Artículo 456. Entrega del bien rematado
- Artículo 457. Repetición del remate y remate desierto
- Artículo 458. Venta de títulos inscritos en bolsa
- Artículo 459. Entrega del bien objeto de obligación de dar
- Artículo 460. Ejecución del hecho debido
- Artículo 461. Terminación del proceso por pago
- Artículo 462. Citación de acreedores con garantía real
- Artículo 463. Acumulación de demandas
- Artículo 464. Acumulación de procesos ejecutivos
- Artículo 465. Concurrencia de embargos en procesos de diferentes especialidades
- Artículo 466. Persecución de bienes embargados en otro proceso
- Artículo 467. Adjudicación o realización especial de la garantía real
- Artículo 468. Disposiciones especiales para la efectividad de la garantía real
- Artículo 469. Títulos ejecutivos
- Artículo 470. Embargos
- Artículo 471. Acumulación de demandas y procesos, y citación de acreedores hipotecarios
- Artículo 472. Comisiones
- Artículo 473. Apertura y publicación judicial del testamento cerrado en caso de oposición
- Artículo 474. Publicación del testamento otorgado ante cinco (5) testigos
- Artículo 475. Reducción a escrito del testamento verbal
- Artículo 476. Guarda y aposición de sellos
- Artículo 477. Práctica de la guarda y aposición de sellos
- Artículo 478. Terminación de la guarda
- Artículo 479. Medidas policivas
- Artículo 480. Embargo y secuestro
- Artículo 481. Terminación del secuestro
- Artículo 482. Declaración de yacencia
- Artículo 483. Trámite
- Artículo 484. Atribuciones y deberes del administrador
- Artículo 485. Declaración de vacancia
- Artículo 486. Transformación de las diligencias en proceso de sucesión
- Artículo 487. Disposiciones preliminares
- Artículo 488. Demanda
- Artículo 489. Anexos de la demanda
- Artículo 490. Apertura del proceso
- Artículo 491. Reconocimiento de interesados
- Artículo 492. Requerimiento a herederos para ejercer el derecho de opción, y al cónyuge o compañero sobreviviente
- Artículo 493. Aceptación por los acreedores del asignatario
- Artículo 494. Repudiación de asignaciones a favor de incapaces o ausentes
- Artículo 495. Opción entre porción conyugal o marital y gananciales
- Artículo 496. Administración de la herencia
- Artículo 497. Requerimiento al albacea
- Artículo 498. Entrega de bienes al albacea
- Artículo 499. Atribuciones, deberes y remoción del albacea
- Artículo 500. Restitución de bienes por el albacea, rendición de cuentas y honorarios
- Artículo 501. Inventario y avalúos
- Artículo 502. Inventarios y avalúos adicionales
- Artículo 503. Pago de deudas
- Artículo 504. Entrega de legados en especie
- Artículo 505. Exclusión de bienes de la partición
- Artículo 506. Beneficio de separación
- Artículo 507. Decreto de partición y designación de partidor
- Artículo 508. Reglas para el partidor
- Artículo 509. Presentación de la partición, objeciones y aprobación
- Artículo 510. Reemplazo del partidor
- Artículo 511. Remate de bienes de hijuela de deudas
- Artículo 512. Entrega de bienes a los adjudicatarios
- Artículo 513. Adjudicación de la herencia
- Artículo 514. Adjudicación adicional
- Artículo 515. Remates en el curso del proceso
- Artículo 516. Suspensión de la partición
- Artículo 517. Partición por el testador
- Artículo 518. Partición adicional
- Artículo 519. Sucesión procesal
- Artículo 520. Sucesión dc ambos cónyuges o de compañeros permanentes
- Artículo 521. Abstención para seguir tramitando el proceso
- Artículo 522. Sucesión tramitada ante distintos jueces
- Artículo 523. Liquidación de sociedad conyugal o patrimonial a causa de sentencia judicial
- Artículo 524. Legitimación
- Artículo 525. Trámite
- Artículo 526. Vinculación de la sociedad y los socios
- Artículo 527. Defensa por parte de la sociedad
- Artículo 528. Audiencia inicial
- Artículo 529. Sentencia
- Artículo 530. Reglas de la liquidación
- Artículo 531. Finalidad del régimen de insolvencia de la persona natural
- Artículo 532. Ámbito de aplicación
- Artículo 533. Competencia para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural
- Artículo 534. Competencia de la jurisdicción ordinaria civil
- Artículo 535. Gratuidad
- Artículo 536. Tarifas para los centros de conciliación remunerados
- Artículo 537. Facultades y atribuciones del conciliador
- Artículo 538. Supuestos de insolvencia
- Artículo 539. Requisitos de la solicitud de trámite de negociación de deudas
- Artículo 539A. Solicitudes y trámites de deudores pertenecientes a un mismo núcleo familiar
- Artículo 540. Daciones en pago
- Artículo 541. Designación del conciliador y aceptación del cargo
- Artículo 542. Decisión de la solicitud de negociación
- Artículo 543. Aceptación de la solicitud de negociación de deudas
- Artículo 544. Duración del procedimiento de negociación de deudas
- Artículo 545. Efectos de la aceptación
- Artículo 546. Procesos ejecutivos alimentarios en curso
- Artículo 547. Terceros garantes y codeudores
- Artículo 548. Comunicación de la aceptación
- Artículo 549. Gastos de administración
- Artículo 550. Desarrollo de la audiencia de negociación de deudas
- Artículo 551. Suspensión de la audiencia de negociación de deudas
- Artículo 552. Decisión sobre objeciones
- Artículo 553. Acuerdo de pago
- Artículo 554. Contenido del acuerdo
- Artículo 555. Efectos de la celebración del acuerdo de pago sobre los procesos en curso
- Artículo 556. Reforma del acuerdo
- Artículo 557. Impugnación del acuerdo o de su reforma
- Artículo 558. Cumplimiento del acuerdo
- Artículo 559. Fracaso de la negociación
- Artículo 560. Incumplimiento del acuerdo
- Artículo 561. Efectos del fracaso de la negociación, de la nulidad del acuerdo o de su incumplimiento
- Artículo 562. Convalidación del acuerdo privado
- Artículo 563. Apertura de la liquidación patrimonial
- Artículo 564. Providencia de apertura
- Artículo 565. Efectos de la providencia de apertura
- Artículo 566. Término para hacerse parte y presentación de objeciones
- Artículo 567. Inventarios y avalúos de los bienes del deudor
- Artículo 568. Providencia de resolución de objeciones, aprobación de inventarios y avalúos y citación a audiencia
- Artículo 569. Acuerdo resolutorio dentro de la liquidación patrimonial
- Artículo 569A. Acuerdo de adjudicación
- Artículo 570. Audiencia de adjudicación
- Artículo 570A. Venta de bienes del deudor
- Artículo 571. Efectos de la adjudicación
- Artículo 571A. Entrega de los bienes a los adjudicatarios
- Artículo 572. Acciones revocatorias y de simulación
- Artículo 572A. Créditos legalmente postergados
- Artículo 573. Información crediticia
- Artículo 574. Solicitud de un nuevo procedimiento de insolvencia
- Artículo 575. Divulgación
- Artículo 576. Prevalencia normativa
- Artículo 576A. Aplicación de la Ley 2213 de 2022
- Artículo 577. Asuntos sujetos a su trámite
- Artículo 578. Demanda
- Artículo 579. Procedimiento
- Artículo 580. Efectos de la sentencia
- Artículo 581. Licencias o autorizaciones
- Artículo 582. Reconocimiento del guardador testamentario y posesión del cargo
- Artículo 583. Declaración de ausencia
- Artículo 584. Presunción de muerte por desaparecimiento
- Artículo 585. Demanda para trámite simultáneo de declaración de ausencia y de muerte por desaparecimiento
- Artículo 586. Interdicción y rehabilitación de la persona con discapacidad mental absoluta
- Artículo 587. Rehabilitación del interdicto
- Artículo 588. Pronunciamiento y comunicación sobre medidas cautelares
- Artículo 589. Medidas cautelares en la práctica de pruebas extraprocesales
- Artículo 590. Medidas cautelares en procesos declarativos
- Artículo 591. Inscripción de la demanda
- Artículo 592. Inscripción de la demanda en otros procesos
- Artículo 593. Embargos
- Artículo 594. Bienes inembargables
- Artículo 595. Secuestro
- Artículo 596. Oposiciones al secuestro
- Artículo 597. Levantamiento del embargo y secuestro
- Artículo 598. Medidas cautelares en procesos de familia
- Artículo 599. Embargo y secuestro
- Artículo 600. Reducción de embargos
- Artículo 601. Secuestro de bienes sujetos a registro
- Artículo 602. Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros
- Artículo 603. Clases, cuantía y oportunidad para constituirlas
- Artículo 604. Calificación y cancelación
- Artículo 605. Efectos de las sentencias extranjeras
- Artículo 606. Requisitos
- Artículo 607. Trámite del exequátur
- Artículo 608. Procedencia
- Artículo 609. Competencia y trámite
- Artículo 610. Intervención de la agencia nacional de defensa jurídica del estado
- Artículo 611. Suspensión del proceso por intervención de la agencia nacional de defensa jurídica del estado
- Artículo 612. Modifíquese el Artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, el cual...
- Artículo 613. Audiencia de conciliación extrajudicial en los asuntos contencioso administrativos
- Artículo 614. Extensión de la jurisprudencia
- Artículo 615. Modifíquese el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, el cual...
- Artículo 616. Modifíquese el inciso 2o del artículo 269 de la Ley 1437 de...
- Artículo 617. Trámites notariales
- Artículo 618. Plan de acción para la implementación del código general del proceso
- Artículo 619. Comisión de seguimiento a la ejecución del plan de acción para la implementación del código general del proceso
- Artículo 620. Derogado por el art. 146, Ley 2220 de 2022
- Artículo 621. Derogado por el art. 146, Ley 2220 de 2022
- Artículo 622. Derogado por el art. 331, Ley 2452 de 2025
- Artículo 623. Modifíquese la parte final del numeral 4 del artículo 247 de la...
- Artículo 624. Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual...
- Artículo 625. Tránsito de legislación
- Artículo 626. Derogaciones
- Artículo 627. Vigencia
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El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
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